miércoles, 27 de agosto de 2025

SUBIDA SALARIAL. ABONO DEL 0,5%. INICIO NOMBRAMIENTO DE INTERINOS PROCEDENTES DE INAEM.

Desde la Direccion General de Justicia nos indican que en la nómina del presente mes de agosto se aplicará la subida del 0,5%. El abono de esa cantidad fue acordada en el último Consejo de Gobierno de julio.

Igualmente se ha comenzado a llamar interinos de la bolsa y los listados confeccionados de la oferta publicada en Inaem para la cobertura de las necesidades más urgentes, sin perjuicio de lo que resulte del proceso de comisión de servicios cuyo plazo de solicitud se amplió a petición de STAJ  y sigue abierto.

jueves, 21 de agosto de 2025

COMISIONES DE SERVICIO. ACEPTAN LA PETICION DE STAJ AMPLIACION DE PLAZO PARA SOLICITUDES. CORRECCION DE ERRORES.

Se ha publicado en, ver enlace:
-Intranet de justicia y en la, ver enlace:

-Web Gobierno de Aragon.  la esperada convocatoria de comisiones de servicios, pero en el momento menos oportuno ya que la mayoría de personal...esta de vacaciones. 

STAJ, ayer en cuanto recibimos la convocatoria, solicito la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes hasta entrado el mes de septiembre, para facilitar la mplia difusión, información y presentación de solicitudes con los requisitos exigidos. 

La direccion general ha aceptado nuestra petición y ha ampliado el plazo de presentacion de solicitudes hasta el 12 de septiembre.

Tambien se ha publicado hoy correccion de errores respecto a la convocatoria.

A continuación, os dejamos los enlaces e  información necesaria para poder realizar vuestras solicitudes:

-Modelo solicitud. Anexo I para solicitudes.

miércoles, 13 de agosto de 2025

INTERINOS. INAEM. RESOLUCIÓN Y LISTADOS DEFINITIVOS. 14-8-2025. PARA COBERTURA TEMPORAL DE C. GESTION. TRAMITACION Y AUXILIO J. EN ARAGON.

Se nos comunica por la Dirección General de Justicia que la Resolución y los listados definitivos del reclutamiento de personal a través del INAEM para trabajar en los cuerpos generales de la A. de Justicia en Aragón, se publicará en la Intranet de Justicia a lo largo del día de mañana. 



Para quienes no tenéis acceso a la intranet, os dejamos los listados definitivos por cuerpos:



A la mayor brevedad se comenzará el proceso de llamamiento para la cobertura de puestos.

-COMISIONES DE SERVICIO: También están trabajando en la convocatoria de las comisiones de servicio, de la que nos darán detalles tan pronto dispongan de más información.

No disponemos de ninguna información, ni detalle adicional a lo publicado.

viernes, 8 de agosto de 2025

LETRADOS A. J. CONVOCATORIA C. ESPECIFICO Y L. DESIGNACION.

 En el BOE de hoy se publican sendas resoluciones por las que se convocan concurso específico y libre designación de plazas para el cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

  • Orden PJC/864/2025, de 4 de agosto, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
  • Orden PJC/865/2025, de 4 de agosto, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

En ambos acasos, el plazo de presentación de solicitudes es de QUINCE DÍAS HÁBILES, desde  la publicación de las convocatorias, cumplimentándose con carácter obligatorio por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal de la Administración de Justicia (acceso Área Privada-Escritorio de trabajo-Aplicación AINO@).

AMBITO MINISTERIO. LETRADOS A.J. : T. INSTANCIA. RPTS. CORRECCION DE ERRORES.

 El Ministerio de Justicia nos ha remitido Resolución de la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia por la que se modifican y corrigen errores de las resoluciones de 10 de julio de 2025 por las que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña y Madrid en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025 y las resoluciones de fecha 21 de julio de 2025 por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales del ámbito no transferido en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre del 2025.

AMBITO MINISTERIO : FASES DEL P. DE ACOPLAMIENTO.

