jueves, 15 de enero de 2015

Acción Social 2015. Plazo para solicitarla del 16 de enero al 15 de febrero.


En el BOA del pasado 26 diciembre 2014, se publicó el DECRETO 216/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre.En el se establece el plazo de presentación de solictudes.
Enlace BOA.: Documento completo Documento completo.    RegistrosFirma RegistrosValidar

Al final del mismo aparece el modelo de solicitud. Una vez rellenado deberá presentarse físicamente junto con la documentación requerida para cada tipo de ayuda.

Por otra parte tambien:

La Dirección General de Justicia ha colgado en el portal del empleado el manual de aplicación
para confeccionar la solicitud de Ayudas de Acción Social. 
Tras haberla cumplimentado debe imprimirse y presentarse físicamente junto con la documentación requerida para cada tipo de ayuda concreta. Ver enlaces:
MANUAL ACCESO APLICACION ACCION SOCIALMANUAL ACCESO APLICACION ACCION SOCIAL Tamaño del Documento: 560802 bytes
- Acceso a la aplicación de solicitud de Ayudas de Acción Social

Serán igualmente admisibles ambas formas de  solicitud. 
- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Del 16 de enero al 15 de febrero, ambos inclusive.

-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: FISICAMENTE,( independientemente de que la solicitud haya sido descargada, rellenada e impresa desde la aplicación del portal del empleado como obtenida del BOA y rellenada) por cualquier medio previsto en la Ley 30/92 o en las Unidades Administrativas.

Y deberán DIRIGIRSE  a la Dirección General de Justicia de Aragón . P. Mª Agustín 36. Zaragoza.

-REQUISITOS GENERALES:
               * Encontrarse en servicio activo como funcionario de la A. de Justicia en Aragón, a fecha 31-12-2014. O
                *Haber prestado servicios durante seis meses en el año 2014, sin necesidad de que éstos sean ininterrumpidos.

- NO EXISTE LIMITE DE RENTAS.

- TIPOS DE AYUDA: DISCAPACIDAD, HIJOS, SANITARIA Y ESTUDIOS.

Si no se  pueden aportar todos los documentos en el plazo de solicitudes, la DGA requerirá su aportación una vez publicados los listados provisionales estableciendo un plazo para ello.

Es probable que muchos de vosotros no podais aportar el certificado de imputación de ingresos de hijos mayores de 18 años al no estar disponible en la Agencia tributaria ese dato puesto que no se ha presentado la declaración de la renta del ejercicio correspondiente a 2014 y la A. Tributaria ahora no permite elegir la opción referente al año 2014 .

STAJ ha puesto en conocimiento de DGA este dato y es probable que emitan alguna nota aclaratoria más adelante al respecto.

Acción social.