lunes, 20 de abril de 2020

JUBILACIÓN: CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE CLASES PASIVAS.

Unidad de Seguridad Social: MUFACE. Nóminas y Acción Social


Son muchos los compañero/as que se han interesado, y preocupado, por el Real Decreto-Ley 15/2020, del pasado 22 de abril, en el que se incluye el traspaso de la gestión de las Clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Ya informamos de ello ayer mismo en la, ver enlace: página del sindicato, pero dado el interés y preocupación de los compañeros/as conviene explicarlo otra vez, para tranquilizar en la medida de lo posible.

Pues bien, lo que recoge el Real Decreto es el traspaso de la gestión (tramitación, reconocimiento y pago) de las pensiones de Clases pasivas, que en vez de estar a cargo del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Costes de Personal, estará a cargo del Ministerio de la Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (su Tesorería), que será el encargado del pago de las pensiones a los jubilados de Clases pasivas. No dice nada, no ha cambiado nada, respecto de los requisitos para acceder a la jubilación, algo sobre lo que volveremos más adelante.

Desde Hacienda se hará una transferencia de presupuesto para hacer frente al pago de las pensiones. Recuerden que el dinero de las pensiones de Clases pasivas no sale de la caja de la Seguridad social, porque no estamos encuadrados en la Seguridad Social y no ingresamos el dinero de las cotizaciones sociales en la caja de la Seguridad Social, sino que sale de los Presupuestos Generales del Estado. Este dinero de los PPGG del Estado seguirá pagando las pensiones de los funcionarios, pero en vez pagar el dinero directamente Hacienda, lo hará el INSS, a través de su Tesorería, mediante transferencia desde Hacienda.

Es decir, que el Sistema de jubilación para quienes ingresaron antes del año 2011 ya no lo gestionará el Ministerio de Hacienda, sino el Ministerio de la Seguridad Social, pero no encuadra a los funcionarios de Clases pasivas en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), ni se les aplica las normas del RGSS.

Esto que ha ocurrido ahora mediante este Real Decreto ya fue anunciado por el propio Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Sr. Escrivá en el traspaso de cartera de su Ministerio, el pasado 13 de enero, cuando dijo:

“Este Ministerio agrupará todas las competencias de pensiones y clases pasivas”, “perseguiremos tener una visión de todo el conjunto del sistema de pensiones, porque nuestro objetivo es reforzar la solvencia…”

En principio, con esta medida lo que se pretende es tener una visión global, en conjunto, de todos los Sistemas de pensiones dentro de un mismo Ministerio, y hasta ahora el Sistema de Clases pasivas estaba fuera. Ahora bien, no por estar anunciado hace 3 meses nos ha dejado de sorprender las formas y el momento. No creemos que sean estas las formas correctas, ni tampoco el momento oportuno. 

Respecto de la cuestión que más preocupa a los compañeros/as, que es si van a cambiar los requisitos para acceder a la jubilación, equiparando a Clases pasivas con el resto de Sistemas de jubilación, hay que decir que el Real Decreto no ha cambiado los requisitos de acceso a la jubilación. Continúa la posibilidad de acceder a la jubilación voluntaria a los 60 años de edad con 30 años cotizados (bien como servicios prestados en la Administración, o cotizados en otros Regímenes de la Seguridad social). Recuerden que con 30 años cotizados no queda el 100% del Haber regulador, queda el 81,73%. Para que quede el 100% del Haber regulador hay que cotizar 35 años. Esto no ha cambiado con el Real Decreto, se mantiene igual. Este Real Decreto no encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social y no aplica la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, ni siquiera cambia el nombre al Régimen de Clases pasivas (que es un Régimen a extinguir). Lo que hace es traspasar la gestión (tramitación, reconocimiento y pago) desde Hacienda al INSS, incluido el complemento por maternidad (1), para tener una visión más global de todo el Sistema de pensiones, según el Ministro.

(1) complemento por maternidad para aquellas compañeras que se jubilen a los 65 años de edad y con 2 ó más hijos.

