lunes, 30 de octubre de 2023

EL MINISTERIO DE JUSTICIA DECRETA EL FIN DEL TELETRABAJO EN LA A. DE JUSTICIA. SITUACION ACTUAL EN ARAGON.

 A través de la, ver enlace: circular de fecha 27 de octubre, la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia ha decretado el fin de la modalidad del teletrabajo.

No se menciona una fecha concreta de aplicación de esta medida, si bien hace referencia a la fecha del 4 de julio de 2023 que por Orden SND/726/2023 se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en tono imperativo se señala lo siguiente:

"Deberán acudir a cada centro de trabajo  el 100% de los efectivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su jornada ordinaria (...)" Ver enlace:

CONSULTA LA HOJA INFOMRATIVA EN PDF.

-SITUACION ACTUAL EN ARAGON :

En ARAGON: se mantiene el teletrabajo en tanto en cuanto no se decrete lo contrario. 

Hoy se ha reunido la Dirección General de Justicia de Aragón para abordar este tema, pero no nos han trasladado el contenido de la misma. Tan pronto como se nos informe os daremos traslado de su contenido.

El pasado mes de septiembre tras la presentación de varios escritos y la petición de prórroga del mismo a la nueva Directora General de Justicia y al nuevo Consejero de Justicia de Aragón se publicó la siguiente:


La citada resolución prórrogó el sistema de teletrabajo desde el lunes 18 hasta el 31 de diciembre de 2023.  

Quedamos a la espera de abordar de nuevo en mesa sectorial en el mes de diciembre el período de prórroga del teletrabajo  según nos indicó la propia directora General

Enlace a :MESA SECTORIAL 17-10-2023. 

Aragón como comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia, entendemos que puede mantener el teletrabajo en su ámbito, fue el primer territorio en regularlo y a la vista están sus buenos resultados, LA PRODUCITVIDAD ES SUPERIOR, MEJORA LA CONCILIACION LABORAL  Y PERSONAL Y SE PRODUCE UN AHORRO ENERGETICO Y ECONOMICO, MEJORAS ENMEDIO AMBIENTE REDUCIENDO DESPLAZAMIENTOS....

STAJ estuvo a favor del teletrabajo desde el minuto cero y seguirá defendiendo la continuidad del mismo como ha hecho hasta ahora.

En algunas comunidades autónomas con competencias se sigue manteniendo el teletrabajo,  es el caso de  C.  Valenciana. En  Cataluña, Andalucía.... la correspondientes consejerías de Justicia se ha solicitado informe urgente a sus Servicios jurídicos antes de adoptar una decisión sobre el mantenimiento o la finalización del teletrabajo para el personal al servicio de la administración de Justicia que se gestiona en cada ámbito.

-LAS "RAZONES"  DEL MINISTERIO PARA PONER FIN AL TELETRABAJO: 

Concretamente la razón esgrimida por el Ministerio, para finalizar la modalidad del teletrabajo, es que al desaparecer la situación de crisis sanitarias del COVID-19, decaen todas aquellas normas, ver enlaces: (Orden JUS 504/2020 y  D.T Segunda Ley 3/2020) que permiten implantar y aplicar la modalidad del teletrabajo, en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Hemos de señalar que el, ver enlace: artículo 47 bis del EBEP, ya contempla la modalidad del teletrabajo, si bien establece que este se realizará conforme a las normas que desarrollen el propio artículo;  el propio Ministerio de Justicia argumenta que como no hay una norma que desarrolla el propio artículo y la configuración legal que permitió la implantación y realización del teletrabajo ha decaído al desaparecer la situación de crisis sanitaria, actualmente no hay nada que justifique el teletrabajo.

Pues bien, eso es una verdad a medias y es que hay que recordar que, ver enlace: el sindicato STAJ y ccoo firmaron un acuerdo  con el Ministerio en el mes de marzo del año 2021, precisamente para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario que se recoge en el propio artículo 47 bis.

Sin embargo el Ministerio no menciona en ningún momento que STAJ y CCOO firmamos un Acuerdo con el Ministerio SOBRE EL TELETRABAJO en marzo de 2021precisamente para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario previsto en el art. 47 bis, de aplicación a los cuerpos Generales, LAJs y cuerpos especiales, para consolidar el teletrabajo como una modalidad normal de prestación de servicio y dar impulso al entorno informático y tecnológico en la Administración de Justicia. Dicho acuerdo fue aprobado por la Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial celebrada el 18 de marzo de 2021. Ver enlace:

HOJA INFORMATIVA DE STAJ PUBLICADA EL 23 DE MARZO DE 2021 SOBRE EL ACUERDO FIRMADO Y SU CONTENIDO

Ese Acuerdo aún está sin publicar en el Boletín Oficial del Estado, puesto que es preceptivo que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Consejo de Estado emitan sendos informes. 

El informe del Consejo General del Poder Judicial se emitió en sentido favorable al Acuerdo. Posteriormente, en otoño del 2021, se envió el Acuerdo al Consejo de Estado que desde entonces tiene pendiente emitir informe.

Posteriormente, en otoño del 2021, se envió el Acuerdo al Consejo de Estado y desde ese momento está pendiente de emitir el informe.

El Acuerdo en desarrollo del artículo 47 bis que permitiría la aplicación del teletrabajo en la Administración de Justicia ya existe!!!!!, pero está paralizado en el Consejo de Estado, y sospechamos que es por injerencia del propio Ministerio de Justicia, que no ha estado muy interesado en que ese informe se emita y ese acuerdo se implante, a pesar de que fue una de las partes firmantes del mismo.

 No se entiende que un Acuerdo que ha sido firmado de forma pacífica por ambas partes y que ya tiene un informe previo del Consejo General, lleve paralizado dos años pendiente de un informe,  salvo que alguien esté interfiriendo para que ese informe no se emita.

El hecho es que la propia Administración empleadora ha dictado una circular (rango normativo que nos parece extraño porque  lo podía haber hecho mediante una Orden JUS, como se hizo con la Orden JUS que permitió el teletrabajo), que obliga a todos los empleados a abandonar la modalidad de teletrabajo e incorporarse en su puesto de trabajo presencial hasta que el artículo 47 bis, marco legal que permite el teletrabajo, sea desarrollado, algo que está pendiente de que ocurra desde otoño del año 2021, con el acuerdo que ya existe y al que se ha hecho referencia.

Desde STAJ nos oponemos a las formas de actuar de la Administración, que de forma sorpresiva ha eliminado la posibilidad del teletrabajo.

E instamos a que el Acuerdo firmado en su momento se publique en el BOE, en virtud del Principio "Pacta sunt servanda" y se pueda implantar la modalidad del teletrabajo.

Desde STAJ trataremos por todos los medios de que se mantenga a la vista de lo expuesto más arriba.

Hoy mismo STAJ ha exigido al Ministerio de Justicia que cumpla con el Acuerdo firmado en 2021 y que presione para que el Consejo de Estado informe cuanto antes el Acuerdo y se apruebe la resolución que regule y garantice el teletrabajo a nivel nacional en la Administración de Justicia, como sucede en el resto de administraciones públicas. De igual modo que se mantenga en los ámbitos con competencias transferidas.

Acción social.