martes, 3 de marzo de 2015

Aprobado el proyecto de ley de reforma de la LEC..

El Proyecto de Ley de reforma de la LEC aprobado el pasado viernes, que introduce un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la Administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.

Esta nueva regulación supone la atribución de  los actos de comunicación, a los Procuradores  que los soliciten, que los podrán practicar con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, al atribuirles capacidad de certificación y, con ello, eximirles de la necesidad de verse asistidos por testigos. Lógicamente el Procurador podrá repercutir a su cliente la retribución por realización de dichos actos, lo que además resta garantías al proceso y encarece el coste para la parte.

Desde STAJ consideramos indignante que se hayan puesto en los últimos años medios a los Registradores, que se han negado durante lustros a los funcionarios de Justicia, y todavía más si al menos parece que se legisle a favor de amigos y/o correligionarios, que del interés general.

Se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites on la Administración de Justicia.

Se mejorará la regulación del juicio verbal y el los monitorios el Juez verificará la exixtencia de clausulas abusivas en los contratos.

Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.

Se acorta el plazo de prescripción de las acciones personales.
En coherencia con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas aprobado en Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.Nota de prensa         Texto de la reforma

Acción social.