miércoles, 22 de junio de 2016

Acción Social. Tramitación por medios telemáticos.Publicación en BOA de 21.6.2016 de la Orden que regula la tramitación por medios teleméticos.

Resultado de imagen de imagen accion socialEn el BOA de 21 de junio de 2016, se publica, ver enlace: la ORDEN PRE/583/2016, de 26 de mayo, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos del sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.


Se regula   "la incorporación de trámites telemáticos en el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, para que éstos presenten telemáticamente sus solicitudes y otros documentos".

Se incluye la posibilidad de que la resolución definitiva sobre las solicitudes sea dictada de forma electrónica, produciendo plenos efectos jurídicos. 

-Se realizará de forma telemática:

1* LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE AYUDAS DE ACCION SOCIAL.
2* LA PRESENTACION DE LA  CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION; 
3* LA RESOLUCION DE CONCESION Y DENEGACION .
4* LA PRACTICA DE NOTIFICACIONES.

1-2* PRESENTACION DE SOLICITUDES DE ACCION SOCIAL Y DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE.

A través de la aplicación informática de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
En los modelos normalizados del Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados de la Administración de la C. Autonóma de Aragón. En: “http://www.aragon.es”.  

Para  la presentación de las solicitudes  telemáticamente será preciso disponer de del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida. 

 Una vez presentada, el Registro Telemático  emitirá  un recibo electrónico acreditativo de la recepción de la solicitud presentada.

 3*-RESOLUCION DE CONCESION Y DENEGACION.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, y el sentido del silencio administrativo serán los mismos que los establecidos para las solicitudes formuladas de modo ordinario, conforme a la normativa específica reguladora de cada procedimiento y, en su caso, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cómputo de plazos. 
La formalización de las solicitudes presentadas de forma telemática se regirán en cuanto al cómputo de plazos por lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. 

4* NOTIFICACIONES.
 Notificación telemática. Las notificaciones y requerimientos podrán realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, y en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Acción social.