jueves, 9 de abril de 2026

CORRECCION DE ERRORES 9-4-2026 DE RESOLUCION DE ADJUDICACION DEFINITIVA DE PUESTOS EN P. ACOPLAMIENTO FASE III de 12-3-2026.

Acabamos de recibir correo electrónico de la Dirección General de Justicia en la que se nos comunica que "

Se han corregido errores materiales, datos, de la Resolución de 12 de marzo de 2026, del Director General de Justicia, por la que se adjudican los nuevos puestos de trabajo de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las unidades en que se estructuran la Oficina Judicial de Zaragoza, la Oficina General del Registro Civil de Zaragoza y las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio del partido judicial de Zaragoza (tercera fase de implantación del Nuevo Modelo de Oficina Judicial)". 

(Adjudicación definitiva).

Ver enlace a la corrección que se ha publicado en intranet hoy mismo 9 de abril:

Corrección de errores de la Resolución de 12 de marzo de 2026, del Director General de Justicia, por la que se adjudican los nuevos puestos de trabajo de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las unidades en que se estructuran la Oficina Judicial de Zaragoza, la Oficina General del Registro Civil de Zaragoza y las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio del partido judicial de Zaragoza (tercera fase de implantación del Nuevo Modelo de Oficina Judicial). 

P. SELECTIVOS. CONFIRMACION FECHAS EXAMENES POR MINISTERIO.

 ULTIMA HORA : CONFIRMACION POR MINISTERIO DE JUSTICIA FECHAS EXAMENES:


-P. INTERNA: SABADO 20 JUNIO 2O26.


-TURNO LIBRE: SABADO 3 DE OCTUBRE 2026.


Tras la confirmación de todos los ámbitos territoriales que han afirmado no existir problemas de disponibilidad de aulas, el Ministerio de Justicia ha confirmado las fechas citadas para el desarrollo de los exámenes.

miércoles, 8 de abril de 2026

C. DE SERVICIO 5/2026. STAJ EXIGE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE Y LA ANULACION DE LA RESOLUCION D. G. JUSTICIA DEJANDO SIN EFECTO CONVOCATORIA PUBLICADA HOY 8-4-2026.

Se ha publicado en la intranet de justicia, la ver enlace:

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA CONVOCATORIA 5/2026 DE COMISIÓN DE SERVICIOS EN ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA. 8-4-2026. 

Tras recibir la Resolución del Director General por la que se deja sin efecto la convocatoria 5/2026 de COMISIONES DE SERVICIO EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, 


STAJ MANIFIESTA Y HA EXIGIDO A LA DIRECCION GENERAL EL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA Y LEGISLACION VIGENTE  Y LA RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA DE C. SERVICIOS 5/2026:

En caso de no proceder a su cumplimiento,  STAJ estudiará los mecanismos legales para proceder a que la Dirección General rectifique en sus actuaciones.
¿Y qué problema existe para resolver además para la adjudicación de vacantes en comisión de servicios de en localidades diferentes a Zaragoza?

1º-Normativa aplicable

Art. 527.1 Ley 6/1985 L.O. Poder Judicial de 1 de julio.
R. D. 1451/2005, de 7 de diciembre. Art. 73, y 74.

2º Que la CCAA de Aragón tiene regulación expresa sobre las comisiones de servicio del personal de la A. De Justicia en Aragón mediante la Instrucción de la Dirección General de Justicia por la que se establecen criterios de gestión para la provisión temporal mediante comisión de servicios de puestos vacantes en órganos de la Administración de Justicia en la C. A. De Aragón de fecha 18 de junio de 2021.

3º- Que no tiene cabida la Resolución del director General de Justicia de 8 de abril de 2026 dejando sin efecto la 5/2026 convocatoria de comisiones de servicio en el marco normativo citado en el punto nº 1.

4º Que el informe negativo que emite el Secretario Coordinador en fecha 20 de marzo del presente, no es vinculante y tampoco tiene cabida en el marco normativo existente.

