Respecto a la la paga extraordinaria de navidad. Su aplicación se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando una catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en lo que resta de año.
Reducción de los días de asuntos particulares y de antigüedad. Desde el año 2013, se reducen sine die los días de asuntos particulares. Art. 8.1 modifica el art. 48 EBEP reduciéndolos a TRES días. El personal de Justicia seguirá teniendo 9 días mientras no se modifique la LOPJ, cuestión que abordará inmediatamente el Gobierno.
Se SUPRIMEN los días ADICIONALES por antigüedad del art. 48 EBEP tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan estas disposiciones.