jueves, 13 de octubre de 2022

QUEJA FORMAL DE STAJ ANTE MINISTERIO DE J. POR INCUMPLIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL ACUERDO DE DICIEMBRE 2021.

  Ver enlace; HOJA INFORMATIVA EN PDF 

  • El Proyecto de ley de Eficiencia organizativa continúa su tramitación parlamentaria sin haber sido sometido a negociación con las organizaciones sindicales.

  • Tampoco se ha negociado aún el nuevo Reglamento de Registro Civil, ni las bases para el desarrollo de la carrera profesional ni el resto de leyes de eficiencia.

Mediante escrito presentado a principios de octubre, STAJ ha formulado ante el Ministerio quej formal por el incumplimiento de puntos esenciales del Acuerdo de 15 de diciembre de 2021. Este Acuerdo, además de incluir un incremento salarial importante para el personal al servicio de la Administración de Justicia de ámbito Ministerio con objeto de acercarlo a la media de retribuciones del personal transferido, contiene otros puntos de vital importancia que afectan a todo el territorio nacional, que no se han cumplido.:

-Ley O. de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.

Uno de ellos es la negociación de los aspectos de la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia que afectan a las condiciones de trabajo del personal. Esta ley supone una profunda modificación de la organización de la Administración de Justicia y la Oficina Judicial, además de la creación de las Oficinas de Justicia en el municipio, evolución de los actuales Juzgados de Paz.

Como hemos explicado en anteriores notas informativas, la transformación de los actuales juzgados en Tribunales de Instancia en cada partido judicial prevista en esta ley, lleva aparejada la creación de las denominadas Unidades Procesales de Tramitación, que en la práctica suponen la unificación de las secretarías de los actuales juzgados -o en su caso, UPADs y SCOPs, allí donde estén creados-, y de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, en una sola oficina, sin perjuicio de la existencia de servicios comunes generales -actuales decanatos y servicios de actos de comunicación- y servicios de ejecución, allí donde se decida su creación. La Ley crea también las denominadas Oficinas de Justicia en el Municipio, que sustituyen a los actuales Juzgados de Paz, asignándoles nuevas funciones.

Nada de esto ha sido negociado con los sindicatos, a pesar de ser uno de los puntos recogidos en el acuerdo. Únicamente se han producido varias reuniones preparatorias o grupos de trabajo, pero sin negociación alguna. El plazo de presentación de enmiendas ha finalizado, por lo que el Ministerio no ha remitido propuesta alguna negociada al Congreso de los Diputados para que sea debatida en el trámite parlamentario, que sigue su curso. En cuanto al resto de leyes de eficiencia, no se ha celebrado ni una sola reunión.

-Reglamento del Registro Civil.

Tampoco se ha producido negociación alguna en relación con el Reglamento del Registro Civil, absolutamente necesario para clarificar las funciones y cometidos del personal en la nueva organización derivada de la Ley 20/2011 y las competencias que corresponderán a los Juzgados de Paz o futuras Oficinas de Justicia en el Municipio, a pesar de que ya está en vigor y haber comenzado el despliegue en Madrid, Barcelona, Murcia y Tarragona.

-Carrera Profesional.

En cuanto a la carrera profesional, a pesar de haber sido solicitado insistentemente por STAJ la negociación de sus bases y su abono, el Ministerio se ha limitado a prometer que la negociación se va a producir, pero sin cumplir esa promesa hasta la fecha.

Ante esta situación de evidente falta de voluntad negociadora, STAJ ha exigido la paralización de la tramitación parlamentaria de las leyes de eficiencia, requiriendo formalmente al Ministerio para que proceda a la negociación de todas ellas en cuanto afectan a condiciones de trabajo, así como el resto de puntos pendientes de cumplir, especialmente la negociación de las bases de la carrera profesional.

Si el Ministerio no cumple, acudiremos a los Tribunales para exigir el cumplimiento íntegro del Acuerdo.

Acción social.