viernes, 27 de mayo de 2022

Cuando la memoria es corta... La mentira es larga.

A pesar de que STAJ  no basa su acción sindical en constantes ataques a otras organizaciones sindicales,  no podemos dejar de aclarar algunas acusaciones que son totalmente falsas y que han sido vertidas sobre STAJ por otros sindicatos en los últimos días.

Tras la publicación el pasado miércoles 25 de mayo en el Boe :  el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

Las plazas para la Administración de Justicia están reflejadas en el Anexo II (páginas 19 y 20).

Y el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las plazas para la Administración de Justicia están reflejadas en el Anexo II (página 9).

Hay que aclarar que la Ley de estabilización trae causa del Acuerdo, el llamado “ICETAZO”, firmado por el entonces Ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, y los sindicatos presentes en la Mesa General de Función pública. STAJ no estuvo en la firma del conocido como "ICETAZO", sencillamente porque no pertenecemos a esa Mesa General de Función Pública, al ser un sindicato sectorial y exclusivo de la Administración de Justicia. STAJ está presente en las Mesas Sectoriales de Justicia, donde se negocian las condiciones de nuestro colectivo.

STAJ no ha estado en la firma del conocido como "ICETAZO", acuerdo celebrado en el ámbito de la Mesa General que dio lugar al RDL 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,

Ni por supuesto en la  Ley 20/21, ver página seis en rojo.

Se ha incluído también a la Administración de Justicia junto con muchas otras Administraciones donde la temporalidad es muy superior a nuestro ámbito.

Ese Acuerdo dio lugar a un Real Decreto Ley, RDL 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, que a su vez se convalidó en el Congreso con la condición de tramitarse como una Ley, la vigente Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 
El Acuerdo, y posteriormente la Ley, podría haber creado plazas para la promoción interna, pero decidieron no hacerlo, destinando todas las plazas a turno libre, por el sistema de méritos y el sistema de concurso de méritos (dependiendo de si la plaza se encuentra ocupada de forma temporal desde antes del 1 de enero de 2016 o desde después y hasta el 31 de diciembre del 2017). Desafortunadamente, los firmantes del Acuerdo decidieron no crear plazas de promoción interna.

STAJ no va  a culpar, ni desmentir ni acusar a nadie por lo hecho, han podido y creído que era conveniente un acuerdo y lo han suscrito, poniendo así bajo palio las dos leyes indicadas anteriormente.

A partir de ahí, se crean una plazas de estabilización o consolidación de empleo, que resulta más difícil argumentar que han de ser de promoción interna, porque una de dos, o se crean plazas de estabilización o se crean de Promoción interna.

No vamos ni tan siquiera a valorar, ver enlace: el informativo de quién se excusa dirigido a sus afiliados interinos, que deja bien a las claras a quién van dirigidas esas plazas, cuando de su último informativo parece que diga lo contrario.

Ya sabemos que los titulares de prensa son muy sufridos y cuando hablan de colocar interinos, se refieren a consolidación o estabilización de puestos, porque sabemos leer y porque nos hemos dado cuenta en el informativo que no se puede estar al plato y a las tajadas. 

Lo que no puede ser es que una solución, que seguramente no resuelve las cuestión de los interinos, ni soluciona la falta de promoción interna de los titulares, se aproveche a la hora de ejecutarla para arrojar piedras a los demás. Esta negociación tiene un marco y es el, ver enlace: RDL 14/2021 y la, ver enlace: Ley 20/2021, y nosotros no culpamos a nadie de ello, pero tampoco nos quitamos las pajas de encima.

En ese marco legal STAJ consigue mediante su firma del acuerdo del 22 de marzo, en Mesa Sectorial en el Ministerio de Justicia:

1.- Que las plazas de Promoción Interna correspondientes a la OEP 2019 no se pierdan y se convoquen conjuntamente con las correspondientes a las OEPs 20 y 21, dando una convocatoria conjunta de 985 plazas.

2.- Que a las plazas de Promoción Interna correspondientes a la OEP 2022, se sumen las correspondientes a la convocatoria extraordinaria que se pactó en 2017, es decir 565 plazas mas y de la que el Ministerio no quería saber nada a pesar de haberlo pactado, lo cual hace un total de 792 plazas. Aquí es preciso recordar que en toda España no llegamos a 40.000 plazas entre tramitadores y gestores y en dos convocatorias casi se ofertan a las 2.000 plazas para promoción interna

3.- Mantenimiento para las 949 plazas del Concurso oposición de la reserva de nota pactada para la convocatoria 2019, a pesar de haber caducado la misma, algo a lo que Ministerio se negaba al entender que se trataba de un proceso distinto.

Como veis, hemos  intentado salvaguardar en la medida de lo posible la promoción interna a pesar del marco legal impuesto, olvidando lo que hicieron por un lado y lo que no intentaron arreglar por otro, lo fácil es excusarse señalando a los demás, pero "excusatio non petita.... acusatio manifesta".

Como ya informamos en hojas anteriores, STAJ sigue luchando por conseguir aumentar el número de plazas de promoción interna y para el turno libre de las convocatorias 2020/21/22, así como para el concurso oposición.

De igual forma seguiremos insistiendo para que añadan a la promoción interna el 30% de las plazas destinadas a la estabilización.

Todo ello sin olvidar el compromiso del Ministerio de recuperar el 50% de plazas para la promoción interna.

No hay que olvidar que a día de hoy aún estamos esperando un borrador de las bases para estos procesos para empezar la negociación de las mismas y asegurarnos que cumplan con las garantías recogidas en la Constitución española.

Acción social.