viernes, 15 de noviembre de 2024

LEY QUE REGULA LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA. SUS ASPECTOS MAS IMPORTANTES.

 En el día de ayer el Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que será remitido al Senado, que de no alcanzar la mayoría suficiente, volverá al Congreso para su definitiva aprobación.

Gracias al acuerdo alcanzado por STAJ con el Ministerio de Justicia  a mediados del pasado mes de julio se han mitigado los aspectos mas perjudiciales de la norma. Resumimos a continuación los principales aspectos del acuerdo:

-Promoción interna. Se eleva del 30% al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.

-Teletrabajo. Se incluye una regulación básica como Disposición adicional en la ley de eficiencia (Viene regulado en la disposición adicional 10ª de la presente Ley). . Esto permitirá su desarrollo en todos los ámbitos territoriales, por lo que ya no podrán ampararse en que no hay regulación estatal, para seguir negándola.

-Carrera profesional. Se convocará mesa sectorial durante el primer semestre de 2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que la regule en aplicación del artículo 519.3 de la LOPJ a nivel nacional.

-Registro Civil. Se procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas del Registro Civil, incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten a condiciones de trabajo del personal.

-Revisión grupo IV (Juzgados de Paz). Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.

-En materia de Ley de eficiencia y oficinas judiciales:

*LOGROS DEL ACUERDO FIRMADO POR STAJ Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA REFELJADOS EN EL TEXTO DE LA NORMA APROBADA POR EL CONGRESO.:

-Obligación de negociar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas. Se producirá una vez se constituyan los Tribunales de Instancia. Dichas oficinas solo se podrán poner en marcha una vez acoplado el personal a los nuevos puestos, tras ese proceso negociador. En el proyecto original se contemplaba la transformación automática, sin negociación.

-Plantillas. Se garantiza que las plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de refuerzos, no sufrirán amortización alguna.

-Retribuciones complementarias fijas. Se garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea cual sea su cuantía y concepto, aunque el personal con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de puesto de forma voluntaria.

-Guardias. Se garantiza que el personal que venga realizando guardias continúe realizándolas (y cobrándolas) con la misma frecuencia con que las viene realizando ahora, mientras no cambie voluntariamente de puesto, y aunque en el acoplamiento no fuere confirmado en un puesto que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.

-Estructura de la oficina judicial. A efectos de provisión de puestos y asignación de funciones, se garantiza que en las RPTs los puestos de trabajo se identificarán según el centro de destino a que pertenezcan y dentro de ellos a las áreas que se constituyan dentro de los servicios comunes (con independencia de su número de efectivos), así como a los equipos según se determine en la RPT (y en todo caso si estos tienen una dotación de 50 o más funcionarios). Se garantiza además que habrá obligatoriamente al menos un área si la sección correspondiente del tribunal tiene doce o más jueces, pero se posibilita que puedan existir más áreas en función de otros parámetros. Esto permitirá optar voluntariamente a diferentes puestos de trabajo dentro de los centros de destino, mediante la participación en concursos de traslado o cualquier otro mecanismo ordinario o extraordinario de provisión, sin que nadie te pueda sacar de obligatoriamente ni darte funciones diferentes a las que se realizan en  esa area o equipo.

También se identificarán a los mismos efectos los puestos pertenecientes a los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales, diferenciándolos de los servicios comunes de los Tribunales de Instancia respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un único centro de destino.

El texto original del proyecto, dentro de los centros de destino no existía posibilidad de distinción de los puestos de trabajo en áreas o equipos, a efectos de su provisión, pues se constituían solo como áreas y equipos funcionales, en todo caso, de manera que dependía del LAJ director la adscripción a un área o equipo y por tanto la asignación de tareas.

-Proceso de acoplamiento. El acoplamiento del personal a los futuros puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda producirse un cambio de localidad salvo voluntad expresa del personal afectado.

Lo logrado es sumamente positivo por lo que supone la mitigación de los perniciosos efectos que iba a suponer la aplicación de la ley de eficiencia, que en su texto original constituía el mayor ataque que se recuerde a los derechos de los funcionarios de Justicia, con posibles pérdidas de puestos de trabajo e incluso de retribuciones.