En el BOE
de 17 de Septiembre de 2012 se publicó, por el Tribunal Constitucional, la
Sentencia 163/12 de 20 de Septiembre
que dimana del Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de
Cataluña, sobre diversos artículos de la LOPJ 19/2003 de 23 de Diciembre, que
nos afectan directamente a los trabajadores al servicio de la Administración de
Justicia.
Dicha sentencia desestima todas las
impugnaciones hechas por el parlamento Catalán.
La principal desestimación, a nuestro
entender, y de la que traen causa las demás, es que los Cuerpos al Servicio de
la Administración de Justicia seguimos siendo un CUERPO NACIONAL.
Gracias a esto el Ministerio puede seguir
con la elaboración y aprobación de la oferta de empleo público a nivel
nacional.
Tenemos una regulación nacional en tema
de vacaciones, licencias y retribuciones.
En el tema de concursos de traslados,
podemos realizar nuestro trabajo en cualquier parte del territorio nacional,
etc, etc.
Desde este Sindicato nos congratulamos
con esta sentencia del Alto Tribunal, porque creemos que nuestra legislación
básica tiene que seguir regulada en la LOPJ, de lo contrario, las diversas
Comunidades Autónomas harán con nosotros lo que se les antoje.
Enlace
con la Sentencia
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad
presentado en 2004 por el Parlament catalán en contra de la última
reforma de la ley orgánica del Poder Judicial. En la sentencia, el TC
reafirma que la justicia es una competencia exclusivamente del Estado y
que por tanto los funcionarios de Justicia tienen carácter estatal. Esto
significa que el catalán sólo será un mérito a la justicia, y nunca un
requisito.
El Constitucional, en
una sentencia del 20 de septiembre hecha pública este viernes, deja
claro que en las convocatorias para puestos de trabajo de las
comunidades autónomas con competencias asumidas y que tengan una lengua
oficial "se valorará como mérito el conocimiento oral y escrito" de esta
lengua. Sólo en determinados puestos de trabajo, "cuando la naturaleza
de las funciones se derive la exigencia" la lengua podrá "considerarse
requisito exigible". Además, recuerda que el carácter "nacional" del
cuerpo de funcionarios "impide la designación de los miembros de los
tribunales calificados por parte de la Generalitat de Cataluña".
La Generalitat sólo
tiene competencia sobre el personal no judicial al servicio de la
Administración de Justicia, lo que incluye la regulación de la
organización del personal en cuerpos y escalas, el proceso de selección,
la promoción interna y la formación, la provisión de destinos y
ascensos, la jornada laboral, etc. Lee la noticia completa en lavanguardia.com