En el BOE de 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Un resumen general de las medidas aprobadas puede consultarse en la Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Accede pinchando AQUI.
-Extractamos las deducciones poe Derechos Pasivos, Mugeju, Irpf que se aplicarán a nuestras nóminas con la aplicación del nuevo RDL:
*Cuotas mensuales de Derechos Pasivos de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que ingresaron en ella antes de enero de 2011:
-SECRETARIOS: 107,96 euros -GESTION: 84,97 euros -TRAMITACIÓN: 65,26 euros -AUXILIO: 51,63 euros .
*Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General Judicial. (Para todos los funcionarios de la Adm. de Justicia con independencia de cuándo ingresaron en la Administración:
-SECRETARIOS: 47,24 euros. -GESTIÓN: 37,20 euros -TRAMITACIÓN: 28,57 euros -AUXILIO: 22,60 euros .
-SECRETARIOS: 107,96 euros -GESTION: 84,97 euros -TRAMITACIÓN: 65,26 euros -AUXILIO: 51,63 euros .
*Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General Judicial. (Para todos los funcionarios de la Adm. de Justicia con independencia de cuándo ingresaron en la Administración:
-SECRETARIOS: 47,24 euros. -GESTIÓN: 37,20 euros -TRAMITACIÓN: 28,57 euros -AUXILIO: 22,60 euros .
Las citadas cuantías mensuales, por ambos conceptos, se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.
A continuación, transcribimos un resumen de cómo afectará a nuestros salarios la modificación de las retenciones del IRPF. Pincha aquí para seguir leyendo.
-CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL . Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. El contenido del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, tendrá, además de las adaptaciones derivadas de las modificaciones legales operadas durante el año 2011, las especificaciones y excepciones que a continuación se establecen:
Las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social se incrementarán, respecto a las vigentes en el 2011, en un 1 por ciento.
-DEDUCCIONES IRPF en función de la Base Imponible general:
Hasta los 17707 euros al año aumenta un 0’75%
Hasta los 33.007 euros al año aumenta un 2%
Hasta los 53.407 euros al año aumenta un 3%
Hasta los 120.000 euros al año aumenta un 4%
Hasta los 175.000 euros al año aumenta un 5%
Hasta los 300.000 euros al año aumenta un 6%
A partir de los 300.000 euros al año aumenta un 7%
En virtud de esta tabla el grueso de los funcionarios de Justicia pagaremos entre un 2% o un 3% más de IRPF. Las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social se incrementarán, respecto a las vigentes en el 2011, en un 1 por ciento.
-DEDUCCIONES IRPF en función de la Base Imponible general:
Hasta los 17707 euros al año aumenta un 0’75%
Hasta los 33.007 euros al año aumenta un 2%
Hasta los 53.407 euros al año aumenta un 3%
Hasta los 120.000 euros al año aumenta un 4%
Hasta los 175.000 euros al año aumenta un 5%
Hasta los 300.000 euros al año aumenta un 6%
A partir de los 300.000 euros al año aumenta un 7%
La congelación salarial, unida al incremento de las cotizaciones sociales y el incremento del IRPF, supone que vendrá menos dinero en la nómina, lo que es otra bajada de salario, esta vez no de forma expresa como en el año 2010, sino de forma encubierta.
Las cotizaciones sociales por derechos pasivos (jubilación) correspondientes a los compañeros que entraron en la Admón. de Justicia con posterioridad al 1 de enero del 2011, no son las señaladas, puesto que esos compañeros están, A LOS ÚNICOS EFECTOS DE JUBILACIÓN, en el Régimen General de la Seguridad Social, y por consiguiente su cotización vendrá determinada por el tipo de cotización correspondiente al salario percibido, y no por el Cuerpo al que pertenecen, de tal manera que un compañero que esté destinado en un órgano con más salario cotizará más que otro compañero que esté destinado en un destino con menos salario.
Las cantidades señaladas son las correspondientes a los compañeros ingresados con anterioridad al 1 de enero del 2011. En estos casos, todos los compañeros cotizan lo mismo, con independencia del salario que se perciba, puesto que la cotización viene determinada por el Cuerpo al que se pertenezca.
La cotización a la MUGEJU, es igual para todos los funcionarios, tanto si ingresaron antes del 1 de enero del 2011 como si ingresaron después.Los compañeros interinos también están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que también cotizarán por el tipo de cotización que tengan en función del salario percibido.