-TELETRABAJO: Ver enlace al documento:
REGULACION TELETRABAJO DOCUMENTO APROBADO 21-7-2020.
Esta regulación estará vigente desde el 15 de septiembre y de forma provisional hasta que se publique la norma x la que se adapte al contenido de las directrices del Ministerio de Justicia.
También ha comunicado a los Laj lo siguiente:
-SOLICITANTES DE TELETRABAJO:
-Deberán rellenar formulario y enviar a su correspondiente Laj. El modelo de solicitud, aún no se ha recibido por los Laj desde la Dirección General. En cuanto esté elaborado lo remitirán a los Laj.
-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Durante la PRIMERA SEMANA DE SEPTIEMBRE. ( Literalmente es lo que se indica). Inisistimos en que aún no se ha remitido el modelo de solicitud.
-SEGUNDA SEMANA DE SEPTIEMBRE: Se procederá a dar las altas oportunas.
-INICIO : 15 DE SEPTIEMBRE.
Se establece un máximo del 30% de la plantilla en teletrabajo, sin perjuicio que hubiera más solicitantes, en cuyo caso el Letrado A. J. pordrá establecer un turno rotatorio semanal para que en ningún caso se supere el tanto por ciento citado.
Semanalmente se deberá estar de forma presencial al menos dos días quienes realicen teletrabajo.
No podrán realizar teletrabajo las semanas que estén de guardia los funcionarios que la tengan, de disponibilidad de rápidos y órdenes de alejamiento, habida cuenta del carácter presencial de esas actuaciones.
Parece que están elaborando el modelo de solicitud y en cuanto lo tengan lo remitirán.
Hay funcionarios y Letrados de la A. J. que están de vacaciones.
Ante esta situación STAJ se ha dirigido a la Dirección General solicitando:
-AMPLIACION DEL PLAZO DE SOLICITUDES.
-ADMISION DE SOLICITUDES A TRAVES CORREO ELECTRONICO EN AUSENCIA DE MODELO DE SOLICITUD.
-ALTERNATIVA DEL CAUCE DE SOLICITUD A TRAVES DE LOS LAJ, BIEN
HABILITANDO UNA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO.
A TRAVES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS,
A TRAVES DE LOS LAJ DE JUZGADOS CONTIGUOS ETC....