lunes, 13 de abril de 2026

STAJ INFORMA. P. SELECTIVOS Y C. TRASLADOS.

Información facilitada por el Ministerio de Justicia.:

 -Estabilización concurso.Ministerio estima que la adjudicación será a finales de mayo, aun estando pendiente la oferta a Gestión P.A. en Andalucía y Auxilio Judicial en ámbito Ministerio. Sobre la oferta de plazas a Auxilio Judicial en Andalucía, el Ministerio ha informado que el sindicato USO también la ha recurrido y pedido suspensión cautelar, por lo que este proceso quedará ralentizado, igual que hicieron con Tramitación P.A.


-Estabilización concurso-oposición y oposiciones OEP 2023.- La oferta de plazas se hará casi a la vez, primero estabilización y varios días después OEP 2023. En junio se adjudicarían plazas de estabilización y en julio OEP 2023. La lista de aprobados de promoción interna se publicará en breve.

-Concurso Fase I.- En las próximas semanas quedará resuelto y publicado en BOE. 


-El concurso de 2026 tiene intención de convocarlo antes de Agosto.

TELETRABAJO.13-4-2026. PUBLICADA NUEVA REGULACION SIN NINGUN TIPO DE NEGOCIACION.

Hoy se ha publicado hoy 13-4-2026 en la intranet sin ningún tipo de negociación sindical la siguiente resolución respecto del Teletrabajo, ver enlace: 

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA POR LA QUE SE ADAPTAN ALGUNOS ASPECTOS DE LA REGULACIÓN VIGENTE DEL SISTEMA DE TELETRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN AL NUEVO MODELO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL. 13-4-2026. 

La negociación con las organizaciones sindicales es un trámite necesario, esta publicación supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

STAJ quiere revisar con detalle las dotaciones asignadas y realizar una comparativa con la situación anterior para ver el resultado de las ratios publicadas por la Dirección General. Si son iguales, inferiores o superiores respecto a las ratios establecidas con anterioridad a la NUMO y proceder convenientemente para mantener y mejorar las condiciones de nuestro colectivo.

En cualquier caso, la Dirección General no se puede obviar los trámites y requisitos necesarios establecidos legalmente. Debe cumplir con ellos.  No pueden hacer de "su capa un sallo".  

Y STAJ exige el cumplimiento de la normativa por la Dirección General. Las normas son para todos, no sólo para algunos.

No pueden hacerse las  cosas a salto de mata. Sabían la fecha de finalización de la suspensión del teletrabajo. Precisamente la víspera de su reactivación publican nuevos requisitos y condiciones.

STAJ advirtió que no pueden imponerse condiciones sin previo aviso de un dia para otro, sin negociación previa... El personal necesita tiempo para organizar y coordinar la vida personal y laboral. 

ASI NO SE HACEN LAS COSAS.

EL TELETRABAJO DEBE CONTINUAR VIGENTE Y MEJORAR SUS CONDICIONES SIN INTERRUPCIONES TEMPORALES.

La citada resolución contiene lo siguiente:

- El personal adscrito a la Oficina Judicial de Zaragoza: que, a partir del día 14 de abril de 2026, desee prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, deberá cursar la correspondiente solicitud ya que las  autorizaciones para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo ya concedidas  se entenderán caducadas con la finalización de la suspensión provisional, es decir, con fecha de 13 de abril de 2026.

Las previsiones anteriores no resultarán de aplicación al personal adscrito a la Oficina Fiscal y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón. 

-En el resto de partidos judiciales, en aquellos servicios en que el número de funcionarios/as que se encuentre prestando servicios en régimen de teletrabajo sea superior al límite establecido en el punto primero, se entenderán caducadas las autorizaciones del personal afectado con fecha de 13 de abril de 2026. El personal adscrito a dichos servicios que, a partir del día 14 de abril, desee prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, deberá cursar la correspondiente solicitud.

-SOLICITUD TELETRABAJO.

Formular solicitud a través del Letrado/a de la Administración de Justicia Director/a del Servicio Común o, en su caso, Área, del Fiscal o del responsable del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, según corresponda, quien manifestará su conformidad para su autorización, en su caso, comunicándolo a la Dirección General de Justicia. 

FORMULARIO SOLICITUD TELETRABAJO.


