viernes, 20 de enero de 2017

Mugeju. Aragón. Asistencia sanitaria en el ámbito rural. Finalmente no se facturará a los mutualistas.

SEGURO DE BAJA MEDICA (IT) AFILIADOS STAJA principio de esta semana se publicitaba en algunos medios de comunicación el principio de acuerdo para evitar la situación en la que quedaron los funcionarios del ámbito rural y municipios de menos de 20.000 habitantes  que reciben asistencia sanitaria a través de compañías sanitarias privadas pertenecientes a MUGEJU, MUFACE E ISFAS.  

La falta de acuerdo en la renovación del convenio anual que venía suscribiendose anualmente entre el Gobierno de Aragón y las mutualidades citadas no se produjo para el presente año, lo que colocó a estos funcionarios en una situación intolerable tal como denunciamos la semana pasada.

Logo WebNo puede recaer sobre los funcionarios la falta de coordinación entre administraciones y organismos.

Finalmente se ha llegado a un principio de acuerdo   y a unas pautas de actuación en tanto no exista nuevo convenio   en la que finalmente no se facturará al mutualista la asistencia sanitaria recibida, sino que se facturará a la entidad o compañía médica evitando así el desembolso económico al funcionario y los trámites posteriores para su reembolso.

Os transcribimos el contenido literal del acuerdo al que nos referimos entre el Gobierno de Aragón y las citadas mutualidades:


1." A inicios de febrero, una vez se haya cerrado el plazo para el cambio ordinario de entidad médica, las mutualidades enviarán una relación de todos los mutualistas que residen en zonas rurales, indicando su condición (titular y beneficiario) y la Entidad que han elegido para la prestación de asistencia sanitaria.

2. Los mutualistas serán censados e incluidos en sus bases de datos con la identificación de su condición de mutualista, hecho que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar las prestaciones a las que tienen derecho.

3. A los mutualistas se les prestará la asistencia en los centros de salud rurales del mismo modo que al resto de ciudadanos con derecho a asistencia sanitaria. Tras su registro en BDU se les asignará médico, enfermera y pediatra, en su caso. Con esto facilitaremos que tengan historial clínico.

4. Mensualmente se facturarán a cada Entidad las prestaciones realizadas a sus mutualistas, de conformidad con la información de CITAS extraída de OMI.

5. Las Entidades tendrán 60 días para el pago de las facturas emitidas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido el pago, se pondrá en conocimiento de la Mutualidad correspondiente para que determine en Comisión Mixta la procedencia del pago e intime a ello a la Entidad.

En lo que respecta a la atención a los mutualistas y en tanto las Mutualidades nos facilitan el listado de los mismos y se integren en BDU con asignación de profesionales, desde este mismo momento se facilitará el acceso a la asistencia al colectivo sin más requisito que su identificación y registro de la asistencia prestada. La facturación de todas las asistencias prestadas desde el 1 de enero se hará a las Entidades responsables, NO AL MUTUALISTA, con independencia de que exista o no autorización de la Entidad para la asistencia prestada (siempre referido a Atención Primaria en zonas rurales).

Quedan sin efecto las instrucciones enviadas el pasado 22 de diciembre así como el contenido del cartel informativo enviado el 3 de enero a los ambulatorios."

Acción social.