En el BOA de 21 de junio de 2016, se publica, ver enlace: la ORDEN PRE/583/2016, de 26 de mayo, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos del sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se regula "la incorporación de trámites telemáticos en el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, para que éstos presenten telemáticamente sus solicitudes y otros documentos".
Se incluye la posibilidad de que la resolución definitiva sobre las solicitudes sea dictada de forma electrónica, produciendo plenos efectos jurídicos.
-Se realizará de forma telemática:
1* LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE AYUDAS DE ACCION SOCIAL.
2* LA PRESENTACION DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION;
3* LA RESOLUCION DE CONCESION Y DENEGACION .
4* LA PRACTICA DE NOTIFICACIONES.
1-2* PRESENTACION DE SOLICITUDES DE ACCION SOCIAL Y DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE.
A través de la aplicación informática de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
En los modelos normalizados del Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados de la Administración de la C. Autonóma de Aragón. En: “http://www.aragon.es”.
Para la presentación de las solicitudes telemáticamente será preciso disponer de del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida.
Una vez presentada, el Registro Telemático emitirá un recibo electrónico acreditativo de la recepción de la solicitud presentada.
3*-RESOLUCION DE CONCESION Y DENEGACION.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, y el sentido del silencio administrativo
serán los mismos que los establecidos para las solicitudes formuladas de modo ordinario,
conforme a la normativa específica reguladora de cada procedimiento y, en su caso, en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Cómputo de plazos.
La formalización de las solicitudes presentadas de forma telemática se regirán en cuanto
al cómputo de plazos por lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.
4* NOTIFICACIONES.
Notificación telemática.
Las notificaciones y requerimientos podrán realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo
11 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, y en la Orden de 5 de octubre de 2011,
del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.