sábado, 1 de octubre de 2016

Ley 39 y Ley 40/2015: La Administración Electrónica ya está aquí.

La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entran en vigor el próximo 2 de octubre, produciendo la derogación de la Ley 30/1992.

La Ley 39/2015 tiene por objeto regular las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, con el objetivo de implantar una Administración completamente electrónica e interconectada, y mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos. Por su parte, la Ley 40/2015 tiene por objeto regular el funcionamiento interno de las distintas Administraciones Públicas y el resto del Sector Público.

No obstante, aspectos como el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de entrada en vigor, es decir, el 2 de octubre de 2018.




Esta Ley viene a sustituir a la ley 30/1992, que dejó de estar en vigor el mismo día 2 de octubre. En el BOE aparce como "Dispoción derogada"

Como novedad (entre otras) que introduce la ley 39/2015  en el punto V del Preámbulo destaca la introducción del cómputo de plazos por horas yla declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
Esta misma declaración de los sábados como días inhábiles se contempla en el art. 30.2, que del tenor literal señala lo siguiente:

“Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.”


El EBEP en su artículo 48.1.a), relativo a los días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad, habla de días hábiles, por lo que al declararse el sábado como día inhábil, los sábados no deben contar en el cómputo (ni los domingos ni festivos). En relación a la concesión de permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, puesto que los sábados ya no deben contar a efectos de ese permiso.


Acción social.