El pasado martes 12 de julio los sindicatos con representación en la A. de Justicia en Aragón, mantuvimos con la Dirección General, mesa de trabajo, (la quinta) sobre la regulación de una única norma que contenga la normativa relativa a las Comisiones de Servicios y las Sustituciones tanto Verticales ( en C. Inmediatamente Superior como las Sustituciones Horizontales ( en el mismo Cuerpo y diferente órgano judicial). Solicitud que venimos reclamando desde hace tiempo, y sobre las cuales ya habíamos enviado propuesta.
La Dirección General de Justicia nos remitió el texto el día anterior a las 14.30, como suele ser su costumbre. Sobre el mismo texto, realizamos las alegaciones procedentes. Os detallamos un resumen:
STAJ insistió entre otros aspectos en:
-REGULACION DE SUSTITUCIONES HORIZONTALES: (En el mismo cuerpo y en diferentes órganos) para posibilitar la movilidad de los funcionarios titulares.
-RETRIBUCION DEL CIEN POR CIEN DE TODOS LOS CONCEPTOS DEL CUERPO SUPERIOR EN SUSTITUCIONES VERTICALES.
Recordamos que STAJ obtuvo sentencia favorable que reconoce el abono del concepto de paga extra del C. Superior cuando se realiza una sustitución vertical y a raíz de ella la Administración accede a incluir su abono.
-RETRIBUCION DESDE EL PRIMER DIA DE SUSTITUCION SIN MINIMO DE TIEMPO ESTABLECIDO PARA COBRO.
RETRIBUCION PROPORCIONAL AL TIEMPO EFECTIVO EN SUSTITUCION.
-QUE NO SEA NECESARIO EL INFORME DEL LAJ CORRESPONDIENTE PARA LA CONCESION DE SUSTITUCIONES O COMISIONES DE SERVICIO.
-QUE NO SEAN NECESARIOS 6 MESES EN DESTINO DEFINITIVO PARA CONCESION DE SUSTITUCIONES O COMISIONES DE SERVICIO.....
-SUPRESION TAMBIEN DEL REQUISITO DE QUE SOLO UN FUNCIONARIO DEL MISMO ORGANO PUEDA SER CONCESIONARIO DE COMISION DE SERVICIOS O SUSTITUCION SALVO CASOS EXCEPCIONALES.
- CONSIDERACION DE AUSENCIA DE LARGA DURACION: 30 DIAS.
-INCLUSION EN LAS CONVOCATORIAS FECHAS DE RESOLUCION E INCORPORACION EFECTIVA.
ASI COMO PUBLICIDAD DE LAS MISMAS Y NOTIFICACION POR MAIL A ADJUDICATARIOS.
-SUSTITUCIONES ENTRE C. DE AUXILIO J.: VOLUNTARIAS POR TURNOS DE DISPONIBILIDAD Y RETRIBUIDAS.
-INCLUSION DE P. SINGULARIZADOS EN ESTE SISTEMA, con los requisitos para el puesto.
STAJ diferencia entre la naturaleza de las plazas en las que no están ocupadas por personal titular por diferentes motivos:
A) -PLAZAS VACANTES: Ausencia de titular sin reserva de puesto de trabajo.: Jubilaciones, fallecimientos, órganos de nueva creación...
B) -PLAZAS NO VACANTES; Ausencia de titular sin reserva de puesto de trabajo: Dispensados sindicales, personal titular ausente en licencias, permisos...etc... por tiempo superior a 30 días...
STAJ propone en ambas situaciones priorizar la sustitución vertical dentro del mismo órgano judicial siempre que se reúnan los requisitos de titulación o estar en excedencia en el cuerpo al que se pretende sustituir. ART.74 R.D. 145/2005, de 7 de diciembre.
En el caso de no cubrirse por esta fórmula, en cada caso:
A) FORMA PREFERENTE DE COBERTURA DE PLAZAS VACANTES: Por orden de preferencia y subsidiariamente el resto por su orden.
1ª SUSTITUCION VERTICAL. 2ª COMISION DE SERVICIOS. 3ª SUSTITUCION HORIZONTAL 4ª PERSONAL INTERINO.
B) -FORMA PREFERENTE DE COBERTURA DE PLAZAS DE AUSENCIA DE TITULAR DE LARGA DURACION: Por orden de preferencia y subsidiariamente el resto por su orden.
1ª SUSTITUCION VERTICAL. 2ª SUSTITUCION HORIZONTAL. 3ª COMISION DE SERRVICIOS. 4ª PERSONAL INTERINO.
La próxima reunión está prevista para el día 19 de julio.