miércoles, 30 de septiembre de 2020

Boe: Modificación del EBEP para regulación básica del teletrabajo en Administraciones Públicas.

 En el BOE de hoy miércoles 30 de septiembre se publica el, ver enlace: Real Decreto 29/2020 por el que se introducen medidas urgentes en materia de teletrabajo introduciendo en el Estatuto Básico del Empleado Público un nuevo artículo que establece la regulación básica, dejando a cada ámbito la negociación específica de su desarrollo normativo.

En nuestro ámbito, la base normativa actual es una circular que no llegaron ni a publicar y las diferentes órdenes ministeriales que regularon la desescalada en la Administración de Justicia, la última la, ver enlace: Orden JUS/504/2020 ; todo ello para el funcionamiento del teletrabajo durante el desarrollo de la pandemia del covid, habiendo manifestado el Ministerio de Justicia su intención de negociar para primeros de año la regulación definitiva.

Se introduce el artículo 47 bis:

«Artículo 47 bis. Teletrabajo:


1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»


Acción social.