miércoles, 8 de abril de 2020

Registro Civil: Nota sobre teletrabajo con Inforeg. Reanudación procedimientos de adquisición de Nacionalidad.

FeSP UGT Zamora – El futuro del Registro Civil: Catalá pretende ...

Nota informativa sobre teletrabajo con inforeg.

Con motivo de la resolución del Ministerio de Justicia de 23 de marzo de 2020 sobre servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia y el protocolo de actuación para la cobertura de los servicios esenciales del Registo Civil durante el estado de alarma decretado por el Covid-19, se ha habilitado un acceso web a la aplicación INFOREG para su uso por los funcionarios cuando no se encuentren de manera presencial en los Registro Civiles.

Los funcionarios, una vez dados de alta, accederán a la aplicación a través del Acceso Remoto Seguro, tal y cmo aparece en la Guía Rápida de Acceso desde un equipo personal que se les remite una vez confirmada su alta. 

Una vez accedan a INFOREG, es importante recordar que, desde el punto de vista jurídico, una inscripción no está hecha mientras no esté impresa y firmada por el Encargado. Por tanto, es necesario que el procedimiento a seguir en la modalidad de teletrabajo sea compatible con el mantenimiento de la práctica habitual de inscripción en los libros de hojas móviles oficiales, no pudiéndose realizar dicha impresión en ningún otro soporte: la impresión de las inscripciones deberá seguir haciéndose enlas impresoras matriciales delas oficinas de Registro Civil. 

Sin embargo, las tareas de calificación documental, cumplimentación de datos para la generación de los borradores de asientos y otras tareas previas a la impresión sí podrán ser realizadas de manera remota.

Reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad.
En el BOE de hoy 8 de abril se publica la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Esta resolución no afectará al régimen de recursos que se pueden interponer frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten. Así mismo se mantiene la suspensión de 180 días que establece el artículo 12.1 del Real Decreto 1044/2015 y el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil para que se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil , relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.

Acción social.