5º Que en la actual situación en la que aún no ha empezado a funcionar la nueva organización al cien por cien, debido a deficiencias iniciales e incidencias que podían haberse evitado con algo más de tiempo, no es relevante el cambio de personal y la concesión de comisiones de servicio.

6º Que existiendo vacantes en puestos de trabajo con retribuciones superiores como S. C. T. P. Instrucción, Fiscalía... en las que el personal titular solicita su cobertura por las retribuciones superiores, es un agravio para el personal titular el incumplimiento de la normativa existente al respecto.

7º La normativa aplicable a la cobertura de plazas vacantes mediante comisiones de servicio establece un orden de prelación en la cobertura de puestos vacantes.

En primer lugar, tiene preferencia para la cobertura de un puesto vacante el personal titular del cuerpo inmediatamente inferior que posesa la titulación requerida y esté destinado en ese mismo dentro de destino que donde se ha producido la vacante.

Después, si no se hubiera cubierto esa vacante mediante sustitución vertical, se procederá a la cobertura mediante comisión de servicios.

Y posteriormente si hubiera quedado desierta, se cubrirá por personal interino.

8ª El nombramiento de personal interino en puestos vacantes sin agotar previamente los medios de provisión establecidos, es improcedente, y la Dirección General está incumpliendo expresamente la normativa y legislación vigente.

Además de proceder a la cobertura de puestos vacantes mediante un medio de provisión improcedente, contribuye a agraviar aún más al personal titular, primero por el incumplimiento de la normativa y después por las disfunciones que conlleva en estos casos el nombrar personal procedente de los listados del INAEM, que en numerosas ocasiones no tiene experiencia previa y aterrirzar en puestos de trabajo que conlleva la realización de guardias en las que se exige una dinámica e inmediatez en el trabajo durante el desarrollo de la misma  y que deben resolver los funcionarios con  mayor experiencia.  Esto si puede provocar incidencias en el trabajo diario más que un funcionario cambie de puesto de trabajo en la situación actual.

Por tanto, 

STAJ EXIGE:

SE PROCEDA A LA RESOLUCION EXPRESA DE LA CONVOCATORIA 5/2026 DE C. DE SERVICIO EN ARAGON DE ACUERDO A LA NORMATIVA Y LEGISLACION VIGENTE A LA MAYOR BREVEDAD.

SE ANULE Y DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION DE LA D. G. DE JUSTICIA DE 8 DE ABRIL POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA CONVOCATORIA DE C. DE SERVICIO 5/2026.

Y SOLO DESPUES, SE PROCEDA A LA COBERTURA DE PUESTOS SEGUN EL MECANISMO REQUERIDO PARA CADA PUESTO SEGUN SU NATURALEZA.

De nada sirve la regulación que tanto tiempo costó conseguir, para que después la Dirección General de Justicia de turno, se salte a la torera la normativa y legislación vigente. 

Con la nueva estructura habrá que adecuar la normativa actual de provisión de puestos de trabajo; comisiones de servicio, decreto de interinos....así como regular expresamente las sustituciones tanto verticales como horizontales y que tanto tiempo llevamos reclamando. Pero la normativa actual existente debe respetarse en tanto no se modifique y actualice.

En caso de no proceder a su cumplimiento,  STAJ estudiará los mecanismos legales para proceder a que la Dirección General rectifique en sus actuaciones.

CONCURSO DE TRASLADOS 2024 (SEGUNDA PARTE - FASE I TRIBUNALES INSTANCIA): ÚLTIMAS NOTICIAS.


El Ministerio de Justicia nos acaba de informar que la empresa que gestiona el aplicativo del concurso de traslados 2024 (segunda parte-fase I de los Tribunales de Instancia), ha comunicado al Ministerio que les va a remitir el día 17 de abril las adjudicaciones, por lo tanto, ese mismo día o el siguiente se publicará en la página web del Ministerio para conocimiento de los interesados, mientras se prepara la publicación en el BOE.

OPOSICIONES. AUXILIO J. Y GESTION P. A. 2022 C. MERITOS. LISTADO APROBADOS COMPLEMENTARIOS. GPA A. MINSTERIO: ADJUDICACION DESTINOS.

