jueves, 19 de marzo de 2015

LA MODIFICACIÓN DE LA LECrim. NO PODRÁ SUPONER UN AUMENTO DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA NI DE RETRIBUCIONES. SE TRANSMITE LA IDEA DE LA REORDENACIÓN DE EFECTIVOS.



El Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé medidas como la imposición de plazos límite para las investigaciones penales, la creación de una Segunda Instancia de recurso, la no remisión a los juzgados de los delitos sin autor conocido o un proceso de aceptación de penas por Decreto en los Juzgados de lo Penal, establece en una Disposición Adicional  Única sobre “Previsión de costes” que establece que: 

“Las medidas  incluidas  en  esta  norma  no  podrán  suponer  incremento  de  dotación de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.”

El Proyecto de Ley, que será remitido ahora a las Cortes para el trámite parlamentario, prevé un periodo ordinario de seis meses de plazo para la instrucción de las causas sencillas y de 18 en el caso de las complejas, que podrán prorrogarse hasta los 36 meses. 

Según la memoria de análisis económico y presupuestario del Proyecto de modificación de la LECrim la duración media de la instrucción en el año 2014 fue de 245 días, poco más de ocho meses, por lo que el Ministerio considera los nuevos plazos  (sic) "más que razonables" para agilizar la justicia penal sin menoscabo de las garantías.

El Proyecto de Ley establece la creación de una Segunda Instancia para las resoluciones de las Audiencias Provinciales, que podrán ser recurridas ante los Tribunales Superiores de Justicia, (ante la Sala de lo Civil y Penal). Ese nuevo recurso ante dicha Sala, incrementará  (sic) "notablemente" la carga de trabajo.

El proyecto de modificación también crea un proceso de aceptación por Decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena solicitada, aligerando, por tanto, la carga de los juzgados de lo penal.


La memoria también indica que medidas como la no remisión a los Juzgados de las causas sin autor conocido, o la agilización de los procedimientos penales por delitos leves provocarán  (sic) "una reducción evidente de la carga de trabajo".

Pues bien, la misma memoria se refiere a una "reordenación de efectivos". La idea que se transmite es que habrá reducción de carga de trabajo en algunos órganos judiciales y se incrementará “notablemente”, la carga de trabajo en otros, y es ahí donde se supone que entrará en juego la idea de la reordenación de efectivos, puesto que como se ha señalado anteriormente, en la D.A única del Proyecto, la reforma no podrá suponer incremento del número de funcionarios, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

-          Dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria, adaptan esta norma dictada en 1882 a la realidad actual.
-              La instrucción tendrá un plazo máximo de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja
-              El término ‘imputado’ se sustituye por ‘investigado’ en la fase de instrucción y por ‘encausado’ tras el auto formal de acusación
-              Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los TSJ y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia.
-              Permite que los penados por sentencias españolas que resulten absueltos por el TEDH soliciten la revisión de sus sentencias.
-              Regula un proceso de decomiso autónomo que permite actuar contra todo el patrimonio de un penado.


Acción social.