En concreto, el apartado segundo del citado precepto dispone:
«2. La duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado. Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente.» Este mandato no es una mera facultad discrecional de la Administración, sino una obligación de resultado que vincula al Ministerio de Justicia para garantizar la paridad de condiciones laborales entre los funcionarios de la AGE y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
El Ministerio ha tardado más de 5 meses en cumplir dicho mandato.
Estamos a la espera de recibir el texto definitivo de la Resolución para ver si se introducen las mejoras que solicitamos en mayo en las reuniones de Mesa sectorial.
Os recordamos que desde STAJ solicitamos que se incluyera también en el texto que la parte fija del horario en jornada ordinaria debía reducirse también, pasando de cinco horas y media diarias a cinco horas.
En cuanto a la jornada reducida de verano, solicitamos que se estableciera con carácter general desde el 1 de junio al 30 de septiembre, así como que se contemplara también en esta Orden Ministerial la posibilidad de establecer jornadas reducidas en Navidad, Semana Santa, y otras Fiestas Tradicionales, que está prevista en otra norma, para así unificar su regulación sin perjuicio del necesario desarrollo por parte de cada ámbito con competencias, dado que así lo prevé la propia LOPJ.
En cuanto a la compensación en horario flexible por los excesos de horas realizadas fuera de la jornada habitual, por necesidades del servicio, que se prevén en el apartado séptimo, punto 3 de la Orden, hemos pedido que se aclare de una vez por todas que aunque con carácter general las compensaciones horarias no se aplican durante los servicios de guardia, cuando se trate de guardias de permanencia semanal o de ocho días, y de disponibilidad cuya prestación está prevista reglamentariamente dentro de la jornada de mañana, sí que debe aplicarse la compensación, para evitar un exceso de horas de trabajo que cada vez es más frecuente en la práctica.
Asimismo, solicitamos la aplicación de las medidas de conciliación materia de conciliación de la vida familiar y laboral, adaptando el ordenamiento a la Directiva (UE) 2019/1158 tal como recoge la Resolución de 14 de abril de 2026.
Que la nueva regulación establezca, con efectos retroactivos la adecuación de
la jornada semanal y el cómputo anual de horas de trabajo efectivo a lo
establecido en la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado
de Función Pública, garantizando así el cumplimiento del artículo 500.2 de la
LOPJ.
Por último, también solicitamos que se eliminase la necesidad de informe favorable del CGPJ a los calendarios laborales, dado que la LOPJ lo único que exige es que se emita informe, pero no que sea vinculante.