En BOE de 2 de abril se ha publicado la Resolución de 18 de marzo de 2014, de
Por otro lado, existen otros supuestos en los que los medicamentos, productos sanitarios o productos dietéticos están sometidos a condiciones especiales de aportación que solo pueden apreciarse por Mugeju con posterioridad a la dispensación, por depender de la patología del paciente o por tener su origen en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
Además es necesario regular el supuesto de reintegro de aquellos medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos prescritos en tratamientos ambulatorios durante una asistencia transfronteriza en un pais miembro de la Unión Europea.