viernes, 27 de marzo de 2020

MUGEJU: Teléfonos E. Concertadas, Solicitud de talonarios por medios telefónicos. Servicios Mínimos. Visados de Medicamentos y Dispensación de Medicamentos Hospitalarios durante el E. de Alarma.



-TELEFONOS CORONAVIRUS ENTIDADES CONCERTADAS: MUGEJU, MUFACE, ISFAS:  
Ver enlace:
TELEFONOS ENTIDADES CONCERTADAS.
ASISA:
  • Centro de coordinación de urgencias: 900 900 118,
  • Además  en la App se cuenta con la opción de contactar directamente con el Servicio de Emergencias de ASISA
 ADESLAS:
• DKV: Urgencias médicas:
  • Médico 24 horas 976 991 199
  • A través de la app Quiero cuidarme Más. También para orientar o resolver según los protocolos médicos del Ministerio de Sanidad.
  • Centro de coordinación de urgencias: 900 300 799.
• IGUALATORIO QUIRÚRGICO  DE CANTABRIA:
  • teléfono gratuito de atención al cliente 900 81 81 50 y  teléfono de urgencias 900 53 50 47.
  • A través de la oficinaonline.imq.es y de la App corporativa IMQ
  • Por email imq@imq.es

- VISADO DE MEDICAMENTOS Y DISPENSA DE MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS DURANTE EL E. DE LARMA:
En el día de ayer se publicó en el BOE la Orden SND/266/2020, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo integrante del colectivo del mutualismo administrativo.
En concreto, se hace referencia al visado de recetas y a los medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto de dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales concertados.
En virtud de dicha Orden, se establece lo siguiente:
  1. Se excepciona transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas previo a su dispensación en las farmacias de aquellos medicamentos sometidos a tal régimen. Por tanto, los mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos que necesitaban autorización previa por parte de MUGEJU. De esta forma, se garantiza que estos mutualistas no vean afectado su tratamiento por la declaración del estado de alarma.
  2. Respecto a los tratamientos con medicamentos sin cupón precinto dispensados en las farmacias de los hospitales concertados, MUGEJU ha ampliado los compromisos de pago a los hospitales actualmente vigentes, y cuyo plazo de vencimiento se produciría en marzo, abril y mayo de 2020, en un plazo de 1 año a contar desde su vencimiento. 
  3. Las nuevas solicitudes de autorizaciones de tratamientos con medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto seguirán tramitándose por el procedimiento ordinario.

Estas medidas serán de aplicación hasta que finalice la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.

- PARTES DE BAJA:   Pincha impreso: PARTE DE BAJA.
Os dejamos el enlace de la noticia que se ha colgado en  en la página web de la MUGEJU, en la que se dan instrucciones de cómo deben pedir los partes de baja los funcionarios de MUGEJU: 


Entrad en el enlace “Destacados” y encontrareis la información actualizada:


BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS

Cuando un mutualista deba permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio, debe  llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma,  previstos para información sobre coronavirus.

Los partes de Incapacidad Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud en caso de adscripción del mutualista al servicio público de salud de la comunidad autónoma, o por los médicos de atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas adscritos a entidades aseguradoras.

Estos partes de baja se pueden expedir con posterioridad con efectos retroactivos para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos (TSJ, Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería competente de las CCAA).

Los códigos a utilizar son los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes:

·        Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2

·        Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82


-SOLICITUD TELEFONICA DE TALONARIOS DE RECETAS:
MUGEJU publica en su página Web la siguiente nota sobre solicitud de talonarios por medios telefónicos:

Resultado de imagen de IMAGENES MUGEJU
Con motivo de la evolución del brote epidémico derivado del Covid-19 (Coronavirus), y la decisión dirigida a las Comunidades Autónomas de clausurar los centros educativos y de mayores en su ámbito territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública emitió el día 10 de marzo pasado una Resolución dictando determinadas medidas organizativas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado, de carácter excepcional y temporal en función del desarrollo de los acontecimientos relacionados con la epidemia, y de las decisiones que, en su caso, se adopten por las autoridades competentes.

