miércoles, 2 de noviembre de 2016

Reducción en la cuantía por sustitución. STAJ exige que se abone la totalidad de las retirbuciones de forma identica a las que se abonan en el cuerpo superior.

STAJ exige que se abonen las sustituciones verticales de todos los Cuerpos con todas las retribuciones idénticas a las que se abonan en el Cuerpo superior, esto es: abono de los trienios cuando se cumplen en el Cuerpo superior, abono de los planes de actuación del Cuerpo superior, y el 100 % en las pagas extras del Cuerpo superior.

En la nómina del mes de octubre el Ministerio de Justicia ha  efectuado una disminución de las retribuciones de las sustituciones verticales, de Auxilio a Tramitación y de Tramitación a Gestión, en aplicación de la Instrucción de 23 de junio de 2016 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con la excusa de que la cantidad que se venía abonando en concepto de “desempeño conjunto” (el complemento por hacer la sustitución) era superior al que debe ser, de forma que un Gestor sustituto o un Tramitador sustituto cobraban más que un Gestor o un Tramitador titular (exceptuando los trienios, que depende de la antigüedad de cada funcionario).
Esta cantidad (la de desempeño conjunto) es la que se establece en la primera Instrucción de sustituciones de 1 de diciembre de 2006, actualizada todos los años con los incrementos o congelaciones salariales o disminuciones retributivas establecidas en las Leyes de Presupuestos, y tiene por objeto cubrir la diferencia entre el sueldo base del Cuerpo en el que se está sustituyendo y el de origen.
                                                          
En junio del año 2010, el Gobierno Zapatero realizó un recorte salarial medio del 5 %, pero que en el concepto de sueldo base las cantidades fueron: en Gestión, de – 6,46%; en Tramitación, de un – 3,90 %; en Auxilio Judicial, de un – 0.38%.

Es decir, a los Gestores les rebajan el salario más que a los Tramitadores, y a los Tramitadores más que a los Auxilio; esa diferencia es la que se ha arrastrado hasta septiembre de este año, y es la razón por la que un Gestor sustituto cobraba más que un Gestor titular (o un Tramitador sustituto más que un tramitador titular).  Lo que están haciendo con esta Instrucción de 23 de junio es adecuar la cantidad que se cobra por sustitución  a la bajada salarial del año 2010, que hasta ahora no lo habían hecho.

La cantidad que se va a cobrar a partir del mes de septiembre del 2016 en concepto de sustitución será:
  • Sustitución de Auxilio a Tramitación: 85,54 euros/mes
  • Sustitución de Tramitación a Gestión: 199,40 euros/mes
Estas cantidades son las correspondientes a cubrir la diferencia entre el sueldo base de un Tramitador y un Auxilio, y entre el sueldo base de un Gestor y un Tramitador, respectivamente.
A estas cantidades hay que añadir los complementos salariales del Cuerpo al que se sustituye, que se pagan íntegros del Cuerpo superior, no del Cuerpo inferior.

No obstante, desde STAJ seguimos pensando que los funcionarios que desempeñan funciones de sustitución sufren una discriminación salarial con respecto a los funcionarios del Cuerpo al que sustituyen (tanto titulares como interinos), puesto que a pesar de realizar el mismo trabajo, con las mismas funciones, no cobran los trienios ni las pagas extras del Cuerpo superior, sino del Cuerpo inferior.

Acción social.