  El pasado 1 de agosto se, ver enlace: publicó el concurso de traslados para los puestos singularizados (jefaturas) y de libre designación, que se señalan en las RPTs de las localidades que entrarán en la fase III en el modelo de Tribunales de Instancia y sus respectivos servicios comunes.

Estas son las dos primeras fases del proceso de acoplamiento, que consta de varias fases:

1. Concursos de libre designación.

2. Concursos específicos para puestos singularizados (jefaturas de equipo).

3. Confirmación en el puesto de trabajo.

4. Reordenación de efectivos.

5. Reasignación forzosa.

Quien cubra un puesto de trabajo en una fase ya no seguirá participando en las siguientes fases del acoplamiento, es decir,  son fases excluyentes.

El proceso de acoplamiento no es un concurso de traslados, salvo la adjudicación mediante concurso a los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas de equipo) que es en lo que estamos en este mes de agosto.

Quien no esté interesado en alguna de las plazas ofertadas tanto de jefaturas como de libre designación, no debe hacer nada, debe dejar pasar el plazo, como en cualquier otro concurso de traslados, y no participar.

-Confirmación en el puesto de trabajo.

Posteriormente, y ya a lo largo de otoño, entraremos en las siguientes fases del acoplamiento, continuando por la tercera fase, la confirmación en el puesto de trabajo.

En este caso, y tal como señala la, ver enlace: Resolución del 14 de mayo, si en los Servicios comunes hay igual o mayor número de puestos de trabajo que el número de funcionarios que están ocupando puestos de trabajo con iguales o similares funciones en los actuales Juzgados, el tramite de la confirmación en esos puestos de trabajo en los servicios comunes se hará de oficio por la Administración empleadora.

Es importante señalar que si en los servicios comunes hay un número menor de puestos que de funcionarios en los actuales Juzgados para ocupar puestos de igual o similar contenido, se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase de confirmación se confirmará, en primer lugar, a quienes ocupen puestos con una retribución complementaria mayor, incluyendo los destinos que realizan el servicio de guardia.

-Fase de Reordenación de efectivos.

Una vez finalizada la fase de confirmación, se entra en la fase de Reordenación de efectivos.

Los puestos de trabajo de los servicios comunes no cubiertos por el sistema de confirmación, se ofertarán a los funcionarios que aun no hayan obtenido un puesto de trabajo en los servicios comunes en la fases anteriores, porque no hayan sido confirmados en la fase de confirmación.

En otras palabras, aquellos compañeros que no hayan sido confirmados en su puesto de pasarán a la fase de reorganización, para que elijan los puestos de trabajo que el Ministerio les ofrezca de entre los puestos que aún están sin ocupar (recordad que no es un concurso de traslados).

En el caso de que haya varias peticiones para un puesto de trabajo (más peticiones de funcionarios que puestos de trabajo), se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase rige la voluntariedad como sistema de adjudicación de plazas, tal como se establece en el Acuerdo del 8 de enero entre Ministerio y sindicatos.

-Reasignación forzosa.

Finalmente, como última fase del proceso de acoplamiento, se entra en la reasignación forzosa de funcionarios a los puestos de trabajo de los servicios comunes.

En el supuesto de que haya compañeros que no se quieran reorganizar, es decir, que no hayan participado en la fase de Reorganización, pasarán a la fase de reasignación forzosa en la que se le resignará forzosamente un puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo de los servicios comunes que no se hayan ocupado en la fase de confirmación ni de reordenación, se reasignarán forzosamente al personal que no haya obtenido puesto de trabajo en ninguna de las citadas fases.

Tal como se ha señalado anteriormente, el nombramiento en los nuevos puestos de trabajo de los servicios comunes por el sistema de confirmación, reordenación y reasignación forzosa no es un concurso de traslados y por tanto no se está congelado a efectos de poder participar en el siguiente concurso de traslados.

Es más, en el caso de los compañeros que obtengan su puesto de trabajo en los servicios comunes por el sistema de reasignación forzosa, que estuvieran congelados en el momento del acoplamiento, no estarán sujetos a la limitación temporal para concursar (dejarán de estar congelados) y podrán concursar por las vacantes o resultas que se oferten en el siguiente concurso de traslados.

