Conviene recordar, ahora que se acercan las vacaciones, la cobertura sanitaria que tenemos cuando salimos al extranjero. Por un lado tenemos la tarjeta sanitaria europea (TSE), cuya cobertura se extiende tanto a funcionarios titulares como funcionarios interinos, y por otro lado tenemos la póliza contratada por MUGEJU con la compañía de seguros CASER, cuya cobertura se extiende sólo a los funcionarios titulares.
- Tarjeta Sanitaria Europea:
Para los desplazamientos temporales en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo y Suiza, los funcionarios encuadrados en MUGEJU, y los funcionarios encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, disponemos de la TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE) que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de su Sistema de Sanidad Público.
Los mutualistas deberán solicitar la TSE, preferentemente en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales, mediante la cumplimentación del impreso al efecto. Los mutualistas recibirán la TSE en su domicilio en un plazo aproximado de diez días. El período de validez de la TSE es de dos años.
Si el viaje es inminente y no se puede esperar a la obtención de una TSE, el mutualista debe dirigirse a la delegación provincial de MUGEJU y solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Para su solicitud no es necesaria la cumplimentación de impreso, siendo suficiente con que el mutualista se identifique en la delegación provincial. Asimismo, el titular puede solicitar el CPS para sus beneficiarios
A todos los efectos el CPS es una TSE con un formato distinto, produciendo los mismos efectos y utilidades.
El período de validez del CPS es de 90 días, siendo por lo tanto documento suficiente para desplazamientos cortos.
Cuando el sistema de Sanidad Pública del país en el que se haga uso de la TSE, esté sometido a algún tipo de financiación parcial por parte del usuario (Copago), se podrá solicitar su reintegro a la compañía CASER.
- Cobertura sanitaria de CASER:
Cuando el desplazamiento se realice a países fuera de la validez de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), y se requiera asistencia sanitaria, disponemos de compañía de seguros CASER para la asistencia sanitaria. En este caso la cobertura sólo se da a los funcionarios encuadrados en MUGEJU.
La asistencia sanitaria a mutualistas (y sus beneficiarios) de MUGEJU en desplazamientos temporales al extranjero por un periodo inferior o igual a 120 días durante el año 2019 (del 1 de enero al 31 de diciembre), se prestará en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía -CASER-. Las condiciones se pueden consultar en la página de MUGEJU, (en el apartado prestaciones sanitarias y asistencia sanitaria en el extranjero).
Para obtener la asistencia, o solicitar el reembolso de los gastos, el mutualista o beneficiario debe llamar a la compañía CASER.
a) teléfono de solicitud de asistencia:
• desde el extranjero: 34.91.055.16.48
• desde España: 91.055 16 48
Al realizar la llamada, se debe indicar:
* número de póliza.
* nombre y apellidos.
* dirección y número de teléfono de donde se encuentra .
* descripción del problema o situación planteada.
b) datos para solicitar el reembolso de los gastos.
El mutualista podrá solicitar el reembolso de los gastos dirigiéndose por escrito a la compañía de seguros CASER indicando los siguientes datos y aportando la siguiente documentación:
* número de póliza
* originales de las facturas o comprobantes de los gastos reclamados
* informe médico en el que se haga constar el diagnóstico de la enfermedad y en su caso la necesidad de ser repatriado
* certificado de defunción y documentación que acredite el grado de parentesco con el finado para los casos de repatriación por fallecimiento de un familiar
El número de póliza: 00001824
La fecha de efecto y vencimiento de la cobertura del : desde las 00:00 horas del 01/01/2019 a las 24:00 horas del 31/12/2019.
En resumen, para países dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, la cobertura la proporciona tanto la TSE (para funcionarios encuadrados en MUGEJU y para funcionarios encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, y sus respectivos beneficiarios), como la póliza de CASER (para funcionarios encuadrados en MUGEJU y sus respectivos beneficiarios).
Para países fuera de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza la cobertura sanitaria la proporciona CASER, pero sólo para funcionarios encuadrados en MUGEJU (y sus beneficiarios).