El procedimiento está dirigido a los afiliados de MUGEJU, con carácter obligatorio, en alta, que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en prácticas, que hayan sufrido un accidente en acto de servicio o consecuencia de él, una enfermedad profesional y no tengan derecho a las prestaciones a que se refiere la presente orden a través de otro Régimen público de Seguridad Social.
Los derechos derivados de este reconocimiento son los que correspondan al mutualista afectado, en función de la patología o de las lesiones sufridas, de acuerdo con los artículos 70 , 101 y concordantes del Reglamento del Mutualismo Judicial.