Esta disposición adicional cuarta dispone que este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida.
Recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado Dicireg o no en dicho Registro Civil, la Ley 20/2011, d1 de julio.