Este concierto tienen por objeto establecer la forma y las condiciones en que las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas colaborarán profesionalmente con MUGEJU en lo referente a la dispensación de los medicamentos, efectos y accesorios, fórmulas magistrales y preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas que estén incluidas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de salud y productos sin cupón precinto sometidos a visado, y que hayan sido prescritos en receta oficial de MUGEJU, de acuerdo con la legislación vigente y las especificaciones señaladas en este concierto.
El nuevo texto incorpora como novedad un impulso decidido y definitivo por el desarrollo de la receta electrónica.
Asimismo, el texto regula diversos temas de la Prestación Farmacéutica como el procesamiento y grabación de recetas, la emisión de la facturación mensual por parte de los Colegios de Farmacéuticos y el pago de la factura por la Mutualidad, como organismo responsable de la financiación pública de la prestación farmacéutica de su colectivo protegido, todo ello de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas.