jueves, 19 de marzo de 2020

STAJ REITERA LA REDUCCION DEL PERSONAL Y EL HORARIO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES (S.. DE GUARDIA Y LA MAYORIA LOCALIZABLES)DURANTE EL ESTADO DE ALARMA. A LA CONSEJERA P. Y R. I. Y A LA DIRECTORA G. DE JUSTICIA.CIERRE DE EDIFICIOS. SERVICIO DE GUARDIA Y LOCALIZACION.

A la vista de los nuevos acontecimientos que se van suscitando, y las diversas medidas que se están adoptando desde las distintas Administraciones Públicas con objeto de prevenir el incremento del número de contagios del COVID-19, entendemos que es URGENTE Y NECESARIO REDUCIR AL MINIMO POSIBLE LA DOTACION Y HORARIO  DE PERSONAL PARA LA ATENCION DE LOS SERVICIOS ESENCIALES DECRETADOS .

La mayoría de estos servicios pueden ser cubiertos por el servicio de guardia.

Por lo que respecta a las causas con preso, es cierto que las actuaciones urgentes e inaplazables deben ser tramitadas por el órgano que conozca del asunto, pero las peticiones o escritos que se realicen en tal sentido entran de forma telemática por lo que su control puede realizarse por los Letrados de la Administración de Justicia y por los Jueces desde sus domicilios, de modo que cuando sea preciso, podrán determinar la presencia efectiva del funcionario que corresponda para realizar la actuación que proceda.
En cuanto a las actuaciones del Registro Civil, del mismo modo pueden ser tramitadas por el Juzgado de guardia las licencias de enterramiento y los matrimonio en peligro de muerte, y sólo en el caso de que esto no sea posible y para la inscripción de nacimientos en plazo perentorio, debería avisarse al Letrado del Registro Civil para que realice la actuación que sea procedente.

Por ello, STAJ SOLICITA:

-LA REDUCCION DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS ESENCIALES AL MINIMO, PRIMANDO LA LOCALIZACION O DISPONIBILIDAD.

-LA SUSPENSION DEL CONTROL HORARIO O EN SU DEFECTO SE ESTABLEZCALA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL DE 9:00 A 14:00 HORAS.

-NINGUN FUNCIONARIO ACUDIRA A LOS CENTROS DE TRABAJO EXCEPTO:

DECANATO EXCLUSIVO : UN FUNCIONARIO.

SERVICIO DE GUARDIA:
En los partido judicial con guardia de 24 horas, en los juzgados y fiscalías se realizarán, en la medida de lo posible, y sin perjuicio del personal que deba quedar durante la noche, turnos de mañana y tarde, de manera que permanezca en las dependencias la mitad de la plantilla de guardia.

Servicio de Guardia presencial. Acudirá la plantilla de guardia.

En el resto de servicios de guardia, estos turnos se establecerán por días.

En los servicios de guardia de disponibilidad, acudirá un solo funcionario.

Común para todos los servicios de guardia .

El resto de la plantilla de guardia que no esté presencialmente en el Juzgado deberá estar en condiciones de continua localización para atender puntual e inmediatamente las actuaciones que sean precisas.

En materia de Registro Civil, si la actuación no puede realizarse por los servicios de guardia de instrucción, deberán contactar con el LAJ de los Registros Civiles a fin de que el personal que esté disponible para los mismos realice la actuación que corresponda.

Juzgados de Paz.- Deben permanecer cerrados , anunciando de forma visible y clara un teléfono de contacto para atender las actuaciones urgentes catalogadas como servicios esenciales.

Todo el personal que no esté presencialmente en su puesto de trabajo por no formar parte de los anteriores servicios deberá estar en condiciones de continua disponibilidad y localización. A tal efecto, se establecerán turnos de disponibilidad diarios de un funcionario por cada órgano.

Todo ello, además de implementar y garantizar el resto de medidas de protección ya solicitadas por este Sindicato.

-SE PROPORCIONE MATERIAL DE PROTECCION A LOS TRABAJADORES;
mascarillas, guantes, geles desinfectantes… en los puestos de trabajo, ya que hasta los aseos una persona se ha tocado la cara de forma inconsciente varias veces.

- SE INTENSIFIQUEN AUN MAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y LIMPIEZA.

No tiene sentido mantener una o varias personas prestando servicio cuando se han suspendido plazos procesales y actuaciones.

Se ha limitado la libre circulación de personas salvo casos excepcionales, por lo tanto no debe haber público en los edificios judiciales salvo actuaciones urgentes.

Es preciso evitar el mayor número de tránsito de personas de forma innecesaria, evitando poner en riesgo a los trabajadores y contribuyendo a la contención de la propagación del virus COVID-19.

No esperemos a tener un caso positivo del citado virus en los edificios judiciales para adoptar más medidas.

Es contradictorio que se solicite por el Gobierno Central que se permanezca en casa y en días laborables se deba desplazar un numero de personas que puede reducirse sustancialmente para prestar los servicios esenciales.

Ver enlace al documento: 

STAJ REITERA LA REDUCCION DEL PERSONAL Y HORARIO LOS SERVICIOS ESENCIALESCLAMA    ASI COMO OTRAS MEDIDAS QUE REQUERIDAS EN VARIAS OCASIONES.