En el, ver enlace: BOE de 27-12-2018 jueves , se publica el Acuerdo de 19 de diciembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Aragón :
Provincia de Huesca : Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Teruel: Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Zaragoza: Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza, de manera exclusiva y excluyente.
-Juzgado P. Instancia nº 13 de Zaragoza: Se acuerda:
1. Dejar sin efecto la atribución efectuada al Juzgado de Primera Instancia
número 13 del partido judicial de Zaragoza, en el conocimiento de los asuntos de
declaraciones de herederos, exhortos que no sean cumplimentados en Decanato,
alimentos cuyo conocimiento no corresponda a los juzgados de familia, expedientes de
dominio y demandas de reclamación o impugnación de filiación; en su día, acordada por
el Pleno del Consejo General de Poder Judicial en fecha 19 de diciembre de 2002. Y ello
al amparo de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Los asuntos que son objeto de este acuerdo: declaraciones de herederos,
exhortos que no sean cumplimentados en Decanato, alimentos cuyo conocimiento no
corresponda a los juzgados de familia, expedientes de dominio y demandas de reclamación
o impugnación de filiación; se conocerán por el resto de juzgados de primera instancia del
partido judicial de Zaragoza, con excepción de los juzgados de primera instancia
especializados en familia; y del Juzgado de Primera Instancia n.º 12, especializado de
manera exclusiva y excluyente en materia de condiciones generales en contratos de
financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea persona física.
3. Los asuntos que son objeto de este acuerdo y que estuviesen turnados al
Juzgado n.º 13 de Primera Instancia del partido judicial de Zaragoza, se continuarán
conociendo y tramitando por éste hasta su conclusión, sin verse afectados por el
presente acuerdo.
4. Esta medida producirá efectos a partir del 1 de enero de 2019.