
La sentencia señala que la demandante ejerció esa función en distintos órganos jurisdiccionales de la región durante once años y siete meses. Sin embargo, al observar que en el certificado de la Gerencia de Justicia aparecían como trabajo realmente desarrollado tres años más de los que figuraban en la Seguridad Social procedió a presentar un recurso de alzada, que fue desestimado por la dirección provincial de la Tesorería General.
Fue entonces cuando acudió a los tribunales con una demanda en la que expuso que la propia Tesorería tenía constancia de la prestación efectiva de servicios, y el hecho de que la dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia no cumpliese con su deber de cotizar no podía suponer una ausencia de reconocimiento del trabajo realizado y de la cotización a efectos de futuras prestaciones.