-GESTION P.A. 2022. CATALUÑA. LISTADO COMPLEMENTARIO DE APROBADOS.

 En la página Web del Ministerio se ha publicado se publica nota informativa del concurso de méritos para ingreso en el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocado por Orden JUS/1288/2022, por el que se publica un nuevo listado de personas que han renunciado al proceso selectivo por Cataluña.

​Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria elevada a este órgano por el Tribunal Calificador Único, que deberán presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I -Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación (6 de abril) a través del correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es.

-GESTION P. A. 2022 C. MERITOS. AMBITO MINISTERIO. ADJUDICACION DESTINOS.

En la página Web del Ministerio de Justicia se ha publicado la adjudicación de destinos de Gestión, correspondiente al proceso selectivo Orden JUS/1288/2022.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado se realizará una vez que en todos los ámbitos territoriales hayan adjudicado los destinos.



-AUXILIO J. C. MERITOS 2022. ANDALUCIA, CANARIAS, LISTADO COMPLEMENTARIO APROBADOS.

-ANDALUCIA:

En la página Web del Ministerio se ha publicado nota informativa del concurso de méritos para ingreso en el cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/2022, por el que se publica un nuevo listado de personas que han renunciado al proceso selectivo por la comunidad de Andalucía.

​Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria elevada a este órgano por el Tribunal Calificador Único, que deberán presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I -Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación (6 de abril) a través del correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es.
-CANARIAS.

En la página Web del Ministerio se ha publicado nota informativa del concurso de méritos para ingreso en el cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/2022, por el que se publica un nuevo listado de personas que han renunciado al proceso selectivo por la comunidad de Canarias.

​Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria elevada a este órgano por el Tribunal Calificador Único, que deberán presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I -Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación (7 de abril) a través del correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es.

- AMBITO MINISTERIO, CATALUÑA Y C. DE MADRID.

En la página Web del Ministerio se ha publicado nota informativa del concurso de méritos para ingreso en el cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/2022, por el que se publica un nuevo listado de personas que han renunciado al proceso selectivo por ámbito Ministerio, Cataluña y comunidad de Madrid.

​Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria elevada a este órgano por el Tribunal Calificador Único, que deberán presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I -Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación (7 de abril) a través del correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es.
-AUXILIO J. C. MERITOS. 2022. CATALUÑA. PUBLICADO SUBESCALAFON.

En la página Web del Ministerio se publica actualizado el subescalafón de Cataluña, del cuerpo de auxilio judicial del proceso de estabilización convocado por la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre en el que no constan los aspirantes que a partir de la publicación de la Orden PJC/155/2026, de 27 de febrero (BOE núm. 55 de 3 de marzo de 2026), han presentado renuncia al proceso selectivo. Las personas que les sustituirán han de ser nombrados por la correspondiente Orden que se publicará en el BOE.

CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS PARA PUESTOS EN CGPJ.

 

En el BOE del día 2 de Abril se publicó el Acuerdo de 24 de marzo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia.

Podrán tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes a las agrupaciones profesionales a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015 y el personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo o escala de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes

Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los QUINCE DÍAS HÀBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público - Convocatorias en curso -2026.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y, junto a la documentación que se indica, se presentarán en: 

a) En el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, núm. 8, 28071 Madrid).

b) En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) En la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402, si se dispone del correspondiente certificado electrónico.

CATALUÑA. CONVOCATORIA PUESTOS L. DESIGNACION.

 En el BOE de ayer 7 de abril se publica la Resolución de 30 de marzo de 2026, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en las Oficinas Judiciales de Barcelona, Lleida y Tarragona. 

Las personas interesadas tienen que rellenar la solicitud que figura en el anexo III de la convocatoria y presentarla mediante el registro telemático siguiente https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio genérica en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y en el BOE. En el supuesto de que la publicación de la convocatoria no sea simultánea, se tiene en cuenta la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

martes, 7 de abril de 2026

C. RENTA 2025. CALENDARIO DE LA DECLARACION.

  En la , ver enlace: página de la AEAT se ha publicado las fechas de la campaña de la Renta 2025:

  • 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).

