Según ha indicado, la jurisprudencia del TC al respecto establece, en primer lugar, que el poder de control del empresario sobre las herramientas informáticas de titularidad empresarial puede "legítimamente" ejercerse tanto para vigilar el cumplimiento por parte del trabajador de su prestación laboral, como para verificar el uso no laboral de los instrumentos informáticos.
Asimismo, cuando el empresario ha ordenado el uso laboral de los medios informáticos, o éste está restringido por el convenio colectivo aplicable, el trabajador no puede albergar la "expectativa" de confidencialidad o privacidad, a no ser que no exista "regulación ad hoc" o la empresa hubiera autorizado la posibilidad del uso del correo electrónico libremente.