
La circular recomienda que se notifiquen todas las resoluciones que se dicten, tanto en las que se dicten en procesos declarados esenciales como las de cualquier otro proceso, pero en los procedimientos no declarados esenciales la notificación no dará lugar al levantamiento de los plazos suspendidos, y se harán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no dispongan de medios materiales para ello.