martes, 23 de abril de 2019

COMPENSACIÓN ECONÓMINICA POR LAS VACACIONES GENERADAS Y NO DISFRUTADAS.



El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- Baleares ha conseguido la compensación económica de los días correspondientes a vacaciones generadas y no disfrutadas por causa de jubilación por enfermedad del funcionario.

El funcionario en cuestión cayó de baja médica. Es importante recordar que durante el período de baja médica se generan vacaciones, las cuales se podrán disfrutar una vez que el funcionario se reincorpore a su puesto de trabajo cuando haya obtenido el alta médica, incluso después del 31 de enero del año siguiente (fecha límite para el disfrute de las vacaciones), tal como establece el artículo 7.e) y f) de la Orden JUS/2538/2013


En esta ocasión el compañero, tras pasar por el EVI (Equipo de Valoración de incapacidades), obtuvo la jubilación por enfermedad, al considerarse que su enfermedad era irreversible o de remota o incierta reversibilidad (artículo 28.2.c de la Ley de Clases pasivas). Durante el tiempo de baja médica se devengaron vacaciones que no pudieron ser disfrutadas porque el propio empleador jubiló al funcionario. El funcionario no tuvo opción a disfrutar las vacaciones, ya que no hubo reincorporación a su puesto de trabajo.

Haciendo uso del Derecho de la Unión Europea, concretamente la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo y laCarta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – TJUE-  se reclamó al Ministerio el abono de la cantidad que correspondía a los días de vacaciones devengados y no disfrutados. En un principio, la reclamación fue desestimada por silencio administrativo, ante lo que se planteó el correspondiente Recurso de Reposición.

Llegados a este punto, el propio Ministerio reconsideró su postura, y sin necesidad de acudir a la vía judicial, estimó la petición de abono de los días de vacaciones generados y no disfrutados por jubilación por enfermedad del funcionario.


Vacaciones generadas y fallecimiento del trabajador

Caso particular es el supuesto del fallecimiento del trabajador, sin haber disfrutado de las vacaciones.

Conviene recordar que en relación con las vacaciones generadas y no disfrutadas, en este caso por de fallecimiento del trabajador, el TJUE se pronunció en el año 2014 en el sentido de que el Derecho de la Unión Europea se opone a una legislación o práctica nacional que establezca que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue sin generar derecho a una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador. De esta cuestión ya informó el STAJ en el año2014.

En una nueva Cuestión Prejudicial plateada recientemente por un Tribunal Alemán, el Abogado General del TJUE, se ratifica en el criterio mantenido por el TJUE en aquella sentencia del año 2014, y propone en sus conclusiones que el Tribunal de Justicia declare que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que impide a los herederos de un trabajador difunto reclamar una compensación económica por vacaciones no disfrutadas. Los herederos pueden invocar el Derecho de la Unión tanto contra un empleador público como contra un empleador privado.

Acción social.