martes, 20 de marzo de 2018

Mugeju. Comisiones de Servicio.


La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (LOPJ), permite en su artículo 527.1º el otorgamiento de comisión deservicios a los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño de un puesto de trabajo vacante, hasta que se resuelvan los sistemas de provisión en curso o cuando resueltos no se hayan cubierto por no existir candidato idóneo.

Así, con el objetivo de dotar de personal a diversas Áreas de la Mutualidad General Judicial, se anuncia su provisión temporal conforme a las siguientes indicaciones con el fin de que el personal funcionario interesado pueda solicitar, de forma voluntaria,la oportuna comisión de servicios.

Acción social.