martes, 20 de abril de 2021

STAJ SOLICITA LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL PLAN DE ACTUACION DE REFUERZO TRANSVERSAL EN LA J. SOCIAL EN TANTO EN CUANTO NO HAYA PERSONAL VOLUNTARIO O LA ADMINISTRACION DOTE DE PERSONAL NECESARIO.

STAJ SOLICITA LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL PLAN DE ACTUACION DE REFUERZO TRANSVERSAL EN LA JURISDICCION SOCIAL EN TANTO EN CUANTO NO HAYA PERSONAL VOLUNTARIO O LA ADMINISTRACION DOTE DE PERSONAL NECESARIO PARA  PODER DESARROLLAR CON EXITO EL PLAN DE REFUERZO TRANSVERSAL ante la inminente entrada en funcionamiento del plan de refuerzo trasversal de los juzgados de lo social de Zaragoza, tras haberse abordado en mesa sectorial el pasado 10 de marzo la ejecución del Plan de Actuación por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19  durante la segunda fase del mismo y en su primer período. 

Para el auto refuerzo, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021 y para el refuerzo transversal, seis  meses desde que efectivamente señale el TSJ como fecha del comienzo.

 Ver escrito presentado a la Dirección  General de Justicia de Aragón solicitando:                                                                   

STAJ SOLICITA LA PARALIZACION DEL REFUERZO TRANSVERSAL EN J. SOCIAL19-4-2021. 

Respecto al refuerzo transversal:

      Para el próximo 22 de abril ya se han señalado juicios de despidos correspondientes a los primeros 20 asuntos de despidos ( de los Juzgados de lo Social Nº 2, 3, 5, 6 y 7 de Zaragoza) atribuidos a al plan de Actuación del Refuerzo Transversal. Hasta el momento hay señalados juicios por indicación del TSJ de Aragón hasta finales del mes de mayo.

            Ante unos elevados objetivos muy de difíciles de alcanzar con una dotación de personal muy escasa: sólo 1 Gestor/a  P. A. 1 Tramitador/a P. y A. y 1 Auxilio J. Y una retribución que no compensa el trabajo que exige el plan de actuación es previsible que no existan voluntarios que quieran realizar este programa de actuación.

            Iniciar la ejecución del refuerzo transversal sin que exista personal adicional voluntario que lo desarrolle supondrá:

                     -Una importante disfunción  y  aumento de trabajo en una jurisdicción ya de por sí saturada, una mayor celeridad en los  señalamientos…, de los juzgados de lo social, solapamientos en los días señalados para los juicios de la actividad cotidiana de los juzgados y los asuntos de despidos del programa de actuación adjudicados al refuerzo transversal.   Suspensión de algunos juicios y la citación para un nuevo señalamiento, con el trabajo añadido que implica.

                   - Los funcionarios destinados en los juzgados de lo social  de los Cuerpos de Tramitación y Gestión P. y A. tendrán que acudir a posibles conciliaciones con dos Letrados de la A. de J. diferentes, a salas distintas y  en distintas plantas. El personal del Cuerpo de Auxilio J. tendrá que estar en dos salas distintas a la vez, no pudiendo realizar las labores ordinarias de oficina por atender el refuerzo produciendo un retraso en su trabajo cotidiano.

                     -Es decir, crear más caos pudiendo evitar esa situación dotando de más personal para la ejecución del plan mediante el nombramiento de personal interino de refuerzo, o asignando esas funciones al personal del servicio de apoyo del Tribunal Superior de Justicia...

            Hay otras opciones que permitirían desarrollar la ejecución del refuerzo transversal con más personal y evitar los problemas expuestos.

                       - Disminución en la calidad del servicio público que se presta al ciudadano. 

                        -También pueden ocasionarse problemas con la falta de personal al disfrutar de vacaciones y permisos durante los meses estivales de julio y septiembre ya que estarán las agendas  llenas de juicios, así como problemas en el desarrollo del tele trabajo.

                      El plan de actuación es una medida voluntaria y condicionada por la efectiva disponibilidad de medios personales necesarios para cumplir los objetivos. No se puede imponerse y un plan de actuación voluntario  por vía imperativa y sin contraprestación alguna.

            Por tanto, STAJ entiende que no puede imponerse la ejecución de este plan de refuerzo transversal si no hay funcionarios voluntarios disponibles o la Administración no dota del personal necesario y suficiente para poder desarrollar con éxito el plan. Existen otras opciones como las mencionadas anteriormente. Lo contrario supone una imposición sin contraprestación económica alguna, exigiendo un importante trabajo extra y un sobre esfuerzo sin remunerar a los funcionarios y que contribuirá a generar un importante caos en la jurisdicción social y un notable  empeoramiento en la calidad del servicio que se presta al ciudadano.

              STAJ SOLICITA:

            -LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL PLAN DE ACTUACION DE REFUERZO TRANSVERSAL EN LA JURISDICCION SOCIAL EN TANTO EN CUANTO NO HAYA PERSONAL VOLUNTARIO O LA ADMINISTRACION DOTE DE PERSONAL NECESARIO PARA  PODER DESARROLLAR CON EXITO EL PLAN DE REFUERZO TRANSVERSAL.

     Ver escrito presentado a la Dirección  General de Justicia de Aragón solicitando:                                                                   

STAJ SOLICITA LA PARALIZACION DEL REFUERZO TRANSVERSAL EN J. SOCIAL19-4-2021. 

Acción social.