-Respecto de los funcionarios interinos.

Señalar que los puestos de trabajo vacantes que no hubieran sido cubiertos por personal funcionario de carrera, se cubrirán por los funcionarios interinos que venían prestando servicios hasta ese momento en el municipio, teniendo en cuenta la experiencia en el orden jurisdiccional en el que cada funcionario haya prestado mayor tiempo de servicios. Esto es lo que se señala en la Resolución del 14 de mayo. 

El personal funcionario interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo de funcionarios titulares se encuentren en situación que den derecho a la reserva de puesto de trabajo, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario titular con reserva de puestos.

En el caso de que el personal interino esté nombrado en puestos de trabajo de un funcionario titular que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución en vertical, el personal funcionario interino cesará, pues la comisión de servicios y la sustitución vertical finalizarán. Esto sin perjuicio de que luego se pueda volver a nombrar, siempre que sea posible, al funcionario titular de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical y pueda ser nombrado el propio funcionario interino para seguir ocupando el puesto de trabajo del titular que ha sido nombrado de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical.

Al mantenerse el mismo número de puestos de trabajo, en sumatorio total, en el nuevo modelo de servicios comunes se debe nombrar al mismo número de funcionarios, tanto titulares como interinos.

En otras palabras;

Una vez que los funcionarios titulares hayan ocupado sus respectivos puestos en alguna de las fases señaladas, se pasará al acoplamiento de los funcionarios interinos, que pasarán a ocupar aquellos puestos de trabajo que queden vacantes como consecuencia del proceso de acoplamiento, es decir, no ocupados por funcionarios titulares.

Recordamos que al funcionario interino no debe cesar en aquellos supuestos en los que está ocupando una vacante; sin solución de continuidad habrá un nuevo nombramiento en el Centro de destino que corresponda, con fecha 1 de enero aunque si es igual que en la fase I (que se consumó el 1 de julio) se mantendrá la antigüedad del anterior nombramiento.

En el supuesto de los compañeros funcionarios interinos que están ocupando una plaza de un sustituto en vertical o de un comisión de servicios, hay que recordar que estas situaciones finalizan; el titular vuelve a su puesto de trabajo, puesto que se acopla desde su puesto en propiedad y eso hace que funcionario interino cese y vuelva a la bolsa, sin perjuicio de que luego el funcionario titular pueda volver a ser nombrado en sustitución en vertical o en comisión de servicios y se vuelva a nombrar otra vez al funcionario interino.

-Respecto de las comisiones de servicios o las sustituciones en vertical.

Señalar que no se va a impedir realizar comisiones de servicio o sustituciones en vertical.

Después de finalizado el proceso de acoplamiento y antes de la puesta en marcha el nuevo modelo de Servicios Comunes, se procederá a la asignación de puestos de trabajo en comisión de servicios y en sustitución en vertical, siempre que sea posible, a los compañeros que estuvieran ocupando puestos de trabajo por estos sistemas de cobertura de puestos de trabajo.

Así, si el puesto de trabajo que se ocupaba en sustitución vertical o comisión de servicios era vacante, se les asignará una nueva vacante para cubrir en sustitución en vertical o comisión de servicios.

Y si el puesto de trabajo tiene titular, que implique reserva de puesto, se le asignará en comisión de servicios o en sustitución en vertical el puesto de trabajo que obtenga ese titular en el acoplamiento.

Esta es una de las garantías recogidas en el acuerdo de 8 de enero de 2025, en el que se señala la no amortización de plazas en el acoplamiento.

Importante señalar que los compañeros que estén en una sustitución vertical o en comisión de servicios, deberán participar en el proceso de acoplamiento desde su destino en propiedad, del que es titular, no desde el que está ocupando de forma temporal. Y esto es así a los efectos de conservar su destino en propiedad al que deberá volver cuando cese en esa comisión de servicio o sustitución en vertical.

