Para el auto
refuerzo, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021 y para el refuerzo
transversal, seis meses desde que
efectivamente señale el TSJ como fecha del comienzo.
Ver escrito presentado a la Dirección General de Justicia de Aragón solicitando:
STAJ SOLICITA LA PARALIZACION DEL REFUERZO TRANSVERSAL EN J. SOCIAL19-4-2021.
Respecto al refuerzo transversal:
Ante unos
elevados objetivos muy de difíciles de alcanzar con una dotación de personal
muy escasa: sólo 1 Gestor/a P. A. 1
Tramitador/a P. y A. y 1 Auxilio J. Y una retribución que no compensa el
trabajo que exige el plan de actuación es previsible que no existan
voluntarios que quieran realizar este programa de actuación.
Iniciar la ejecución del refuerzo transversal sin que exista personal adicional voluntario que lo desarrolle supondrá:
-Una importante disfunción y aumento de trabajo en una jurisdicción ya de por sí saturada, una mayor celeridad en los señalamientos…, de los juzgados de lo social, solapamientos en los días señalados para los juicios de la actividad cotidiana de los juzgados y los asuntos de despidos del programa de actuación adjudicados al refuerzo transversal. Suspensión de algunos juicios y la citación para un nuevo señalamiento, con el trabajo añadido que implica.
- Los funcionarios destinados en los juzgados de lo social de los Cuerpos de Tramitación y Gestión P. y
A. tendrán que acudir a posibles conciliaciones con dos Letrados de la A. de
J. diferentes, a salas distintas y en
distintas plantas. El personal del Cuerpo de Auxilio J. tendrá que estar en
dos salas distintas a la vez, no pudiendo realizar las labores ordinarias de oficina por
atender el refuerzo produciendo un retraso en su trabajo cotidiano.
-Es decir, crear más caos
pudiendo evitar esa situación dotando de más personal para la ejecución del
plan mediante el nombramiento de personal interino de refuerzo, o asignando
esas funciones al personal del servicio de apoyo del Tribunal Superior de
Justicia...
Hay otras
opciones que permitirían desarrollar la ejecución del refuerzo transversal con
más personal y evitar los problemas expuestos.
- Disminución en la calidad del servicio público que se presta al ciudadano.
-También pueden ocasionarse problemas
con la falta de personal al disfrutar de vacaciones y permisos durante los
meses estivales de
julio y septiembre ya que estarán las agendas
llenas de juicios, así como problemas en el desarrollo del tele trabajo.
El plan de actuación es una medida voluntaria y condicionada por la efectiva disponibilidad de medios personales necesarios para cumplir los objetivos. No se puede imponerse y un plan de actuación voluntario por vía imperativa y sin contraprestación alguna.
Por tanto, STAJ entiende que no puede imponerse
la ejecución de este plan de refuerzo transversal si no hay funcionarios
voluntarios disponibles o la Administración no dota del personal necesario y
suficiente para poder desarrollar con éxito el plan. Existen otras opciones
como las mencionadas anteriormente. Lo contrario supone una imposición sin
contraprestación económica alguna, exigiendo un importante trabajo extra y un
sobre esfuerzo sin remunerar a los funcionarios y que contribuirá a generar un
importante caos en la jurisdicción social y un notable empeoramiento en la calidad del servicio que
se presta al ciudadano.
STAJ SOLICITA:
-LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL PLAN DE ACTUACION DE REFUERZO TRANSVERSAL EN LA JURISDICCION SOCIAL EN TANTO EN CUANTO NO HAYA PERSONAL VOLUNTARIO O LA ADMINISTRACION DOTE DE PERSONAL NECESARIO PARA PODER DESARROLLAR CON EXITO EL PLAN DE REFUERZO TRANSVERSAL.
Ver escrito presentado a la Dirección General de Justicia de Aragón solicitando:
STAJ SOLICITA LA PARALIZACION DEL REFUERZO TRANSVERSAL EN J. SOCIAL19-4-2021.