jueves, 10 de abril de 2025

STAJ PRESENTA QUEJA AL M. DE JUSTICIA PARA QUE AGILICE LOS P. SELECTIVOS.

 En el  día de ayer se ha presentado escrito de queja por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia para que el Ministerio agilice los procesos que están en marcha en estos momentos a la mayor celeridad posible, como indica el Estatuto Básico del Empleado Público.


A continuación os dejamos un resumen del mismo:

En este Sindicato se vienen recibiendo quejas referidas a los retrasos que están afectando al desarrollo y conclusión de muchos de los procesos selectivos, convocados por Ministerio de Justicia, para el acceso a la función pública de la Administración de Justicia.

Estos retrasos conducen a que se eternicen los referidos procesos selectivos, con la consecuente frustración e impotencia de las personas intervinientes en los mismos. Pues bien, con ocasión del análisis de dichas quejas hemos observado que desde que se aprueba la correspondiente oferta de empleo público hasta que se culmina el proceso selectivo -incluida la toma de posesión en la plaza concreta- transcurrirán más de tres años.

Al respecto, es necesario tener en cuenta lo establecido en el apartado primero del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone lo siguiente:

“Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.

En estas circunstancias, las personas afectadas -como consecuencia de su participación en los diversos procesos selectivos- manifiestan que la dilación de los procesos les ocasiona un importante perjuicio, pues la inversión intelectual y económica que han tenido que realizar -además de su repercusión en el ámbito familiar y, a veces, profesional- no se ve recompensada con el inicio de la correspondiente relación laboral en el plazo de tiempo previsto inicialmente. Además, hay que admitir que este retraso les produce, sin lugar a dudas, un daño emergente en su esfera patrimonial consistente en la ganancia dejada de obtener como consecuencia del daño producido, pues el retraso en la toma de posesión del puesto impide la percepción de sus retribuciones salariales.

Asimismo, la demora en la conclusión de los procesos selectivos colisiona con el principio de agilidad establecido en el artículo 55, apartado 2, letra f), del mencionado Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone lo siguiente: “Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: Publicidad de las convocatorias y de sus bases. Transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, y Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”.

A modo de ejemplo de cuanto venimos exponiendo hemos analizado, entre otros muchos, el Proceso selectivo convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición (B.O.E. núm. 313, de 30 de diciembre de 2022), correspondiente a la oferta de empleo pública regulada por Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Los procesos selectivos se encuentran aún hoy pendientes de conclusión habiéndose superado ampliamente los tres años como plazo máximo para la ejecución de la oferta establecido en el artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta el elevado número de personas que se encuentran perjudicadas en su relación con la Administración, con motivo de la participación en los procesos selectivos, de la que se espera que sirva con objetividad los intereses generales y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, entre otros, -y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho- este Sindicato ha presentado la correspondiente queja el Defensor del Pueblo.

En consecuencia, interesamos al Ministerio de Justicia que nos informen sobre los siguientes extremos:

1- Cómo se planifican inicialmente, con carácter general, el desarrollo de los diversos procesos selectivos de acceso a la función pública del Ministerio de Justicia, para cumplimiento del plazo establecido en el citado artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público;

2- Cuál es el plazo que se considera óptimo por los órganos administrativos competentes, para la conclusión de los mismos, en el marco del artículo 55,2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que, en cuanto a los principios de actuación que deben presidir los procesos selectivos, dispone que estos han de ser ágiles (55.2, letra f);

3- Cuáles son las actuaciones previstas, tanto con respecto a los procesos actualmente en desarrollo como a los que se inicien en el futuro, con el fin de agilizar el transcurrir de los mismos.

Debemos subrayar -tal como ha expresado el Tribunal Supremo-la exigencia, en el contexto del principio de buena administración, de que la Administración está obligada a actuar con la diligencia debida en relación con los principios de eficacia, eficiencia y economía; evitando que sus actuaciones puedan provocar perjuicio o daño moral en la esfera particular de todas aquellas personas que se relacionan con ella.

Es por ello que, podemos sostener que la tardanza en la conclusión de los procesos selectivos y, en consecuencia, la tardanza en la incorporación de los recursos humanos que han sido previamente valorados como necesarios y planificados en su correspondiente oferta de empleo, provocará un perjuicio directo en la consecución de la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos y un aumento de la temporalidad del empleo público.

La presente queja fue iniciada por la concurrencia de varios procesos selectivos en los que el plazo de conclusión se estaba dilatando excesivamente. Esta demora está ocasionando una serie de inconvenientes en la planificación personal y profesional de los candidatos, quienes han dedicado tiempo y recursos para participar en este proceso con la expectativa de recibir una respuesta en los plazos previstos. Considero que es fundamental que se mantenga una comunicación clara y constante con los participantes, informando sobre los nuevos plazos y las razones detrás de las demoras. La falta de información aumenta la incertidumbre y afecta la confianza en la transparencia y eficacia del proceso. Debemos recordar e insistir en la obligación de respetar los plazos establecidos en la normativa de aplicación, concretamente, el establecido en el artículo 70 del Estatuto del Empleado Público.

Es por todo lo expuesto que,

SOLICITO: Que por parte de la Administración de Justicia se adopten todas las medidas necesarias para dar efectiva posesión a todos los aspirantes que han superado los procesos selectivos convocados por:

1.- Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el torno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición (B.O.E. núm. 313, de30 de diciembre de 2022)

2.- Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el torno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición (B.O.E. núm. 313, de 30 de diciembre de 2022).

Y, en todo caso, la toma de posesión no deberá exceder del año 2025, tal y como establece en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público anteriormente citado. 

Acción social.