martes, 8 de agosto de 2023

REGISTRO CIVIL: Instrucción del Registro Civil sobre fallecimientos ocurridos con posterioridad a los 6 primeros meses de gestación y antes del nacimiento.

 En el BOE de 8 de agosto se publica la, ver enlace: Instrucción de 31 de Julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que hace referencia a la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.

Esta disposición adicional cuarta dispone que este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida

Recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado Dicireg o no en dicho Registro Civil, la Ley 20/2011, d1 de julio.

Acción social.