En primer lugar cabe recordar que en el caso de los
funcionarios, cuando pleiteamos por una cuestión que afecte a nuestros derechos
laborales, el Orden Jurisdiccional competente es la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, puesto que nuestro empleador es la Administración.
Hasta ahora, cuando un funcionario acudía a los tribunales
para la defensa de sus derechos
laborales el funcionario podía acudir por sí mismo, no era necesario
comparecer asistido de abogado ni de procurador, pues bien, la
ley de tasas suprime la
posibilidad de comparecer a los funcionarios por sí mismos, estableciendo la obligación de acudir
con abogado y procurador, y por tanto asumiendo su coste. Si se trata
de acudir a un órgano unipersonal, basta con el abogado, pero si hay que acudir
a un órgano colegiado, por ejemplo la Sala de lo Contencioso Administrativo del
TSJ, hay que acudir con abogado y procurador. (Disposición Final segunda de laley 10/2012).
No
obstante, los funcionarios están exentos del pago de la tasa pero sólo en la primera instancia, debiendo abonar la totalidad de la tasa
cuando se recurra a la segunda instancia (apelación) o en casación; la
cuantía de estas tasas es de 800 y 1200 euros, respectivamente. En este sentido
la ley de tasas establece una
discriminación a los funcionarios con respecto al resto de los trabajadores,
puesto que estos últimos tienen una exención del 60% de la tasa en la segunda
instancia y en la casación; los funcionarios la tenemos que abonar
íntegramente. (Art. 4 ley 10/2012)
En el caso
de que el recurso contencioso
administrativo lo interponga el sindicato, sí habrá que abonar la tasa, tanto
en la primera instancia (en el momento de interponer el recurso
contencioso-administrativo) como en el
resto de instancias (segunda instancia y casación). (Disposiciónderogatoria única ley 10/2012)
Pero aquí no acaba la
cosa, además de la tasa, (que
en la primera instancia no debemos pagar, salvo el sindicato, pero sí en
segunda instancia o en Casación), y
del coste del abogado y procurador, hay que abonar una cantidad que será del 0,5% de la cuantía del
proceso (la ley lo denomina base imponible determinada), si esta es inferior a
1.000.000 de euros, o del 0,25% si es superior a esa cantidad. En los
procedimientos en los que la cuantía sea indeterminada, se tomará como base
imponible determinada la cantidad de 18.000 euros. (Art. 7 ley 10/2012).
En el caso en que se utilicen medios telemáticos
para la presentación de los escritos y demás comunicaciones con los juzgados y
tribunales, existe una bonificación del 10% en la tasa, y en el caso de que se
acumulen distintos proceso en uno sólo se tendrá derecho a la devolución del
20% de la tasa; en fin… todo un detalle. Art 8.6 y art. 10 Ley 10/2012.
Existe una forma
de recuperar la tasa, o al menos
parte de ella, si se llega a un acuerdo extrajudicial que ponga fin al proceso,
algo realmente difícil puesto que la Administración no acostumbra a llegar a
acuerdos extrajudiciales. En este
caso se recupera el 60% de la tasa, sin que se tenga derecho a los intereses de
demora. Art. 8.5 Ley 10/2012.
En el caso de que
se estime el recurso contencioso (que el juez nos dé la razón) sí se podría
recuperar el 100% de la tasa, en condena a costas a la Administración, aunque
esto no viene expresamente recogido en la ley, es sólo una suposición.
Esta ley de tasas constituye un golpe
directo al artículo 24 de la Constitución Española, el que se
refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, así como a los
derechos e intereses laborales de los funicionarios de Justicia,
dado que el tener que pagar las tasas, más el 0,5% de la cuantía
que se solicita, más el coste del abogado y procurador, es un
elemento de disuasión que ha introducido la Administración (nuestro empleador)
para que los funcionarios no acudamos a los tribunales a combatir
las decisiones de la Administración que puedan vulnerar nuestros derechos.
De alguna manera se están asegurando la vía libre para poder hacer lo
que quieran sin que su actuación pueda estar fiscalizada por los Tribunales.
Enlace a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre