lunes, 9 de mayo de 2016

Mugeju: Novedades en la situación de incapacidad temporal.

Logo WebNota Informativa de la Mutualidad General Judicial, respecto de la Incapacidad Temporal (baja laboral), del subsidio de la Mutualidad en casos de Incapacidad Temporal, de la cuantía del subsidio, de la duración máxima en la situación de incapacidad la regulación de la misma.
Cuando un funcionario o funcionaria, encuadrado en MUGEJU, está de baja médica durante los 6 primeros meses cobra el sueldo del empleador, que son las retribuciones básicas (salario base y trienios), más los complementos (sin perjuicio de los descuentos por baja médica durante los 20 primeros días). 

A partir del mes 7 (transcurridos 180 días) el empleador sólo abona las retribuciones básicas, y MUGEJU abona las complementarias

Hay que recordar que una novedad es que si queremos cobrar los complementos desde el primer día en que nace la obligación del pago por MUGEJU (el día 181 de baja médica, que es el primer día del mes séptimo) hay que solicitarlo dentro de los tres meses siguientes (rige el Principio de petición), puesto que si dejamos pasar más de 3 meses, prescribe el derecho al cobro de tres meses hacia atrás (se aplica el abono de forma retroactiva a 3 meses, más allá de tres meses no se tiene derecho al cobro porque prescribe). 

En estas condiciones estaremos 12 meses, desde el mes 7 al 18 ambos incluidos. En este periodo MUGEJU abona el subsidio por i.t. en cuantía igual a los complementos, y el empleador las retribuciones básicas. 

Llegado el mes 18y esta es la novedad reciente, si se quiere seguir cobrando el subsidio de MUGEJU, HAY QUE PASAR POR EL EVI (equipo de valoración de incapacidades). 

Si el EVI prorroga la baja médica, MUGEJU seguirá pagando el subsidio durante 6 meses más, hasta los 24.Como máximo se abonará 24 meses, pero apartir de los 18 hay que pasar por el EVI si se quiere seguir cobrando el subsidio. 


También hay que recordar que en el caso de jubilación por enfermedad, se consideran cotizados los años que medien entre el hecho causante (la jubilación por enfermedad) y la edad ordinaria de jubilación, que en Clases Pasivas son los 65 años. En este caso, la MUGEJU abonará una prestanción del 20% de las retribuciones básicas, que se extinguirá cuando se llegue a esa edad ordinaria de Jubilación (65 años). Después de esa edad,no se cobra esa prestanción, tan sólo la cuantía de la jubilación que corresponda (1). 

El EVI es un órgano de la Seguridad Social. Aunque estemos encuadrados en MUGEJU, nos derivan al EVI. 

Al EVI se puede ir a instancia de trabajador o bien a instancia del empleador o de la Mutua de accidentes de trabajo en el caso de contingencias profesionales. (En los ámbitos donde existe porque en Aragón no tenemos Mutua de Accidentes de Trabajo a pesar de haber sido solicitada en numerosas ocasiones, estamos a la espera de que esto se solucione).

El EVI nos va a dar el grado de la incapacidad algo que puede tener su importancia para el IRPF (1). Con la Resolución del EVI también nos va a decir:

a) Si nos debemos reincorporar al trabajo.
b) Si nos prorroga la baja médica.
c) Si nos jubilamos, aunque la Resolución de Jubilación la dicta el empleador, no el EVI. El EVI no jubila.

(1) Hay que tener en cuenta que quien tenga un grado de incapacidad igual o superior al 33% tiene una reducción en el IRPF.

Esta reducción IRPF se aplica a las rentas del trabajo, que son el salario que cobramos del empleador, el subsidio que cobramos de MUGEJU desde el mes 7 al 24 (en su caso), ambos incluidos, y las rentas que cobramos de Clases pasivas cuando nos jubilemos.




Acción social.