viernes, 6 de noviembre de 2020

STAJ INFORMA: Obligatoriedad del uso de mascarilla en el puesto de trabajo.


Acabamos de recibir el siguiente correo electrónico de la Dirección General: 

"En los últimos días han ido llegando consultas sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los puestos de trabajo, además de alguna queja sobre su uso inapropiado.

Desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración y General nos informan que se ha elevado consulta a la Dirección General de Salud Pública al respecto, pero, en tanto no se reciba respuesta,  nos realizan la siguiente aclaración:

:
Debemos ajustarnos al criterio establecido en el Decreto- Ley 7/2020, de 19 de octubre,  del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón,  que en su artículo 7, "Distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarilla y otras medidas" señala lo siguiente, en sus apartados 2 y 5:

"2. Las personas de 6 años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que  se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física  interpersonal de, al menos 1,5 metros.  (...)

5. La obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en este Decreto-Ley tiene carácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral "

Esta obligación se repite en el art. 29 c) de la misma norma,  dentro de las modulaciones generales del nivel de alerta 2 y en el nivel de alerta 3, según lo dispuesto en el art. 32 c) del Decreto Ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dada la complejidad de la situación actual y en aplicación de lo anterior, se recuerda que la responsabilidad individual de cada persona es esencial para hacer frente a la pandemia y que, independientemente de las funciones desempeñadas y del mantenimiento de la distancia de seguridad, es obligatorio el uso de mascarilla en el puesto de trabajo, así como respetar todas y cada una de las normas sanitarias en beneficio de nuestra salud.

En consecuencia, rogamos se de difusión máxima a dicha obligatoriedad, así como se recuerde que, al tratarse de una de una obligación de carácter personal, su incumplimiento podrá ocasionar que se dé traslado a las autoridades sanitarias para la adopción de las medidas e imposición, en su caso, de la sanción correspondiente al responsable".

Acción social.