Ayer 17 de noviembre tuvo lugar una nueva reunión entre el Ministerio y los sindicatos STAJ, CSIF, CCOO , UGT, CIG y ELA para abordar las bases de los procesos selectivos de estabilización, derivados de la Ley 20/2021. Respecto a las plazas a incluir en cada convocatoria, aún tienen que revisarse porque las CCAA están remitiendo nuevos datos que deben contrastarse antes de incluirlos en la convocatoria.
Ver enlace a hoja informativa: información Mesa Sectorial 17-11-2022
-Concurso oposición.-
El Ministerio ha aceptado mantener el mismo sistema de la convocatoria de las OEP 2017 y 2018, tal como habíamos pedido, ya que es el pactado en su día para el periodo 2017-2019 y el Ministerio ha repetido hasta la saciedad que las plazas de la presente convocatoria proceden de la OEP 2019, absorbidas por los procesos de estabilización de la Ley 20/2021.
Por ello se logra, entre otras cosas, la reserva de nota que se pactó en el Acuerdo suscrito por STAJ en marzo de este año, junto con otras organizaciones sindicales.
Se modificará la nota de corte, que será el 50%, para adaptarlo a una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la materia.
Se va a permitir que si en un determinado ámbito quedasen plazas sin cubrir, puedan ofertarse a aspirantes que habiendo pasado a la fase de oposición no hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación total obtenida en el proceso. Esta posibilidad se va a intentar incluir también en la convocatoria del turno libre de la OEP de reposición acumulada 2020-2021-2022, respecto de la cual también se está estudiando poner la nota de corte en 50%, en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo.
-Concurso de méritos.-
A última hora el Ministerio remitió un nuevo borrador que tampoco satisface a nadie.
Desde STAJ en un proceso de estabilización, consideramos que el mérito fundamental debe ser la experiencia y por tanto debe incrementarse su peso en el total de puntuación, de forma equilibrada con el resto de méritos, dado que se trata de un proceso selectivo de estabilización pero de libre concurrencia tal como establece la Ley 20/2021, que no ha sido negociada por STAJ pero que hay que cumplir.
Por ello es necesario acortar las diferencias abismales que hay en el borrador entre la valoración que se da a la experiencia en el cuerpo al que se accede (que según la misma ley debe ser el mérito mayoritario) y la experiencia en cuerpos distintos de la Administración de Justicia. Si esa diferencia no se acorta, perjudicará de entrada y dejará en la práctica matemáticamente sin opción a muchísimos aspirantes que tengan experiencia en varios cuerpos, en lugar de sólo en el cuerpo al que se accede. Sobre todo si se establece una puntuación mínima de 50 puntos para poder superar el proceso, a la que muchos aspirantes no llegarán aplicando las puntuaciones previstas en el borrador.
El Ministerio sí admite la valoración de la experiencia sin limitación temporal, la limitación vendrá dada únicamente por la puntuación máxima que se otorgue a este apartado.
Tampoco se limitará temporalmente la superación de ejercicios, siendo su límite también el máximo de puntos que se conceda a este apartado. Sobre este mérito, creemos que debe aplicarse la misma regla que se aplica en el proceso por concurso-oposición y que se aplicó en la convocatoria 2017-2018, en función de la calificación obtenida en el ejercicio a valorar, a partir de 50%.
El Ministerio nos emplaza a una nueva reunión que tendrá lugar el próximo lunes, donde quedarán fijadas definitivamente las bases que regirán estos procesos selectivos, para los Cuerpos Generales.