REUNION COMISION DE SEGUIMIENTO DE ACUERDO DE GARANTIAS 8-1-2025..

 Enlace a hoja informativa de 8-4-2026  sobre: COMISION SEGUIMIENTO DE ACUERDO GARANTIAS 8-1-2025. 

El miércoles 8 de abril se ha celebrado reunión de la comisión de seguimiento del Acuerdo de 8 de enero de 2025 suscrito entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos STAJ, CSIF, UGT y CIG, de garantías en el proceso de transición al nuevo modelo de oficina judicial derivado de la Ley Orgánica 1/2025 por la que se instauran los Tribunales de Instancia.

STAJ ha puesto de manifiesto durante la reunión las muchas disfunciones que está produciendo la implantación, tanto por la configuración de numerosas Relaciones de Puestos de Trabajo en todos los territorios, en las que se han incumplido alguno de los puntos del acuerdo tales como la no creación de áreas a partir de 12 unidades judiciales en una misma sección del Tribunal o la creación de equipos orgánicos a partir de 50 efectivos, así como por la improvisación en el reparto del trabajo mediante la creación, por parte de muchos Secretarios Coordinadores y Directores de los servicios, de lo que han denominado “equipos o grupos funcionales”, diseñando una auténtica subestructura dentro de los diferentes Servicios que excede en mucho de lo previsto en las Relaciones de Puestos de Trabajo, arrogándose una competencia que no les corresponde. Recordemos que por tales motivos STAJ tiene recurridas la mayoría de Relaciones de Puestos de Trabajo donde no se incumplen esos criterios, así como numerosos protocolos e instrucciones dictadas por los Coordinadores y Directores de los Servicios.

Además, la redistribución de los procedimientos entre el personal se ha realizado en muchos casos sin criterios claros ni por supuesto transparentes y en ocasiones sin siquiera conocimiento del personal, por lo que se ha generado una cierta anarquía en la que cada uno hace lo que puede. También se está asignando la tramitación de procedimientos propios de la Oficina Judicial a Oficinas de Justicia en el Municipio, o incluso a Oficinas Delegadas en Centros penitenciarios, sin estudio previo de la viabilidad material y personal de dicha asignación, obviando cuáles son las funciones propias de esas Oficinas. Todo ello sin olvidar que algunos han aprovechado la situación para delegar aún más, si cabe, las funciones que les corresponden, consignándolo incluso mediante órdenes escritas.

Junto a ello, en numerosos centros de destino, el tránsito al nuevo modelo ha conllevado un traslado físico de los puestos de trabajo y por tanto del personal, de manera que se han rediseñado las dependencias de las oficinas provocando en muchos casos un hacinamiento inaceptable de las personas que las integran, con la mirada hacia otro lado de los responsables de las Administraciones prestacionales (Ministerio y CCAA).

También hemos denunciado que se están produciendo situaciones de incumplimiento de garantías básicas recogidas en el Acuerdo, tales como la garantía de mantenimiento de función en el proceso de confirmación, o de mantenimiento de la frecuencia de realización del servicio de guardia para quienes tuvieran derecho a ella.

En definitiva, la implantación está siendo caótica, produciendo una compartimentación aún mayor de los servicios que la que prevé la propia norma, generando con ello una mayor burocracia interna que propicia una sobrecarga de trabajo en la práctica mayoría de los puestos de trabajo, con una distribución muy desigual que está generando situaciones de mucho estrés. Todo ello ha provocado que el servicio público “medio funcione” sólo gracias a la profesionalidad y responsabilidad de los funcionarios y funcionarias de Justicia, como siempre.

El Ministerio inicialmente niega que existan tales disfunciones o que si las hay no son tan graves y en todo caso son achacables a los primeros momentos, y que como todo cambio la situación se irá normalizando. No obstante, sí que ha tomado nota de las denuncias que hemos puesto de manifiesto en la reunión, pidiéndonos que comuniquemos dónde concretamente se están produciendo los problemas y disfunciones, comprometiéndose a dictar instrucciones claras para solventar los problemas interpretativos que puedan haber generado estas disfunciones.

En cuanto a la culminación de la negociación de la carrera profesional, cuya demora también hemos denunciado, el Ministerio nos ha convocado a nueva reunión del grupo de trabajo para el día 28 de abril, donde esperemos quede finalizado todo el diseño del Real Decreto que la regulará con carácter básico para su pase a mesa sectorial.

MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA 9-4-2026.

Os dejamos enlace al contenido de la :MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA 9-4-2026

GESTION C. MERITOS 2022. CATALUÑA. LISTADO COMPLEMENTARIO APROBADOS.

  En la página Web del Ministerio se ha publicado se publica nota informativa del concurso de méritos para ingreso en el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocado por Orden JUS/1288/2022, por el que se publica un nuevo listado de personas que han renunciado al proceso selectivo por Cataluña.

​Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria elevada a este órgano por el Tribunal Calificador Único, que deberán presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I -Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación (13 de abril) a través del correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es.

viernes, 10 de abril de 2026

MUGEJU: BOE: CONVENIO ORGANISMO AUTONOMO MUGEJU E lNSS PARA ASEGURAR ASISTENCIA SANITARIA EN TERRITORIO NACIONAL A MUTUALISTAS.

 En el BOE de ayer 9 de abril, se publicó, Ver enlace:




AUXILIO J. C. MERITOS 2022. ANDALUCIA. LISTADO COMPLEMENTARIO APROBADOS.

 En la página Web del Ministerio se ha publicado nota informativa del concurso de méritos para ingreso en el cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/2022, por el que se publica un nuevo listado de personas que han renunciado al proceso selectivo por la comunidad de Andalucía.

​Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria elevada a este órgano por el Tribunal Calificador Único, que deberán presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I -Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación (9 de abril) a través del correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es. 

COMISION SERVICIOS NAVARRA Y ASTURIAS.

-C. SERVICIOS NAVARRA.

  En la página Web del Gobierno de Navarra se publica la Resolución 195/2026, de 1 de abril, de la directora general de Justicia, por la que se convoca provisión temporal mediante el sistema de comisión de servicios entre los funcionarios de carrera del cuerpo de Auxilio Judicial de un puesto de trabajo vacante como Jefe de Equipo en el Área de Apoyo de Auxilios Judicial, en el Servicio Común General de Pamplona.

Los interesados deberán presentar la solicitud en el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria, acompañada del informe del responsable funcional (Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal Superior, Director del Instituto de Medicina Legal), del órgano, servicio o unidad en que se encuentra destinado el solicitante, así como informe favorable de la Dirección General correspondiente u órgano equivalente, en el caso de funcionarios destinados en otras Comunidades Autónomas con competencias transferidas o en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. 

Las solicitudes, junto con los informes correspondientes, se dirigirán a la Dirección General de Justicia del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra y se presentarán necesariamente mediante remisión por correo electrónico a la dirección:

El plazo de presentación de solicitudes es de CINCO DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución (8 de abril) en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/justicia/empleo-publico.


-C. SERVICIOS ASTURIAS.

En el Tablón electrónico de la comunidad de Asturias se ha publicado la Resolución de 9 de abril de 2026, por la que se hace oferta pública para la provisión temporal mediante el otorgamiento de comisión de servicios de puestos vacantes de los cuerpos de Gestión P.A.,  Tramitación P.A. y Auxilio Judicial.

Los funcionarios interesados en ocupar el puesto descrito podrán dirigir sus solicitudes a la Viceconsejería de Justicia en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en la Intranet del Gobierno del Principado de Asturias (9 de abril), alegando, en su caso, las circunstancias mencionadas en el artículo 5.2 de la Resolución de 16 de marzo de 2017, BOPA nº 69 de 24-III-2017, así como los documentos que lo acrediten. Su presentación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

jueves, 9 de abril de 2026

CORRECCION DE ERRORES 9-4-2026 DE RESOLUCION DE ADJUDICACION DEFINITIVA DE PUESTOS EN P. ACOPLAMIENTO FASE III de 12-3-2026.

Acabamos de recibir correo electrónico de la Dirección General de Justicia en la que se nos comunica que "

Se han corregido errores materiales, datos, de la Resolución de 12 de marzo de 2026, del Director General de Justicia, por la que se adjudican los nuevos puestos de trabajo de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las unidades en que se estructuran la Oficina Judicial de Zaragoza, la Oficina General del Registro Civil de Zaragoza y las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio del partido judicial de Zaragoza (tercera fase de implantación del Nuevo Modelo de Oficina Judicial)". 

(Adjudicación definitiva).