En el apartado tercero de la Resolución se dispone que se priorizará la atención al público telefónica y telemática. 

En este sentido, la Mutualidad General Judicial, mientras siga vigente la situación actual, habilitará la solicitud de talonarios de recetas a través de medios telefónicos, y se procederá al envío del talonario por correo postal al domicilio del mutualista que conste en los archivos de la Mutualidad.

TELEFONO SOLICITUD TELEFONICA DE TALONARIOS DE RECETAS: 91.586.03.00 (Servicios Centrales).

Asimismo, se recuerda que siempre se puede hacer uso de los medios telemáticos a través de la Sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es ) para realizar cualquier solicitud de tramitación, incluyendo la solicitud de talonarios de recetas.

-AVISO IMPORTANTE A MUTUALISTAS ADSCRITOS AL S.PUBLICO DE SALUD.
En su página Web se publica la sigiente nota informativa:

Se informa a todo el colectivo de MUGEJU que, por haber optado a ello, reciba la asistencia sanitaria a través del Sistema Público de salud gestionado por las Comunidades Autónomas que, a partir del día 27 de marzo, el Servicio Valenciano de Salud y el Servicio Madrileño de Salud habilitarán los procedimientos oportunos para integrarlos en el Sistema de Receta Electrónica de esas Comunidades Autónomas.
A tales efectos, es muy importante destacar lo siguiente:
  • Se trata de una medida de carácter excepcional, dirigida a evitar desplazamientos múltiples y repetidos a los centros de atención primaria para la obtención de medicamentos, que tiene su fundamento en la situación creada por la pandemia derivada del coronavirus y su límite en el tiempo en que se halle en vigor el estado de alarma decretado por el Gobierno.
  • Los mutualistas, titulares y beneficiarios, comprendidos en el citado ámbito territorial, podrán acudir a las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana provistos de su Tarjeta Sanitaria Individual en la que consta el SIP, pudiendo de tal modo obtener sus medicamentos en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos adscritos al Servicio Valenciano de Salud y al Servicio Madrileño de Salud.
Se espera que esta misma operativa se implante en los próximos días en las Comunidades Autónomas de Galicia y de Baleares. De ser así, se informará oportunamente de ello desde la Mutualidad General Judicial.

Según MUGEJU  aunque esperan poder implantar con carácter general  en un futuro próximo, al igual que implantar la receta electrónica para todos los mutualistas adscritos a las compañías privadas de salud.

-SERVICIOS MINIMOS: 

MUGEJU publica en su página Web la siguiente nota sobre sus servicios mínimos por el coronavirus:

A la atención de todos nuestros mutualistas

Como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno, comunicamos a todos nuestros mutualistas que la Mutualidad General Judicial continuará prestando, con las limitaciones que la situación impone, los servicios esenciales para asegurar una adecuada prestación del servicio público.


En este contexto, y de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias se ha hecho preciso establecer un protocolo que asegure el mantenimiento de la salud, tanto de usuarios de nuestros servicios como del personal que los atiende, y que rogamos a todos los mutualistas que se cumpla con rigor:
  • Acceda a nuestras dependencias exclusivamente para aquellos trámites que no puedan realizar por medio de la Sede Electrónica.
  • Si fuera indispensable su presencia en la Mutualidad, habrán de permanecer en las dependencias el tiempo estrictamente necesario, cumpliendo escrupulosamente las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, especialmente la de mantener la distancia mínima de seguridad de, al menos, un metro con respecto a las demás personas de su entorno.
  • En todo caso, instamos a que no accedan al interior de nuestras dependencias a aquellas personas que presenten síntomas compatibles con el coronavirus o hayan estado en contacto con alguna persona afectada por el COVID-19.
Lamentamos las molestias que esta situación pueda ocasionar. Estamos seguros de su comprensión, como lo estamos de que todos juntos, actuando con responsabilidad y solidaridad, superaremos esta crisis y saldremos de ella más cohesionados y fortalecidos.

Acción social.