-Respecto de los Funcionarios del Cuerpo de Gestión con nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ

El Ministerio ha previsto dos supuestos dependiendo de la fecha de nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ.:

1.- Los Gestores nombrados en el Cuerpo de Letrados AJ que tengan reservado su puesto en el Cuerpo de Gestión, conforme a la reforma del Reglamento del mes de diciembre del 2024, participarán tanto en el proceso de acoplamiento en el Cuerpo de Gestión a efectos de reservarle su puesto en ese Cuerpo, como en el Cuerpo de Letrados.
Es decir, el funcionario del Cuerpo de Gestión nombrado como Letrado AJ después del 24 de diciembre del 2024, participará en el acoplamiento como funcionario del Cuerpo de Gestión en el municipio donde tenga su plaza como Gestor, y también en el acoplamiento del Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde esté ejerciendo como Letrado AJ sustituto.

2.- El funcionario del Cuerpo de Gestión, nombrado en el Cuerpo de Letrados AJ antes de la reforma del Reglamento, 24 de diciembre del 2024, es decir, aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión que no tengan reservado el puesto de trabajo que venían desempeñando antes de ser nombrado Letrado AJ sustituto, participarán en el proceso de acoplamiento únicamente el Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde estén prestando servicios en el Cuerpo de Letrados AJ.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que estén adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo por haber cesado en el Cuerpo de Letrados AJ y no tener la reserva de su anterior puesto de trabajo en el Cuerpo de gestión, serán adscritos provisionalmente a un puesto en la nueva RPT de los Servicios Comunes una vez finalizado el proceso de acoplamiento de todos los funcionarios.

En el caso de los gestores aprobados por promoción interna al Cuerpo de Letrados AJ y que actualmente están en el CEJ realizando el curso selectivo deberán participar en el acoplamiento como gestores en el municipio donde esté su destino en el Cuerpo de Gestión.

-Nota importante.

Esta información se refiere al personal del ámbito del Ministerio de Justicia.  Y  toda esta explicación del proceso de acoplamiento se recoge en sendas Resoluciones, tanto para los Cuerpos Generales como para el Cuerpo de Letrados AJ.

En Aragón acaba de finalizar el proceso de acoplamiento de la Fase I. No tenemos Fase II por lo que queda pendiente el inicio de la negociación de la Fase III. (Zaragoza, Huesca y Teruel).

Recordamos el  Acuerdo de garantías de fecha 8 de enero de 2025 firmado por STAJ, csif y ugt, que impide que pueda tener un criterio distinto a lo recogido en el mismo en lo referido al mantenimiento de las retribuciones o el mantenimiento del número de puestos de trabajo, sin que haya amortización de puestos.

lunes, 4 de agosto de 2025

ARAGON: T. INSTANCIA. FASE I: CORRECCION ERRORES EN ADJUDICACION DE LOS NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO EN O.J. MUNICIPALES Y SUS AGRUPACIONES, O. G. R. CIVIL Y O. JUDICIALES, RESPECTO A RESOLUCION DE 24-7-2025 DEL DIRECTOR G. DE JUSTICIA.

Se ha publicado en la intranet de Justicia la, ver enlace:

CORRECCION DE ERRORES DE LA RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE 24-7-2025, POR LA QUE SE ADJUDICAN LOS NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO DE LAS OFICINAS JUDICIALES, O. DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO Y SUS AGRUPACIONES Y O. G. DE R. CIVIL ( 1ª FASE DEL NUEVO MODELO DE O. JUDICIAL).  

Se adjunta enlace de la resolución publicada el 24-7-2025 en la intranet de justicia de Aragón y sobre la cual se corrigen errores advertidos:

 El 24 de julio se publicó en la intranet de justicia la resolución del proceso de acoplamiento del personal titular en la implantación de los tribunales de Instancia, fase I.

Ver enlace a:

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA POR LA QUE SE ADJUDICAN LOS NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO DE LAS OFICINAS JUDICIALES, OFICINAS DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO Y SUS AGRUPACIONES Y OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL (PRIMERA FASE DEL NUEVO MODELO DE OFICINA JUDICIAL). 

En el anexo de la resolución se adjudican los puestos relacionados en el mismo al personal funcionario titular indicado. Ver enlace al: 

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2025 DEL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA: ACOPLAMIENTOS DE LA PRIMERA FASE DEL NUEVO MODELO DE OFICINA JUDICIAL.

