En el BOE de ayer 26 de octubre miércoles se publica la, ver enlace: Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, donde se indica lo siguiente:
"La nómina del mes de noviembre de 2022 y las posteriores se abonarán incluyendo el incremento adicional del 1,5 por ciento. Este incremento adicional se aplicará con efectos de 1 de enero de 2022 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Los atrasos de los meses de enero a octubre de 2022 correspondientes al incremento del 1,5 por ciento, se abonarán igualmente en la nómina del mes de noviembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.
En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 1,5 por ciento 2022…»., haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
(...)
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
(...)
En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 1,5 por ciento."
- CCAA DE ARAGON:
Ante esta situación la Dirección General de Justicia nos ha remitido el siguiente correo electrónico:
"Como sabéis se ha aprobado un incremento de retribuciones adicional del 1,5%.
La previsión es que se abone en la nómina de noviembre.
En el BOE de 26 de octubre de 2022 se publica una Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con instrucciones para el pago al personal del Sector Público Estatal de dicho incremento. En la misma se incluye un formulario de solicitud de abono para determinado personal (cambio de Administración Pública durante este año, jubilados, etc.), para el pago de los atrasos. Se están recibiendo consultas al respecto y ya nos están llegando impresos cumplimentados por interinos cesados y jubilados.
En principio, y salvo que hayan cambiado los datos bancarios, no es necesario que nos hagan llegar el formulario, puesto que en la Sección de Nóminas se procederá al abono de los atrasos de oficio, ya que se disponen de los datos de todo el personal que ha estado prestando servicios en esta Administración durante el año 2022, aunque hayan cesado o pasado a situación de jubilación."