Hoy se ha publicado en el boletín Oficial de Aragón el:
Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año
2027, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:
- 1 de enero, viernes, Año Nuevo.
- 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
- 25 de marzo, Jueves Santo.
- 26 de marzo, Viernes Santo.
- 23 de abril, viernes, San Jorge, Día de Aragón.
- 1 de mayo, sábado, Fiesta del Trabajo.
- 16 de agosto, lunes, en sustitución del día 15, domingo, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, martes, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, lunes, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, lunes, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, miércoles, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, sábado, Natividad del Señor.
Segundo.
- A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el
apartado anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad
laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno
de los ayuntamientos correspondientes.
- La propuesta de cada municipio, de hasta dos fiestas locales, se realizará
ante la Subdirección Provincial de Trabajo correspondiente, mediante certificado del
Acuerdo del Pleno al efecto o, en su caso, de la Comisión de Gobierno en el que
conste la delegación expresa de aquel, antes del día 15 de octubre de 2026.