Concluído el acoplamiento del personal titular, pasarán a acoplar al personal no titular.

INFORMACION CONCURSO TRASLADOS. ("Concursillo")

 "Tras la reunión mantenida con SAPIMSA, que están preparando el aplicativo para el concursillo, esperamos que esta semana seguramente ya nos puedan dar fecha en que se puede publicar el concurso, también vamos a remitir a las CCAA los ficheros para que carguen sus plazas vacantes a incluir en el concurso, se irá informando según se disponga de nueva información".

LETRADOS A. J. RPTs DE CCAA TRANSFERIDAS. T. DE INSTANCIA. FASE III.

 - C. DE ARAGON:   Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

En el BOE de hoy se publican resoluciones por las que se publican las Relaciones depuestos de trabajo de Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales de Instancia que se constituirán el 31 de diciembre de 2025 en comunidades autónomas con las competencias transferidas.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales del Principado de Asturias en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Foral de Navarra en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

FACULTATIVOS INTCF. CONVCATORIA C. DE TRASLADOS.

 En el BOE de hoy se publica la Orden PJC/840/2025, de 16 de julio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo II, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).

TRIBUNALES DE INSTANCIA: CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE LIBRE DESIGNACIÓN Y CONCURSO ESPECÍFICO ( JEFATURAS) DE LA FASE III (PALMA, IBIZA, MAHÓN).

 En el BOE del día 1 de agosto se han publicado resoluciones por las que se convocan concurso de libre designación y concurso específico para puestos de trabajo por la fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. En Baleares para las localidades de Palma, Ibiza y Mahón.

-Concurso específico puestos de Jefatura.
  • Orden PJC/825/2025, de 31 de julio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados. Además, para poder participar, los funcionarios deberán encontrarse situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo VII, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).

Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.

Al tratarse de un concurso de traslados puede ocurrir que el destino quede desierto si no se ha presentado nadie o si no se cubre en las fases de reordenación o reasignación de efectivos en el acoplamiento. En ese caso, el puesto tendrá que ser cubierto igualmente mediante una comisión de servicios, una sustitución en vertical o mediante el nombramiento de funcionario interino.

Para poder concursar no opera el tiempo de congelación de 2 años en el caso de que el funcionario interesado esté congelado como consecuencia del último concurso de traslado o nuevo ingreso.

Los titulares de un puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, quedando en situación de adscripción provisional en el mismo Cuerpo y municipio en tanto no obtengan otro con carácter definitivo por concurso de traslados.

Cuestión importante es saber qué diferencia económica hay entre un puesto singularizado, de una jefatura, y un puesto genérico.

Hay que señalar que cuando estemos en el modelo de servicios comunes los complementos salariales que se reflejarán en la nómina serán distintos, puesto que ya no tendremos el complemento “Plan Acuerdo Transitorio”, que será sustituido por el “Complemento Específico”, tal como ocurre ahora en los compañeros que están destinados en Fiscalía o los destinados en aquellas localidades donde hay Nueva oficina judicial.

En el BOE en el que se han publicado ese concurso de traslados para puestos de jefaturas en Palma, Ibiza y Mahón, vemos el “Complemento específico” que no aparece en las nóminas; pues bien, y esto es muy importante: eso no significa que ese puesto tenga un complemento salarial adicional a los que ya tenemos, lo que significa ese que ese “complemento específico” sustituye al que actualmente en la nómina se denomina “plan acuerdo transitorio” ( se llama transitorio por algo), es decir,  no es un nuevo complemento, sino que es la sustitución del viejo por el nuevo, aunque el nuevo tiene una dotación económica mayor en la jefaturas.

Para calcular el incremento económico hay que acudir a la nómina y multiplicar la cuantía del complemento “plan acuerdo transitorio” por 12 meses. La cantidad resultante hay que compararla con la cuantía del complemento específico que aparece en el BOE. La diferencia es el incremento anual que conlleva el puesto singularizado.


