martes, 9 de diciembre de 2014

El Gobierno aprueba la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que agiliza los procesos, fortalece las garantías procesales y regula las medidas de investigación.


El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). 

Entre las medidas previstas en el anteproyecto para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. 

La regla será que cada delito dará lugar a la formación de una única causa. La acumulación por conexión sólo tendrá sentido si concurren circunstancias tasadas y cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable.

Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual LECrim para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, a cuyo fin se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional.

 Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses prorrogables hasta otro plazo máximo similar.
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Publicado también  en la página Web del Ministerio:
-La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un plazo máximo de instrucción de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja.
·Regula las medidas de investigación tecnológica que carecían de marco legal al tratarse de una norma de 1882.
·Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los TSJ y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia.
·Reforma el recurso de revisión, que será necesario para dar cumplimiento a las sentencias del TEDH que condenen a España.
Agilización procesal.

Entre las medidas previstas en el Anteproyecto para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos.

 La regla será que cada delito dará lugar a la formación de una única causa.

 La acumulación por conexión sólo tendrá sentido si concurren circunstancias tasadas y cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable.

Los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados que actualmente son archivadas inmediatamente, previo visto bueno del fiscal.

 Para garantizar un adecuado control judicial, serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.

Plazos de instrucción.

Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, a cuyo fin se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. 

Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de dieciocho meses prorrogables hasta otro plazo máximo similar.

Se considerarán complejos los que hayan sido cometidos por grupos u organizaciones criminales, tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas o sean por terrorismo.

Se establece un proceso de aceptación por decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por un abogado, acepte la pena fijada. 

Está previsto para los delitos de escasa gravedad cuya sanción sea multa o pena de prisión sustituible por la primera, como pueden ser los delitos contra la seguridad vial cometidos con embriaguez.



Acción social.