  • 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte su cita, por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Conviene recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en relación con el ámbito laboral.
  • Deducción de la cuota sindical.
La primera es que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%. (Casilla 14 de la declaración de la Renta)
  • Deducción por movilidad geográfica.
La segunda se refiere a la deducción por movilidad geográfica de aquellos compañeros que estén afectados por esa circunstancia.

Recordamos que esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente estaban en situación de desempleo e inscritos en la oficina de empleo (aunque sea sin cobrar la prestación por desempleo), y la aceptación del puesto de trabajo actual haya exigido el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio con empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale para cualquier trabajador, no solo funcionarios.

El importe que se puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente, 2000 euros cada año.

En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF).

En este caso la deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son excluyentes. Bien señalando la casilla de movilidad geográfica en el modelo 145, o bien en la declaración de la renta.

En el supuesto de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá deducir esa cantidad en la declaración de la Renta. La casilla es la número 3 “Retribuciones dinerarias íntegras”, en la que se despliegan distintos apartados, entre ellos “Datos adicionales” donde aparece “contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo…”.

No obstante, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente.
  • Cantidades percibidas en un ejercicio fiscal distinto al ejercicio de devengo (cobro de guardias o prolongaciones de jornada).
En aquellos supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente a guardias o prolongación de jornada realizadas en el año anterior y cobradas en el año siguiente, por ejemplo guardias realizadas en el mes de diciembre y cobradas en el mes de enero, hay que tener en cuenta lo señalado en el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.

Antes de presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía de guardias, o prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF correspondientes a esas cantidades ( las veremos en la nómina en la que se cobran), a la cantidad que aparece en el borrador, en la casilla 3, correspondientes a “Retribuciones dinerarias”, tanto en retribuciones dinerarias como en retenciones.
  • Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, en nuestro caso litigios judiciales entre el funcionario/a contra nuestra Administración empleadora, darán derecho a la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal como señala el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF. (Casilla 16 de la declaración de la Renta)
  • Deducción por hijos menores de 3 años.
Aunque no es una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Es decir se podrán deducir hasta 1200 euros.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

El contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF. “Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones”, el abono de forma adelantada de estas deducciones, a cobrar de manera mensual, un máximo de 100 euros al mes.

En este supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es decir, ya no se podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la declaración de Renta, puesto que ya se ha percibido mensualmente. Lo habitual es que las madres soliciten esta deducción mensualmente mediante el modelo 140.

No obstante lo anterior, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente, ya que la propia AEAT brinda a los contribuyentes esa oportunidad.

miércoles, 1 de abril de 2026

PENSIONES MINIMAS 2026.

 

El Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, establece para el ejercicio 2026 el marco legal de limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, y la actualización de otras prestaciones sociales públicas. Fue publicado en el BOE núm. 75 el 26 de marzo de 2026 . A continuación resumimos lo más importante.

 Este real decreto desarrolla el Real Decreto‑ley 3/2026, que regula para el año 2026:

  • La limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas.
  • La revalorización anual de las pensiones del sistema de la Seguridad Social (contributivas y no contributivas), de las Clases Pasivas del Estado, y de otras prestaciones sociales públicas.
  • La actualización de prestaciones familiaresayudas por discapacidadVIH, y otras.

El decreto se aplica con efectos económicos desde 1 de enero de 2026. Y su finalidad es mantener el poder adquisitivo de las personas pensionistas y garantizar ingresos suficientes, especialmente en colectivos vulnerables.

🟩 1. Límite de la pensión máxima (cuantía inicial)

📌 Máximo mensual 2026: 3.359,60 €
📌 Máximo anual 2026: 47.034,40 €
Incluye pagas extra. Si un régimen paga menos de 14 pagas, el límite mensual se ajusta.

Excepciones:

  • Pensiones extraordinarias por terrorismo.
  • Pensiones excepcionales reconocidas por leyes específicas.
    (Tampoco se les aplica el límite).