Si bien es cierto que el Régimen General de la Seguridad Social tiene algunas ventajas respecto al de Clases pasivas, también tiene inconvenientes. La ventaja del RGSS es que la cuantía de la pensión es mayor por los mismos años cotizados y el mismo salario, puesto que se cotiza por todo el salario, tanto retribuciones básicas como complementarias, pero la desventaja es que la edad de jubilación es, como pronto, a los 65 años.

La ventaja de Clases Pasivas es la jubilación voluntaria a los 60 años de edad y 30 años cotizados (aunque con 30 años cotizados no queda el 100% del Haber regulador, para jubilarse con el 100% del Haber regulador hay que tener cotizados 35 años). Pero la desventaja es que ese Haber regulador, aunque sea el 100% es mucho menor que en el Régimen General (un 15% - 20% menos) porque en Clases pasivas solo se cotiza por las retribuciones básicas, no por las complementarias, lo que deriva en que la cuantía de la pensión en Clases pasivas es mucho menor que en el Régimen General, con los mismos años cotizados y el mismo salario.

Hay que tener en cuenta que cuando el funcionario está en activo su salario sale de los PPGG del Estado, y cuando está jubilado su pensión también sale de los PPGG del Estado (hablamos de los compañeros de Clases pasivas, porque los compañeros titulares a partir del 01.01.2011 y los compañeros interinos, están encuadrados en el RGSS y su pensión sí que sale de la caja de la Seguridad Social), es decir, tanto el salario como la pensión de los funcionarios de Clases pasivas salen de los PPGG del Estado.

La cuantía de la pensión es inferior a la cuantía del salario, por lo que en términos de contabilidad nacional al Estado le interesa que los funcionarios de Clases pasivas (que es un Régimen a extinguir) sigan estando en Clases pasivas, con las normas de ese Régimen que los permite jubilarse a los 60 años de edad, para cambiar lo antes posible un salario por una pensión, cuya cuantía es menor que el salario, y ahorrarse un dinero. En términos de contabilidad nacional no interesa que los funcionarios de Clases pasivas estén encuadrados en el RGSS y se les aplique su normativa. Recuerden que el Régimen de Clases pasivas es un Régimen a extinguir, puesto que ya no entra nadie en él (desde el 01.01 2011 los nuevos funcionarios están encuadrados en el RGSS a los únicos efectos de jubilación). El día que fallezca el último funcionario jubilado por Clases pasivas, el Régimen se extingue, y el Estado deja de tener esa partida presupuestaria (les puede interesar que nos muramos pronto para ahorrarse un dinero, jejejejeje)

Ahora bien, esto no significa que no haya gente, o Partidos políticos, que consideren que el Régimen de Clases pasivas es un privilegio (sin querer saber que la cuantía de la pensión es menor) y estén en contra, de igual forma que consideran que el Mutualismo Administrativo ( MUGEJU, MUFACE e ISFAS) también es un privilegio, sin querer saber que se puede elegir el Servicio público de Salud y que quien elige una Entidad médica privada no puede acudir a los Servicios públicos de salud y si acude lo tendrá que pagar, o que existe un copago de farmacia del 30 % para los jubilados, además de que si elige una Entidad médica privada está aliviando la carga del Servicio público de salud.

Esta forma de pensar puede hacer que el interés de la contabilidad nacional, al que se ha hecho referencia antes, pase a un segundo plano para tomar preferencia la ideología. De momento, con este Real Decreto no ha ocurrido, pero tampoco nos ha gustado.

Lo explicado sólo afecta a los compañeros que están encuadrados en el Régimen especial de Clases pasivas (que como hemos dicho es un Régimen a extinguir), que es el Régimen de jubilación de los funcionarios/as titulares que ingresaron antes del 31.12.2010, puesto que los funcionarios ingresados a partir del 01.01.2011 están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los únicos efectos de Jubilación (para la asistencia sanitaria están encuadrados en MUGEJU, como todos los titulares, sin perjuicio de que elijamos los servicios públicos de salud o una entidad médica privada). No es lo mismo Clases Pasivas que MUGEJU.

Para el mutualismos Administrativo (MUGEJU), hasta el momento, no hay cambios de ningún tipo, ni en el Real Decreto ni en ningún otro, de hecho se está reforzando con el ingreso de los compañeros /as de nuevo ingreso.

Acción social.