martes, 24 de marzo de 2015

STAJ vuelve a solicitar a Gobierno y CCAA la devolución íntegra de la paga extra de diciembre 2012.



STAJ GRANDEComo sabemos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se dispone la devolución de un 24,04% de la paga extra de diciembre de 2012 a los funcionarios públicos. Esta devolución es aplicable a todos los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que presten sus servicios. En Andalucía, previsiblemente, percibiremos esa cantidad en la nómina de febrero, aunque aún no nos ha asegurado nada la Consejería de Justicia ni ha explicado aún si hay que reclamarla o no y en qué casos. En los próximos días obtendremos más información al respecto.
No obstante lo anterior, STAJ ha vuelto a exigir, por escrito, la devolución íntegra de la paga extra sustraída de nuestras nóminas. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia vienen reguladas por la LOPJ, la cual tuvo que ser modificada a “finales de diciembre” de 2012 después de la situación generada, por lo que dicha paga extra ya estaba devengada en su totalidad. Por ello no sólo corresponde para los funcionarios de justicia los 44 días que van a devolver conforme a la D.A. 12ª de la Ley de PGE del 2015, sino que corresponde la devolución del 100% de la extra.
En ese sentido, para los funcionarios de la Administración de Justicia que se regulan por la LOPJ, se han dictado diversas sentencias estimatorias que reconocen el derecho de la devolución íntegra de la paga extra de diciembre de 2012. Incluso en algunas Comunidades Autónomas con transferencias se ha acordado por la Administración competente la devolución por vía extrajudicial de la paga extra íntegra y no sólo los 44 días. Actualmente en aquellos ámbitos donde la Administración autonómica ha presentado recurso de casación, el Tribunal Supremo está pendiente de resolver, aunque en algún caso ya ha planteado cuestión de inconstitucionalidad expresando con claridad que no se pueden dictar normas que produzcan efectos retroactivos ablatorios de una retribución ya perfecta y devengada que suponen una retroactividad contraria al art. 9.3 de la Constitución. Parece pues más que evidente que la resolución definitiva en los Tribunales no podrá sino confirmar las sentencias estimatorias de devolución íntegra de la paga extra de 2012 al personal de Justicia. Por ello exigimos a los gobiernos central y autonómicos la devolución íntegra de la paga extra de diciembre de 2012 y no sólo el 24,04%.

Acción social.