A
la vista de los nuevos acontecimientos que se van suscitando, y las
diversas medidas que se están adoptando desde las distintas
Administraciones Públicas con objeto de prevenir el incremento del
número de contagios del COVID-19, entendemos que es
URGENTE
Y NECESARIO REDUCIR AL MINIMO POSIBLE LA DOTACION Y HORARIO DE PERSONAL PARA LA
ATENCION DE LOS SERVICIOS ESENCIALES DECRETADOS .
La
mayoría de estos servicios pueden ser cubiertos por el servicio de
guardia.
Por
lo que respecta a las causas
con preso, es
cierto que las actuaciones urgentes e inaplazables deben ser
tramitadas por el órgano que conozca del asunto, pero las peticiones
o escritos que se realicen en tal sentido entran de
forma telemática
por lo que su control puede realizarse por los Letrados de la
Administración de Justicia y por los Jueces desde sus domicilios, de
modo que cuando
sea preciso, podrán determinar la presencia efectiva del funcionario
que corresponda para realizar la actuación que proceda.
En
cuanto a las actuaciones del Registro
Civil,
del mismo modo pueden
ser tramitadas por el Juzgado de guardia las licencias de
enterramiento y los matrimonio en peligro de muerte, y
sólo en el caso de que esto no sea posible y para la inscripción de
nacimientos en plazo perentorio, debería avisarse al Letrado del
Registro Civil para que realice la actuación que sea procedente.
Por
ello,
STAJ SOLICITA:
-LA
REDUCCION DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS ESENCIALES AL
MINIMO,
PRIMANDO LA LOCALIZACION O DISPONIBILIDAD.
-LA
SUSPENSION DEL CONTROL HORARIO O EN SU DEFECTO SE ESTABLEZCALA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL DE 9:00 A 14:00 HORAS.
-NINGUN
FUNCIONARIO ACUDIRA A LOS CENTROS DE TRABAJO EXCEPTO:
DECANATO
EXCLUSIVO : UN FUNCIONARIO.
SERVICIO
DE GUARDIA:
En
los partido judicial con guardia de 24 horas, en los juzgados y
fiscalías se realizarán, en la medida de lo posible, y sin
perjuicio del personal que deba quedar durante la noche, turnos
de mañana y tarde,
de manera que permanezca
en las dependencias la mitad de la plantilla de guardia.
Servicio
de Guardia
presencial.
Acudirá la plantilla
de guardia.
En
el resto de servicios de guardia, estos turnos se establecerán por
días.
En
los servicios de guardia de disponibilidad, acudirá un solo
funcionario.
Común
para todos los servicios de guardia .
El
resto de la plantilla de guardia que no esté presencialmente en el
Juzgado deberá estar en condiciones de continua localización para
atender puntual e inmediatamente las actuaciones que sean precisas.
En
materia de Registro
Civil,
si la actuación no puede realizarse por los servicios de guardia de
instrucción, deberán contactar con el LAJ de los Registros Civiles
a fin de que el personal que esté disponible para los mismos realice
la actuación que corresponda.
Juzgados
de Paz.-
Deben permanecer cerrados
, anunciando
de forma visible y clara un teléfono de contacto para atender las
actuaciones urgentes catalogadas como servicios esenciales.
Todo
el personal que no esté presencialmente en su puesto de trabajo por
no formar parte de los anteriores servicios deberá estar en
condiciones
de continua disponibilidad y localización.
A tal efecto, se establecerán turnos
de disponibilidad diarios de un funcionario por cada órgano.
Todo
ello, además de implementar y garantizar el resto de medidas de
protección ya solicitadas por este Sindicato.
-SE
PROPORCIONE MATERIAL DE PROTECCION A LOS TRABAJADORES;
mascarillas,
guantes, geles desinfectantes… en los puestos de trabajo, ya que
hasta los aseos una persona se ha tocado la cara de forma
inconsciente varias veces.
-
SE
INTENSIFIQUEN AUN MAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y LIMPIEZA.
No
tiene sentido mantener una o varias personas prestando servicio
cuando se han suspendido plazos procesales y actuaciones.
Se
ha limitado la libre circulación de personas salvo casos
excepcionales, por lo tanto no debe haber público en los edificios
judiciales salvo actuaciones urgentes.
Es
preciso evitar el mayor número de tránsito de personas de forma
innecesaria, evitando poner en riesgo a los trabajadores y
contribuyendo a la contención de la propagación del virus COVID-19.
No
esperemos a tener un caso positivo del citado virus en los edificios
judiciales para adoptar más medidas.
Es
contradictorio que se solicite por el Gobierno Central que se
permanezca en casa y en días laborables se deba desplazar un numero
de personas que puede reducirse sustancialmente para prestar los
servicios esenciales.
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