jueves, 11 de octubre de 2018

El Supremo declara que las prestaciones por maternidad no deben pagar IRPF.



Resultado de imagen de IMAGENES TRIBUNAL SUPREMOSResultado de imagen de IMAGENES EMBARAZOS Y DEDUCCIONES ECONOMICASEl Tribunal Supremo corrigió a Hacienda en una sentencia dictada la semana pasada, declarando que las prestaciones por maternidad que abona la Seguridad Social deben tener la misma exención que las ayudas percibidas por nacimiento, parto múltiple o adopción.
La citada sentencia se refiere a las prestaciones que las trabajadoras sujetas al régimen de la Seguridad Social perciben como sustitución a su salario durante el tiempo que dura la baja por maternidad.
  • ¿Quién puede beneficiarse del fallo?
En la administración de justicia las únicas trabajadoras que perciben dichas prestaciones son las interinas sujetas al citado régimen de la Seguridad Social. Por el contrario, las titulares no reciben dichas prestaciones, ya que en su caso lo que hacen es tramitar una licencia por maternidad, percibiendo íntegramente su nómina durante todo el periodo de la misma.
 Por todo ello, a fecha de hoy solamente podemos dar por seguro que la sentencia del Supremo es aplicable a las compañeras interinas, aunque nuestro departamento jurídico también está estudiando la posibilidad de que las titulares puedan beneficiarse de este pronunciamiento, informando en breve de los pasos a seguir en su caso.
  • ¿Qué plazo hay para reclamar?
 La sentencia afecta a todas las prestaciones que no hayan prescrito y como la prescripción es de cuatro años, significa que se puede reclamar la posible devolución del dinero tributado desde el año 2014 en adelante. Es decir, que quienes cobraron la prestación de maternidad durante el año 2014, y tributaron por ella en la declaración de la renta presentada en 2015, tienen hasta el 31 de diciembre de este año para solicitar la devolución. Las que cobraron en 2015 tienen hasta el cierre de 2019, y así sucesivamente.
  • ¿Cuánto se puede recuperar?
 Todo depende de los ingresos anuales de cada persona. Ya que el cambio de concepto de estas prestaciones implica que se debería hacer un nuevo cálculo de lo abonado a hacienda en el ejercicio correspondiente. Los técnicos de Hacienda recuerdan que no todos los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad suponen necesariamente el derecho a devoluciones.
  • ¿Cuál es el camino para recuperar el dinero?
 El procedimiento puede realizarse en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, o incluso a través del servicio online de renta web.Hacienda ha dicho que está preparando un formulario específico y los técnicos recomiendan posponer unos días la solicitud hasta que se pongan en marcha los mecanismos que faciliten y aceleren los trámites.

Acción social.