
Todo ello en aplicación de la nueva redacción del párrafo noveno del Artículo 504.5 de la LOPJ, introducida como enmienda a la reforma de dicha Ley en el Senado, enmienda que fue interesada por escrito por STAJ a todos los Grupos Políticos, finalmente aprobada por mayoría absoluta e incorporada al texto definitivo, y que literalmente establece lo siguiente: Durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios, que le pudiera corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal.