viernes, 31 de julio de 2026

GESTION, TRAMITACION Y AUXILIO J. CONCURSO OPOSICION 2022. MODIFICACION APROBADOS.

En el BOE de hoy se publican sendas resoluciones por las que se modifican las relaciones de aprobados del proceso de estabilización por concurso oposición convocado en 2022 para los cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial.

  • Orden PJC/794/2026, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden PJC/91/2025, de 24 de enero, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el turno libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
  • Orden PJC/796/2026, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden PJC/93/2025, de 24 de enero, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el turno libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
  • Orden PJC/795/2026, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden PJC/92/2025, de 24 de enero, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el turno libre, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso-oposición, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.

Los aspirantes que figuran en el anexo I de cada una de las resoluciones presentarán la correspondiente solicitud de destino, ajustada a los requerimientos y plazos que se establezcan por el Ministerio y las Comunidades Autónomas competentes.  

La petición de destinos de los aspirantes que concurran por el ámbito del Ministerio se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la resolución de la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia que oferte vacantes a las personas aspirantes aprobadas. Toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la página web del Ministerio. 

TRAMITACION P. A. LIBRE DESIGNACION. AMBITO MINISTERIO. RESOLUCION BOE.

 En el BOE de hoy se publica la Orden PJC/792/2026, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden PJC/626/2026, de 16 de junio.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla en que será un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino. 

Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días. 

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la orden en el BOE. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

FACULTATIVOS INTCF: APROBADOS 1º EJERCICIO Y CONVOCATORIA 2º.

 En la página Web del Ministerio se publica el Acuerdo del tribunal del turno libre y de la promoción interna para acceso al cuerpo especial de Facultativos del INTCF, convocado por Orden PJC/1534/2025, por el que se publica la relación de personas aspirantes que son consideradas aptas en el primer ejercicio por haber alcanzado el mínimo establecido para superarlo con indicación de la puntuación obtenida.

Se convoca a las personas opositoras aprobadas a la realización del segundo ejercicio el día 18 de octubre, en el Centro de Estudios Jurídicos (C. Juan del Rosal, 2. Madrid) a las 10.00 h.

jueves, 30 de julio de 2026

STAJ REQUIERE FORMALMENTE AL MINISTERIO QUE CIMPLA LA LEY NEGOCIE E IMPLANTE LA CARRERA PROFESIONAL DE UNA VEZ.

 STAJ ha presentado hoy un requerimiento formal dirigido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previo a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por inactividad, para exigir el cumplimiento de una obligación legal que el Gobierno lleva incumpliendo desde hace casi ocho años: la aprobación del Real Decreto que regule el complemento de carrera profesional previsto en el artículo 519.3 de la LOPJ.

Ver enlace a hoja informativa: STAJ requiere formalmente al Ministerio que cumpla la ley y negocie de una vez la carrera profesional.30-7-2026.

-Ver enlaces a: 

-Requerimiento presentado ante el Ministerio de Justicia.

-Justificante de presentación.

STAJ luchó, negoció e impulsó la introducción del complemento de carrera profesional en la LOPJ en la reforma de 2018.

STAJ, igualmente, suscribió varios acuerdos, entre otros el de garantías de 8 de enero de 2025 en los que el Ministerio se comprometía a negociar la carrera profesional.

Los Acuerdos suscritos y la Ley son claros. La carrera profesional debe regularse mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, incluyendo necesariamente las cuantías económicas ya que se configura en la Ley como un complemento retributivo


Sin embargo, el Ministerio continúa bloqueando deliberadamente esa negociación al negarse a abordar su contenido retributivo, vaciando de contenido un derecho reconocido por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.


Desde STAJ estamos hartos de la chulería y la soberbia con la que actúan los máximos responsables del Ministerio, que parecen haber convertido el desprecio hacia los funcionarios de Justicia y hacia sus representantes legítimos en su forma habitual de hacer política. Resulta inaceptable que quienes tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley sean precisamente quienes llevan casi una década incumpliéndola.

No basta con convocar reuniones vacías de contenido. La negociación colectiva exige buena fe y voluntad real de alcanzar acuerdos. Negarse sistemáticamente a negociar el aspecto económico de un complemento retributivo supone una burla a los trabajadores y una absoluta falta de respeto al diálogo social.


Por ello, STAJ ha requerido formalmente al Ministerio para que convoque con carácter urgente una Mesa Sectorial en el mes de septiembre en la que se negocien las cuantías económicas y los efectos retroactivos del complemento de carrera profesional y para que, en el plazo máximo de tres meses desde dicha negociación, apruebe el correspondiente Real Decreto en Consejo de Ministros. En caso contrario, acudiremos a la vía judicial para exigir el cumplimiento de la Ley y la reparación de los perjuicios ocasionados a miles de funcionarios de la Administración de Justicia.


Los empleados públicos de Justicia merecen respeto. 

Merecen que se cumpla la Ley. 

Y merecen un Ministerio que abandone la arrogancia, deje de dilatar indefinidamente sus obligaciones y empiece, de una vez por todas, a negociar con seriedad y responsabilidad. 

STAJ no va a consentir más excusas, más retrasos ni más desprecios.


En base a todo ello STAJ EXIGE:

-Que convoque de manera urgente, para celebración en el mes de septiembre, mesa sectorial para retomar la negociación de la carrera profesional, incluyendo necesariamente en el orden del día la determinación de las cuantías económicas y los efectos retroactivos de dicho complemento que se determinen desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2018.

-Que se proceda, en el plazo máximo de TRES MESES desde la celebración de la Mesa, a la aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto regulador del complemento de carrera profesional para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Se advierte que, de no atenderse el presente requerimiento en el plazo señalado, se procederá a la interposición de recurso contencioso-administrativo por inactividad ante la Jurisdicción contencioso-administrativa por inactividad, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad patrimonial que correspondan por los perjuicios económicos causados.




Acción social.