Ver enlace a la corrección que se ha publicado en intranet hoy mismo 9 de abril:

Corrección de errores de la Resolución de 12 de marzo de 2026, del Director General de Justicia, por la que se adjudican los nuevos puestos de trabajo de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las unidades en que se estructuran la Oficina Judicial de Zaragoza, la Oficina General del Registro Civil de Zaragoza y las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio del partido judicial de Zaragoza (tercera fase de implantación del Nuevo Modelo de Oficina Judicial). 

P. SELECTIVOS. CONFIRMACION FECHAS EXAMENES POR MINISTERIO.

 ULTIMA HORA : CONFIRMACION POR MINISTERIO DE JUSTICIA FECHAS EXAMENES:


-P. INTERNA: SABADO 20 JUNIO 2O26.


-TURNO LIBRE: SABADO 3 DE OCTUBRE 2026.


Tras la confirmación de todos los ámbitos territoriales que han afirmado no existir problemas de disponibilidad de aulas, el Ministerio de Justicia ha confirmado las fechas citadas para el desarrollo de los exámenes.

miércoles, 8 de abril de 2026

C. DE SERVICIO 5/2026. STAJ EXIGE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE Y LA ANULACION DE LA RESOLUCION D. G. JUSTICIA DEJANDO SIN EFECTO CONVOCATORIA PUBLICADA HOY 8-4-2026.

Se ha publicado en la intranet de justicia, la ver enlace:

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA CONVOCATORIA 5/2026 DE COMISIÓN DE SERVICIOS EN ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA. 8-4-2026. 

Tras recibir la Resolución del Director General por la que se deja sin efecto la convocatoria 5/2026 de COMISIONES DE SERVICIO EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, 


STAJ MANIFIESTA Y HA EXIGIDO A LA DIRECCION GENERAL EL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA Y LEGISLACION VIGENTE  Y LA RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA DE C. SERVICIOS 5/2026:

En caso de no proceder a su cumplimiento,  STAJ estudiará los mecanismos legales para proceder a que la Dirección General rectifique en sus actuaciones.
¿Y qué problema existe para resolver además para la adjudicación de vacantes en comisión de servicios de en localidades diferentes a Zaragoza?

1º-Normativa aplicable

Art. 527.1 Ley 6/1985 L.O. Poder Judicial de 1 de julio.
R. D. 1451/2005, de 7 de diciembre. Art. 73, y 74.

2º Que la CCAA de Aragón tiene regulación expresa sobre las comisiones de servicio del personal de la A. De Justicia en Aragón mediante la Instrucción de la Dirección General de Justicia por la que se establecen criterios de gestión para la provisión temporal mediante comisión de servicios de puestos vacantes en órganos de la Administración de Justicia en la C. A. De Aragón de fecha 18 de junio de 2021.

3º- Que no tiene cabida la Resolución del director General de Justicia de 8 de abril de 2026 dejando sin efecto la 5/2026 convocatoria de comisiones de servicio en el marco normativo citado en el punto nº 1.

4º Que el informe negativo que emite el Secretario Coordinador en fecha 20 de marzo del presente, no es vinculante y tampoco tiene cabida en el marco normativo existente.

5º Que en la actual situación en la que aún no ha empezado a funcionar la nueva organización al cien por cien, debido a deficiencias iniciales e incidencias que podían haberse evitado con algo más de tiempo, no es relevante el cambio de personal y la concesión de comisiones de servicio.

6º Que existiendo vacantes en puestos de trabajo con retribuciones superiores como S. C. T. P. Instrucción, Fiscalía... en las que el personal titular solicita su cobertura por las retribuciones superiores, es un agravio para el personal titular el incumplimiento de la normativa existente al respecto.

7º La normativa aplicable a la cobertura de plazas vacantes mediante comisiones de servicio establece un orden de prelación en la cobertura de puestos vacantes.

En primer lugar, tiene preferencia para la cobertura de un puesto vacante el personal titular del cuerpo inmediatamente inferior que posesa la titulación requerida y esté destinado en ese mismo dentro de destino que donde se ha producido la vacante.

Después, si no se hubiera cubierto esa vacante mediante sustitución vertical, se procederá a la cobertura mediante comisión de servicios.

Y posteriormente si hubiera quedado desierta, se cubrirá por personal interino.