🟩 2. Revalorización para 2026: +2,7%

Afecta a:

  • Pensiones contributivas de la Seguridad Social.
  • Pensiones de Clases Pasivas.

La subida se aplica sobre la cuantía mensual vigente a 31 de diciembre de 2025, excluyendo complementos a mínimos y otros conceptos no computables.

🟩 3. Complementos por mínimos

📌 Se aplican tras la revalorización, si la pensión queda por debajo del mínimo establecido

Requisitos importantes:

  • Límites de ingresos:
    • Sin cónyuge a cargo: 9.442 €/año
    • Con cónyuge a cargo: 11.013 €/año
  • No se conceden si existen ingresos de trabajo, capital o actividades económicas que superen esos límites.
  • No son consolidables: se absorben con futuros incrementos o nuevas pensiones.

Los anexos I y II recogen las cuantías mínimas por tipo de pensión:

Ejemplos (Seguridad Social, 2026):

  • Jubilación con cónyuge a cargo: 17.592,40 €/año
  • Jubilación sin cónyuge: 13.106,80 €/año 

🟩 4. Complemento por brecha de género

📌 Cuantía 2026: 36,90 € al mes por hijo (máximo 4).

🟩 5. Pensiones no contributivas para 2026

  • Cuantía anual: 8.803,20 €
  • Complemento por alquiler (si no se tiene vivienda en propiedad): 525 €/año 

🟩 6. Prestaciones familiares (discapacidad, nacimiento, etc.)

Actualizaciones destacadas:

  • Hijo menor de 18 años con discapacidad ≥33% → 1.000 €/año
  • Hijo mayor de 18 con discapacidad ≥65% → 5.962,80 €/año
  • Discapacidad ≥75% con necesidad de tercera persona → 8.942,40 €/año
  • Prestación por nacimiento en familias numerosas/monoparentales → 1.000 € 

Además, incluye escalados especiales para familias con bajos ingresos.

🟩 7. Prestaciones especiales

🔹 Orfandad por violencia contra la mujer

Se incrementan en el mismo porcentaje que el SMI 2026. 

🔹 Ayuda de movilidad (discapacidad)

📌 1.029,60 € anuales

🔹 Ayudas a personas afectadas por VIH

Se actualiza según una base de 790,07 €.

🟩 8. Pensiones no revalorizables en 2026

No se revalorizan:

  • Camineros del Estado con pensiones previas a 1985 (salvo que sea su única pensión).
  • Mutualidades integradas en el Fondo Especial ya actualizadas a 1973. 

🟩 9. Revalorización en supuestos de concurrencia de pensiones

Si una persona cobra varias pensiones:

  • Se revalorizan individualmente.
  • Pero la suma total no puede superar el límite máximo anual.
  • Si lo supera, se aplican minoraciones proporcionales.

🟩 10. Pensiones internacionales (UE o convenios bilaterales)

  • Se revaloriza solo el porcentaje que paga España.
  • Se garantizan los mínimos siempre que se resida en España y se cumplan requisitos.

🟩 11. Anexos III: Haberes reguladores para Clases Pasivas

Incluyen los haberes reguladores 2026 para calcular nuevas pensiones según grupo funcionarial (A1, A2, C1, Justicia, Tribunal Constitucional, Cortes Generales). 


ANEXOS

🟦 1. Cuantías mínimas por tipo de pensión (Año 2026)

🟩 A) Sistema de la Seguridad Social (Anexo I)

(todas las cifras son euros/año) 

🔹 Jubilación

Situación

Cuantía 2026

Con cónyuge a cargo

17.592,40 €

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

13.106,80 €

Con cónyuge NO a cargo

12.441,80 €

Titular <65 años (idénticos valores salvo sin cónyuge: 12.262,60 € / con no a cargo: 11.590,60 €)

