El TJUE responde que los jueces nacionales deben tener en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios de los que son objeto el contrato antes de decidir si la cláusula es abusiva, así como considerar las circunstancias que concurrieron en el momento de la firma.
Además, insiste en que la Directiva europea "no se opone a disposiciones nacionales que prevén una reducción de los intereses de demora estipulados en un contrato de préstamo hipotecario", siempre que las disposiciones nacionales "no prejuzguen la apreciación de carácter abusivo de las cláusulas relativas a los intereses de demora por parte del juez nacional que conoce un procedimiento de ejecución hipotecaria sobre dicho contrato".