8ª El nombramiento de personal interino en puestos vacantes sin agotar previamente los medios de provisión establecidos, es improcedente, y la Dirección General está incumpliendo expresamente la normativa y legislación vigente.

Además de proceder a la cobertura de puestos vacantes mediante un medio de provisión improcedente, contribuye a agraviar aún más al personal titular, primero por el incumplimiento de la normativa y después por las disfunciones que conlleva en estos casos el nombrar personal procedente de los listados del INAEM, que en numerosas ocasiones no tiene experiencia previa y aterrirzar en puestos de trabajo que conlleva la realización de guardias en las que se exige una dinámica e inmediatez en el trabajo durante el desarrollo de la misma  y que deben resolver los funcionarios con  mayor experiencia.  Esto si puede provocar incidencias en el trabajo diario más que un funcionario cambie de puesto de trabajo en la situación actual.

Por tanto, 

STAJ EXIGE:

SE PROCEDA A LA RESOLUCION EXPRESA DE LA CONVOCATORIA 5/2026 DE C. DE SERVICIO EN ARAGON DE ACUERDO A LA NORMATIVA Y LEGISLACION VIGENTE A LA MAYOR BREVEDAD.

SE ANULE Y DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION DE LA D. G. DE JUSTICIA DE 8 DE ABRIL POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA CONVOCATORIA DE C. DE SERVICIO 5/2026.

Y SOLO DESPUES, SE PROCEDA A LA COBERTURA DE PUESTOS SEGUN EL MECANISMO REQUERIDO PARA CADA PUESTO SEGUN SU NATURALEZA.

De nada sirve la regulación que tanto tiempo costó conseguir, para que después la Dirección General de Justicia de turno, se salte a la torera la normativa y legislación vigente. 

Con la nueva estructura habrá que adecuar la normativa actual de provisión de puestos de trabajo; comisiones de servicio, decreto de interinos....así como regular expresamente las sustituciones tanto verticales como horizontales y que tanto tiempo llevamos reclamando. Pero la normativa actual existente debe respetarse en tanto no se modifique y actualice.

En caso de no proceder a su cumplimiento,  STAJ estudiará los mecanismos legales para proceder a que la Dirección General rectifique en sus actuaciones.

CONCURSO DE TRASLADOS 2024 (SEGUNDA PARTE - FASE I TRIBUNALES INSTANCIA): ÚLTIMAS NOTICIAS.


El Ministerio de Justicia nos acaba de informar que la empresa que gestiona el aplicativo del concurso de traslados 2024 (segunda parte-fase I de los Tribunales de Instancia), ha comunicado al Ministerio que les va a remitir el día 17 de abril las adjudicaciones, por lo tanto, ese mismo día o el siguiente se publicará en la página web del Ministerio para conocimiento de los interesados, mientras se prepara la publicación en el BOE.

OPOSICIONES. AUXILIO J. Y GESTION P. A. 2022 C. MERITOS. LISTADO APROBADOS COMPLEMENTARIOS. GPA A. MINSTERIO: ADJUDICACION DESTINOS.

-GESTION P.A. 2022. CATALUÑA. LISTADO COMPLEMENTARIO DE APROBADOS.

 En la página Web del Ministerio se ha publicado se publica nota informativa del concurso de méritos para ingreso en el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocado por Orden JUS/1288/2022, por el que se publica un nuevo listado de personas que han renunciado al proceso selectivo por Cataluña.

​Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria elevada a este órgano por el Tribunal Calificador Único, que deberán presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I -Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación (6 de abril) a través del correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es.

-GESTION P. A. 2022 C. MERITOS. AMBITO MINISTERIO. ADJUDICACION DESTINOS.

En la página Web del Ministerio de Justicia se ha publicado la adjudicación de destinos de Gestión, correspondiente al proceso selectivo Orden JUS/1288/2022.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado se realizará una vez que en todos los ámbitos territoriales hayan adjudicado los destinos.



-AUXILIO J. C. MERITOS 2022. ANDALUCIA, CANARIAS, LISTADO COMPLEMENTARIO APROBADOS.

-ANDALUCIA:

En la página Web del Ministerio se ha publicado nota informativa del concurso de méritos para ingreso en el cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/2022, por el que se publica un nuevo listado de personas que han renunciado al proceso selectivo por la comunidad de Andalucía.

​Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria elevada a este órgano por el Tribunal Calificador Único, que deberán presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I -Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación (6 de abril) a través del correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es.
-CANARIAS.

En la página Web del Ministerio se ha publicado nota informativa del concurso de méritos para ingreso en el cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/2022, por el que se publica un nuevo listado de personas que han renunciado al proceso selectivo por la comunidad de Canarias.

​Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria elevada a este órgano por el Tribunal Calificador Único, que deberán presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I -Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación (7 de abril) a través del correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es.

- AMBITO MINISTERIO, CATALUÑA Y C. DE MADRID.

En la página Web del Ministerio se ha publicado nota informativa del concurso de méritos para ingreso en el cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/2022, por el que se publica un nuevo listado de personas que han renunciado al proceso selectivo por ámbito Ministerio, Cataluña y comunidad de Madrid.

​Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria elevada a este órgano por el Tribunal Calificador Único, que deberán presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I -Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación (7 de abril) a través del correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es.
-AUXILIO J. C. MERITOS. 2022. CATALUÑA. PUBLICADO SUBESCALAFON.

En la página Web del Ministerio se publica actualizado el subescalafón de Cataluña, del cuerpo de auxilio judicial del proceso de estabilización convocado por la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre en el que no constan los aspirantes que a partir de la publicación de la Orden PJC/155/2026, de 27 de febrero (BOE núm. 55 de 3 de marzo de 2026), han presentado renuncia al proceso selectivo. Las personas que les sustituirán han de ser nombrados por la correspondiente Orden que se publicará en el BOE.

CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS PARA PUESTOS EN CGPJ.

 

En el BOE del día 2 de Abril se publicó el Acuerdo de 24 de marzo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia.

Podrán tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes a las agrupaciones profesionales a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015 y el personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo o escala de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes

Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los QUINCE DÍAS HÀBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público - Convocatorias en curso -2026.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y, junto a la documentación que se indica, se presentarán en: 

a) En el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, núm. 8, 28071 Madrid).

b) En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) En la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402, si se dispone del correspondiente certificado electrónico.

CATALUÑA. CONVOCATORIA PUESTOS L. DESIGNACION.

 En el BOE de ayer 7 de abril se publica la Resolución de 30 de marzo de 2026, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en las Oficinas Judiciales de Barcelona, Lleida y Tarragona. 

Las personas interesadas tienen que rellenar la solicitud que figura en el anexo III de la convocatoria y presentarla mediante el registro telemático siguiente https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio genérica en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y en el BOE. En el supuesto de que la publicación de la convocatoria no sea simultánea, se tiene en cuenta la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

martes, 7 de abril de 2026

C. RENTA 2025. CALENDARIO DE LA DECLARACION.

  En la , ver enlace: página de la AEAT se ha publicado las fechas de la campaña de la Renta 2025:

  • 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).

  • 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte su cita, por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Conviene recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en relación con el ámbito laboral.
  • Deducción de la cuota sindical.
La primera es que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%. (Casilla 14 de la declaración de la Renta)
  • Deducción por movilidad geográfica.
La segunda se refiere a la deducción por movilidad geográfica de aquellos compañeros que estén afectados por esa circunstancia.

Recordamos que esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente estaban en situación de desempleo e inscritos en la oficina de empleo (aunque sea sin cobrar la prestación por desempleo), y la aceptación del puesto de trabajo actual haya exigido el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio con empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale para cualquier trabajador, no solo funcionarios.

El importe que se puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente, 2000 euros cada año.

En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF).

En este caso la deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son excluyentes. Bien señalando la casilla de movilidad geográfica en el modelo 145, o bien en la declaración de la renta.

En el supuesto de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá deducir esa cantidad en la declaración de la Renta. La casilla es la número 3 “Retribuciones dinerarias íntegras”, en la que se despliegan distintos apartados, entre ellos “Datos adicionales” donde aparece “contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo…”.

No obstante, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente.
  • Cantidades percibidas en un ejercicio fiscal distinto al ejercicio de devengo (cobro de guardias o prolongaciones de jornada).
En aquellos supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente a guardias o prolongación de jornada realizadas en el año anterior y cobradas en el año siguiente, por ejemplo guardias realizadas en el mes de diciembre y cobradas en el mes de enero, hay que tener en cuenta lo señalado en el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.

