-MEDIDAS PARA ASEGURAR EL ACCESO A LA PRESTACION FAMACEUTICA:
En el del jueves 16 de abril, se publica la, ver enlace: Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la, ver enlace: Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
En esta orden se recoge para el colectivo de MUGEJU la medida de excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
Además, al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.
RECETA ELECTRÓNICA MUTUALISTAS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD
En la, ver enlace: página Web de Mugeju se informa que el colectivo de mutualistas adscritos al Servicio Vasco de Salud se ha integrado en el sistema de receta electrónica de ese servicio público de salud, desde el 16 de abril de 2020.
Con esta incorporación, actualmente disponen de receta electrónica los mutualistas adscritos a los sistemas públicos de salud de las comunidades de Valencia, Madrid, Baleares y País Vasco.
-INFORMACION SOBRE VISADO DE MEDICAMENTOS Y SOBRE DISPENSACION DE MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:
Os recordamos que se ha publicado en el BOE la, ver enlace: Orden SND/266/2020, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo integrante del colectivo del mutualismo administrativo.
En concreto, se hace referencia al visado de recetas y a los medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto de dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales concertados.
En virtud de dicha Orden, se establece lo siguiente:
Se excepciona transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas previo a su dispensación en las farmacias de aquellos medicamentos sometidos a tal régimen. Por tanto, los mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos que necesitaban autorización previa por parte de MUGEJU. De esta forma, se garantiza que estos mutualistas no vean afectado su tratamiento por la declaración del estado de alarma.
Respecto a los tratamientos con medicamentos sin cupón precinto dispensados en las farmacias de los hospitales concertados, ver enlace: MUGEJU ha ampliado los compromisos de pago a los hospitales actualmente vigentes, y cuyo plazo de vencimiento se produciría en marzo, abril y mayo de 2020, en un plazo de 1 año a contar desde su vencimiento.
Las nuevas solicitudes de autorizaciones de medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto seguirán tramitándose por el procedimiento ordinario.
Estas medidas serán de aplicación hasta que finalice la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas. Ver enlace: Nota de MUGEJU