jueves, 18 de junio de 2020

ARAGON: BOLSAS DE INTERINOS. MODIFICACION DE REQUISITOS DE ACCESO. PUBLICACION EN BOA.

Resultado de imagen de imagenes bolsas de interinos justicia Los criterios tan restrictivos de acceso en las vigentes bolsas de interinos,  el cambio interpretativo de DGA respecto a los requisitos exigidos para el acceso a las mismas  y el modo de la comprobación de los requisitos, dio como resultado unas bolsas de trabajo con escasos integrantes y que en el caso de los C. de Gestión y Tramitación P. y A. se agotaran en apenas 3 
meses. 

Recordamos que STAJ interpueso Recurso Contencioso Administrativo ante la Administración de Justicia en Aragón por el cambio interpretativo en la exigencia de los requisitos de acceso.

La situación descrita llevó a que en la mesa sectorial celebrada el pasado 19 de noviembre de 2019 se modificaran los requisitos de acceso a las bolsas de interinos de la Administración de justicia en Aragón. Hoy se ha publicado en el BOA dicha modificación. 


Estos requisitos son los que se exigirán una vez se publique la nueva convocatoria de  bolsas de interinos de la A. de Justicia en Aragón, no afectando por tanto a las bolsas vigentes actualmente.  


 Los Requisitos de Acceso a las Bolsas de Interinos: Han quedando redactados de la siguiente manera :

Artículo 4.1.h): “Cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:

1.- Haber superado al menos el primer ejercicio obligatorio de la oposición en el último proceso selectivo al cuerpo al que se aspira.

STAJ propuso que se añadiera aqui también " En el supuesto que el primer ejercicio constará de una o más pruebas, se considerará el setenta por ciento de la nota máxima posible de la primera prueba" .
Aunque en la presente  convocatoria del C. de Tramitación, prevée separadamente cada uno de los exámenes de que se compone el acceso a dicho cuerpo y no existirá el problema, STAJ pretendió evitar lo que ha sucedido si en futuras convocatorias no figurase cada examen de forma independiente al del resto.  Pero no se estimó su inclusión.

2.- Haber superado al menos el 70% de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del cuerpo al que se aspira. En el supuesto que el primer ejercicio constará de una o más pruebas, se considerará el setenta por ciento de la nota máxima posible de la primera prueba.

3- Haber superado al menos el 30% de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del cuerpo al que se aspira y haber prestado servicio durante al menos seis meses en los últimos cinco años en el cuerpo al que se opta. En el supuesto que el primer ejercicio constará de una o más pruebas, se considerará el treinta por ciento de la nota máxima posible de la primera prueba.”

-SE ELIMINAN COMO REQUISITOS , y  por tanto no será exigible: 

"Figurar inscrito en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo o mejora, excepto aquellas personas que se encuentren trabajando como personal funcionario interino de justicia”.

"y No formar parte de las bolsas de interinos de Justicia de otros ámbitos territoriales en el cuerpo al que se aspira. El aspirante deberá justificarlo mediante declaración responsable.”

ELIMINACION DEL ART.  4.1.m) : “Figurar inscrito en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo o mejora, excepto aquellas personas que se encuentren trabajando como personal funcionario interino de justicia.”  

ELIMINACION DEL ART. 4,1.n): “No formar parte de las bolsas de interinos de Justicia de otros ámbitos territoriales en el cuerpo al que se aspira. El aspirante deberá justificarlo mediante declaración responsable".

Quedando redactado el art. 4,2 de la siguiente forma:
Artículo 4.2: “Las condiciones mencionadas en el apartado anterior deben poseerse en el momento de finalización del plazo de inscripción en la bolsa y mantenerlas en todo momento. En el supuesto de a dicha fecha no se pueda acreditar, supondrá una causa de exclusión regulada en el artículo 18 de este reglamento.”
Se suprimen también las   las referencias a la letra m) en el artículo 4.2 y 8.2 del Reglamento.


Acción social.