Antes de presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía de guardias, o prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF correspondientes a esas cantidades ( las veremos en la nómina en la que se cobran), a la cantidad que aparece en el borrador, en la casilla 3, correspondientes a “Retribuciones dinerarias”, tanto en retribuciones dinerarias como en retenciones.
  • Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, en nuestro caso litigios judiciales entre el funcionario/a contra nuestra Administración empleadora, darán derecho a la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal como señala el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF. (Casilla 16 de la declaración de la Renta)
  • Deducción por hijos menores de 3 años.
Aunque no es una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Es decir se podrán deducir hasta 1200 euros.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

El contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF. “Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones”, el abono de forma adelantada de estas deducciones, a cobrar de manera mensual, un máximo de 100 euros al mes.

En este supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es decir, ya no se podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la declaración de Renta, puesto que ya se ha percibido mensualmente. Lo habitual es que las madres soliciten esta deducción mensualmente mediante el modelo 140.

No obstante lo anterior, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente, ya que la propia AEAT brinda a los contribuyentes esa oportunidad.

miércoles, 1 de abril de 2026

PENSIONES MINIMAS 2026.

 

El Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, establece para el ejercicio 2026 el marco legal de limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, y la actualización de otras prestaciones sociales públicas. Fue publicado en el BOE núm. 75 el 26 de marzo de 2026 . A continuación resumimos lo más importante.

 Este real decreto desarrolla el Real Decreto‑ley 3/2026, que regula para el año 2026:

  • La limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas.
  • La revalorización anual de las pensiones del sistema de la Seguridad Social (contributivas y no contributivas), de las Clases Pasivas del Estado, y de otras prestaciones sociales públicas.
  • La actualización de prestaciones familiaresayudas por discapacidadVIH, y otras.

El decreto se aplica con efectos económicos desde 1 de enero de 2026. Y su finalidad es mantener el poder adquisitivo de las personas pensionistas y garantizar ingresos suficientes, especialmente en colectivos vulnerables.

🟩 1. Límite de la pensión máxima (cuantía inicial)

📌 Máximo mensual 2026: 3.359,60 €
📌 Máximo anual 2026: 47.034,40 €
Incluye pagas extra. Si un régimen paga menos de 14 pagas, el límite mensual se ajusta.

Excepciones:

  • Pensiones extraordinarias por terrorismo.
  • Pensiones excepcionales reconocidas por leyes específicas.
    (Tampoco se les aplica el límite).

🟩 2. Revalorización para 2026: +2,7%

Afecta a:

  • Pensiones contributivas de la Seguridad Social.
  • Pensiones de Clases Pasivas.

La subida se aplica sobre la cuantía mensual vigente a 31 de diciembre de 2025, excluyendo complementos a mínimos y otros conceptos no computables.

🟩 3. Complementos por mínimos

📌 Se aplican tras la revalorización, si la pensión queda por debajo del mínimo establecido

Requisitos importantes:

  • Límites de ingresos:
    • Sin cónyuge a cargo: 9.442 €/año
    • Con cónyuge a cargo: 11.013 €/año
  • No se conceden si existen ingresos de trabajo, capital o actividades económicas que superen esos límites.
  • No son consolidables: se absorben con futuros incrementos o nuevas pensiones.

Los anexos I y II recogen las cuantías mínimas por tipo de pensión:

Ejemplos (Seguridad Social, 2026):

  • Jubilación con cónyuge a cargo: 17.592,40 €/año
  • Jubilación sin cónyuge: 13.106,80 €/año 

🟩 4. Complemento por brecha de género

📌 Cuantía 2026: 36,90 € al mes por hijo (máximo 4).

🟩 5. Pensiones no contributivas para 2026

  • Cuantía anual: 8.803,20 €
  • Complemento por alquiler (si no se tiene vivienda en propiedad): 525 €/año 

🟩 6. Prestaciones familiares (discapacidad, nacimiento, etc.)

Actualizaciones destacadas:

  • Hijo menor de 18 años con discapacidad ≥33% → 1.000 €/año
  • Hijo mayor de 18 con discapacidad ≥65% → 5.962,80 €/año
  • Discapacidad ≥75% con necesidad de tercera persona → 8.942,40 €/año
  • Prestación por nacimiento en familias numerosas/monoparentales → 1.000 € 

Además, incluye escalados especiales para familias con bajos ingresos.