🔹 Jubilación procedente de gran incapacidad

Situación

Cuantía 2026

Con cónyuge a cargo

26.385,80 €

Sin cónyuge

19.660,20 €

Con cónyuge no a cargo

18.662,00 €

🔹 Incapacidad permanente

Modalidad

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge

Con cónyuge no a cargo

Gran incapacidad

26.385,80 €

19.660,20 €

18.662,00 €

Absoluta

17.592,40 €

13.106,80 €

12.441,80 €

Total ≥65 años

17.592,40 €

13.106,80 €

12.441,80 €

Total 60–64 años

17.592,40 €

12.262,60 €

11.590,60 €

Total derivada de enfermedad común <60 años

9.662,80 €

9.662,80 €

9.580,20 €

🔹 Viudedad

Situación

Cuantía 2026

Con cargas familiares

17.592,40 €

≥65 años o discapacidad ≥65%

13.106,80 €

60–64 años

12.262,60 €

<60 años

9.931,60 €

🔹 Orfandad

Situación

Cuantía 2026

Orfandad por persona beneficiaria

4.011,00 €

Orfandad con discapacidad ≥65%

7.882,00 €

Orfandad absoluta → incremento

+9.931,60 €

🔹 Prestación de orfandad

Situación

Cuantía 2026

1 beneficiario

11.603,20 €

Varios beneficiarios (a repartir)

19.559,68 €

🔹 En favor de familiares

Situación

Cuantía 2026

Por beneficiario

4.011,00 €

Única persona beneficiaria ≥65 años

9.683,80 €

Única beneficiaria <65 años

9.126,60 €


🟩 B) Clases Pasivas del Estado (Anexo II)(euros/año) 

🔹 Jubilación o retiro

Situación

Cuantía 2026

Con cónyuge a cargo

17.592,40 €

Sin cónyuge

13.106,80 €

Con cónyuge no a cargo

12.441,80 €

🔹 Viudedad

Situación

Cuantía 2026

Viudedad

13.106,80 €

🔹 Familiares diferentes a viudedad

Situación

Cuantía 2026

Pensión familiar (N beneficiarios)

12.776,40 / N

Con mínimos adicionales:

  • no menos de 286,50 €/mes si ingresos <9.442 €/año

563 €/mes si hay persona huérfana <18 años con discapacidad ≥65%


GESTION Y AUXILIO 2022 C.MERITOS CANARIA:ACLARACION PLAZO PRESENTACION INSTANCIAS.

 Tras la publicación en el BOE del 30 de marzo de las plazas ofertadas a los aspirantes aprobados en los procesos selectivos de Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización, concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre) y de Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE 27 de diciembre), el Gobierno de Canarias ha publicado una nota informativa en la que aclara que el plazo para presentación de instancias será de 10 días hábiles desde la fecha de la publicación de la nota (hoy), por lo que el plazo para la presentación de instancias finalizará el próximo día 17 de abril.


No es necesario que los aspirantes que ya hayan presentado la solicitud de destino la vuelvan a presentar.

lunes, 30 de marzo de 2026

AUXILIO J. 2022 C. MERITOS CATALUÑA Y CANARIAS. BOE. PUBLICADA OFERTA DE PLAZAS.

 En el BOE de hoy se publican sendas resoluciones por las que se ofertan destinos a los aprobado del concurso de méritos para acceso al cuerpo de Auxilio Judicial, por las comunidades de Canarias y Cataluña.

Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre

Resolución de 25 de marzo de 2026, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña, que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

Para ambas comunidades, las solicitudes deberán presentarse en el PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES desde la publicación.

GESTION P. A. T. LIBRE. (PJC/64/2024). BOE PUBLICADOS APROBADOS.

 En el BOE de hoy se publica la Orden PJC/294/2026, de 20 de marzo, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/64/2024, de 25 de enero.

En el PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, desde la publicación de la orden, las personas aspirantes que figuran en el anexo I presentarán en el Registro General del Ministerio, calle de La Bolsa, número 8, código postal 28071 de Madrid, o bien, en los Registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Unidad EA0041037 – Oficina O00011588 – Medios Personales. Procesos Selectivos, la documentación que figura en la resolución:

a) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se presentan.

 b) Certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo. 

c) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar también:– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición. 

d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 

e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo II). Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia que oferte vacantes a las personas aspirantes aprobadas. Toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Acción social.