-Libre designación.
  • Orden PJC/826/2025, de 31 de julio, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en la Administración de Justicia.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo II, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Con la solicitud se deberá adjuntar un curriculum vitae.

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).

Los puestos de libre designación no tienen un complemento económico mayor.

TRIBUNALES DE INSTANCIA: CORRECCIÓN DE ERRORES SOBRE DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS Y ESTATUTARIAS DEL PERSONAL POR LA NUEVA ORGANIZACIÓN JUDICIAL.

 En el BOE del día 1 de agosto se ha publicado la, ver enlace: corrección de errores del, ver enlace: Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.


jueves, 31 de julio de 2025

A. NO TRANSFERIDO. T. INSTANCIA. FASE III. CONVOCATORIA L. DESIGNACION.

 Se ha publicado en el BOE la Orden PJC/826/2025, de 31 de julio, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia por el sistema de libre designación, por la fase III de implantación de los Tribunales de Instancia.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el anexo II, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

miércoles, 30 de julio de 2025

CAMBIOS EN EL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIAS MONOPARENTALES.

 Con n fecha 30 de julio se ha publicado en el BOE el, ver enlace: Real Decreto- ley 9/2025 de 29de julio por el que se modifica nuestro régimen jurídico en relación al régimen de permisos por nacimiento y cuidado de hijos y el permiso para familias monoparentales, recogido en el, ver enlace: artículo 49 de EBEPquedando redactado de la siguiente manera:

·         Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.

·         En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.

·         En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

·          En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

·         Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

·         En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

·         El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.    

2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

En los mismos términos se expresa el Real Decreto-Ley para los supuestos de  Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente o del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción.

Respecto de la aplicación efectiva de la ampliación de los permisos, estos es, de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

En resumen.:

-El permiso por nacimiento y cuidado de hijo será de 19 semanas retribuidas.

De esas 19 semanas, 17 hay que hacer uso de ellas hasta que el hijo cumpla los 12 meses; pasa de las actuales 16 a 17, y se aplica a todos los nacimientos desde la entrada en vigor del Real Decreto- Ley, esto es, desde el 31 de julio del 2025

Y las otras 2, hasta llegar a las 19, hay que hacer uso de ellas hasta que el menor cumpla los 8 años. En realidad estas semanas operan como el permiso parental, sin llegar a serlo, hasta que el menor cumpla los 8 años. Se puede hacer uso de ellas de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años o también se podrán juntar con las 17 del permiso por nacimiento y cuidado de hijo. Se aplica con carácter retroactivo a los nacimientos ocurridos el 2 de agosto del 2024.

-Respecto de las 8 semanas de permiso parental siguen sin ser retribuidas, sin perjuicio de que se pueda acudir a la vía judicial para reclamar el abono de la totalidad del permiso parental.

En el supuesto de monoparentalidad, el permiso será de treinta y dos semanas; de las  32 semanas, las que se pueden coger hasta que el menor cumpla los 8 años ( las que operan como si fuera un permiso parental) son 4.

AMBITO MINISTERIO DE JUSTICIA. RPTS OFICINAS J. DE T. DE INSTANCIA QUE ENTRARAN EN FUNCIONAMIENTO EL 31-12-2025.

 En el BOE de 23-7-2025 se publican sendas resoluciones por las que se publican las Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las oficinas generales de Registro Civil de ámbito no transferido de los Tribunales de instancia que se constituirán el próximo 31 de diciembre de 2025.

También se publica resolución por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Secretarías de Gobierno del territorio no transferido

La consulta de los Anexos con las diferentes Rpts está disponible en el siguiente ENLACE

  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad de Castilla y León en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Ceuta.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina General del Registro Civil de Ceuta.

  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Melilla.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina General del Registro Civil de Melilla.

  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Secretarías de Gobierno del territorio no transferido.

AYUDANTES LABORATORIO INTCF.

 En la página Web del Ministerio se publica el Acuerdo del Tribunal del turno libre de acceso al cuerpo especial de Ayudantes de Laboratorio del INTCF, convocado por Orden PJC/1444/2024, por el que se publica la relación de aptos y no aptos.

Acción social.