🟩 7. Prestaciones especiales

🔹 Orfandad por violencia contra la mujer

Se incrementan en el mismo porcentaje que el SMI 2026. 

🔹 Ayuda de movilidad (discapacidad)

📌 1.029,60 € anuales

🔹 Ayudas a personas afectadas por VIH

Se actualiza según una base de 790,07 €.

🟩 8. Pensiones no revalorizables en 2026

No se revalorizan:

  • Camineros del Estado con pensiones previas a 1985 (salvo que sea su única pensión).
  • Mutualidades integradas en el Fondo Especial ya actualizadas a 1973. 

🟩 9. Revalorización en supuestos de concurrencia de pensiones

Si una persona cobra varias pensiones:

  • Se revalorizan individualmente.
  • Pero la suma total no puede superar el límite máximo anual.
  • Si lo supera, se aplican minoraciones proporcionales.

🟩 10. Pensiones internacionales (UE o convenios bilaterales)

  • Se revaloriza solo el porcentaje que paga España.
  • Se garantizan los mínimos siempre que se resida en España y se cumplan requisitos.

🟩 11. Anexos III: Haberes reguladores para Clases Pasivas

Incluyen los haberes reguladores 2026 para calcular nuevas pensiones según grupo funcionarial (A1, A2, C1, Justicia, Tribunal Constitucional, Cortes Generales). 


ANEXOS

🟦 1. Cuantías mínimas por tipo de pensión (Año 2026)

🟩 A) Sistema de la Seguridad Social (Anexo I)

(todas las cifras son euros/año) 

🔹 Jubilación

Situación

Cuantía 2026

Con cónyuge a cargo

17.592,40 €

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

13.106,80 €

Con cónyuge NO a cargo

12.441,80 €

Titular <65 años (idénticos valores salvo sin cónyuge: 12.262,60 € / con no a cargo: 11.590,60 €)

🔹 Jubilación procedente de gran incapacidad

Situación

Cuantía 2026

Con cónyuge a cargo

26.385,80 €

Sin cónyuge

19.660,20 €

Con cónyuge no a cargo

18.662,00 €

🔹 Incapacidad permanente

Modalidad

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge

Con cónyuge no a cargo

Gran incapacidad

26.385,80 €

19.660,20 €

18.662,00 €

Absoluta

17.592,40 €

13.106,80 €

12.441,80 €

Total ≥65 años

17.592,40 €

13.106,80 €

12.441,80 €

Total 60–64 años

17.592,40 €

12.262,60 €

11.590,60 €

Total derivada de enfermedad común <60 años

9.662,80 €

9.662,80 €

9.580,20 €

🔹 Viudedad

Situación

Cuantía 2026

Con cargas familiares

17.592,40 €

≥65 años o discapacidad ≥65%

13.106,80 €

60–64 años

12.262,60 €

<60 años

9.931,60 €

🔹 Orfandad

Situación

Cuantía 2026

Orfandad por persona beneficiaria

4.011,00 €

Orfandad con discapacidad ≥65%

7.882,00 €

Orfandad absoluta → incremento

+9.931,60 €

🔹 Prestación de orfandad

Situación

Cuantía 2026

1 beneficiario

11.603,20 €

Varios beneficiarios (a repartir)

19.559,68 €

🔹 En favor de familiares

Situación

Cuantía 2026

Por beneficiario

4.011,00 €

Única persona beneficiaria ≥65 años

9.683,80 €

Única beneficiaria <65 años

9.126,60 €


🟩 B) Clases Pasivas del Estado (Anexo II)(euros/año) 

🔹 Jubilación o retiro

Situación

Cuantía 2026

Con cónyuge a cargo

17.592,40 €

Sin cónyuge

13.106,80 €

Con cónyuge no a cargo

12.441,80 €

🔹 Viudedad

Situación

Cuantía 2026

Viudedad

13.106,80 €

🔹 Familiares diferentes a viudedad

Situación

Cuantía 2026

Pensión familiar (N beneficiarios)

12.776,40 / N

Con mínimos adicionales:

  • no menos de 286,50 €/mes si ingresos <9.442 €/año

563 €/mes si hay persona huérfana <18 años con discapacidad ≥65%


Acción social.